Sanciones tiempos de conducción y descanso: multas por tacógrafo

Sanciones tiempos de conducción y descanso- multas por tacógrafo

Sanciones tiempos de conducción y descanso: toda la información en este artículo.

Con el fin de mejorar la seguridad vial en las carreteras y velar por la mejora en las condiciones sociales de los profesionales del transporte, la normativa sobre tiempos de conducción y descanso impone períodos obligatorios de pausas a los conductores.

De no cumplirse los períodos de descanso y conducción señalados, se pueden considerar infracciones leves, graves o muy graves, que a su vez son sancionadas con multas e incluso la inmovilización del vehículo, dependiendo del caso.

A continuación, te explicamos qué establece la regulación legal y cuáles son las infracciones y sanciones por los tiempos de conducción y descanso.

¿Qué dice la normativa sobre tiempos de conducción y descanso?

El reglamento de tiempos de conducción y descanso (N° 561/2006) establece los períodos obligatorios que deben cumplir todos los conductores que se dediquen al transporte terrestre por carretera, tanto de mercancía como de viajeros. Te los indicamos a continuación:

Tiempos de conducción

Los tiempos máximos de conducción son:

  • Si has conducido durante 4 ½ horas, debes hacer una pausa ininterrumpida de mínimo 45 minutos. Esta pausa extensa puedes sustituirla solo si durante la conducción de 4 ½ horas intercalas dos pausas seguidas, la primera de mínimo 15 minutos y la segunda de 30 minutos, como mínimo.
  • En el día, tu tiempo de conducción no debe sobrepasar las 9 horas. Aunque, puedes conducir 10 horas solo dos días a la semana.
  • En la semana (período entre el lunes a partir de las 00:00 y el domingo hasta las 24:00), tu tiempo de conducción no debe exceder de las 56 horas.
  • En 2 semanas consecutivas, no puedes sobrepasar las 90 horas de conducción en total. Por ejemplo:
    • Si en la 1era semana conduces el tiempo máximo semanal permitido (56 horas), en la 2da semana solo podrás conducir durante 34 horas. Para que en total sumen las 90 horas permitidas.

Tiempos de descansos

Esta normativa sobre tiempos de conducción y descanso también especifica los tiempos obligatorios de descanso diario y el descanso semanal:

  • Descanso diario. Culminado un período de descanso diario o semanal, en las 24 horas que siguen, debes disfrutar de un nuevo periodo de descanso diario, que puede ser normal o reducido:
    • Normal. El período de descanso diario normal debe constar, mínimo, de 11 horas. Que también puedes tomarlo fraccionado: el 1er período de mínimo 3 horas continuas y un 2do período de mínimo 9 horas sin interrupción.
    • Reducido. El período de descanso diario reducido se encuentra entre 9 a 11 horas continuas. En este caso, ningún conductor puede tomar más de tres descansos reducidos entre dos descansos semanales.
  • Descanso semanal.
  • Después de 2 semanas consecutivas, el conductor debe tener 2 períodos de descanso semanal normal o, en su defecto, 1 período de descanso semanal normal y otro reducido de 24 horas como mínimo.
    • Descanso semanal normal, resulta el tiempo de descanso de 45 horas como mínimo.
    • Descanso semanal reducido, conlleva un tiempo de descanso por debajo de las 45 horas, pero superior a las 24 horas ininterrumpidas.

Gráfico de tiempos de conducción y descanso

Esta información que impone el reglamento también puedes verla más fácilmente a través de los siguientes gráficos de tiempos de conducción y descanso:

El no cumplimiento de estos períodos conllevan a sanciones por tiempos de conducción y descanso.

Infracciones y multas por tiempos de conducción y descanso

Las normativas establecen las siguientes infracciones y multas por tiempos de conducción y descanso:

Se consideran infracciones por conducción:

  • Exceder del 50% en el tiempo de conducción ininterrumpida o en el tiempo máximo de conducción. Multa: entre los 3.301 y los 4.000 euros.
    • Además de la multa, si esta infracción se detecta en el instante en que se comete sobre la carretera, el vehículo será inmovilizado inmediatamente.
  • Sobrepasar el 20% (pero menos del 50%) del tiempo de conducción ininterrumpida o en el tiempo máx. de conducción. Multa: entre los 1.501 y los 2.000 euros.
    • Si esta infracción es detectada en plena comisión sobre la carretera, se ordena inmovilizar el vehículo inmediatamente.
  • Excederse en el tiempo de conducción ininterrumpida o en el tiempo máx. de conducción (menos del 20% del mismo). Multa: entre los 301 y los 400 euros.
    • Al detectarse esta infracción en plena comisión sobre la vía, se ordena la inmovilización inmediata del vehículo, siempre que el destino del mismo se encuentre a más de 30 km.

Se consideran infracciones por descanso:

  • Cuando se disminuye más del 50% el tiempo de descanso obligatorio. Multa entre 3.301 y 4.600 euros.
  • Cuando se disminuye más del 20%, pero menos del 50%, el tiempo de descanso obligatorio. Multa entre 1.501 y 2.000 euros.
  • Cuando se disminuye el tiempo de descanso obligatorio, pero en menos del 20%. Multa entre 301 y 400 euros.

Si cualquiera de las infracciones por descanso se detecta en el momento de su comisión, se ordena la inmovilización inmediata del vehículo.


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Las multas por tacógrafo

Las multas por tacógrafo son impuestas debido a las infracciones como la carencia del instrumento y la manipulación de éste o de sus elementos. A continuación, indicamos las sanciones por tiempos de conducción y descanso, relativas al tacógrafo:

  • Multa por tacógrafo, entre los 2.001 y los 6.000 euros. Por infracciones muy graves, como:
    • Manipular el tacógrafo para alterar su funcionamiento o alterar sus mediciones. Una infracción que también acarrea la inmovilización del vehículo, siempre que se haya detectado en plena comisión sobre la vía.
    • La falta de tacógrafo o el uso de tacógrafos no homologados.
    • La falta significativa de los datos registrados por el tacógrafo o de la hoja de registro que deben resguardarse en la empresa.
    • La falta de tarjeta del conductor o de las hojas de registro.
    • No tener insertada la tarjeta del conductor en el tacógrafo o la hoja de registro.
    • Negarse u obstruir la inspección del Transporte Terrestre.
  • Multa por tacógrafo, entre 401 y 2.000 euros. Por infracciones graves, como:
    • La falta sin importancia de datos registrados por el tacógrafo o por la tarjeta del conductor que deban conservarse en la empresa.
    • El mal funcionamiento del tacógrafo, siempre que el causante sea el transportista.
    • El uso de una misma hoja de registro para varias jornadas, por una misma persona, o cuando se superpongan los registros.
  • Multa por tacógrafo, entre 200 y 400 euros. Por infracciones leves, como:
    • No realizar las anotaciones en el tacógrafo, cuando sea obligación por el reglamento de tiempos de conducción y descanso.
    • El uso de tarjeta del conductor vencida o de hojas de registro no homologadas

Multas de tacógrafo digital

En el uso del tacógrafo digital una de las más importantes gestiones es la descarga de la tarjeta que ha almacenado los datos. Siendo necesario hacerlo en las siguientes situaciones:

  • Cuando la autoridad solicita la información del tacógrafo.
  • Si el tacógrafo presenta algún tipo de falla, pero que aún permita descargar la información.
  • Cuando se lleva a cabo la venta del vehículo.
  • En los casos de alquiler, antes de devolver el vehículo.
  • Cada tres meses.

¿Cuál es la sanción por no descargar tarjeta del tacógrafo?

Si la autoridad de Tránsito Terrestre comunica a cualquier empresa de transporte que debe presentarle los datos sobre el tiempo de conducción y descanso, dicha empresa debe mostrarlos en el período indicado.

Si no presenta los datos, la sanción por no descargar tarjeta del tacógrafo puede conllevar una multa entre los 200 euros los 6.000 euros, según la autoridad defina la infracción (leve, grave o muy grave)

Por lo tanto, es necesario y obligatorio mantener una gestión eficiente del tacógrafo y de la descarga de los datos, ya que es la forma de almacenar y poder presentar la información cuando sea requerida.

¿Cuál es la sanción por conducir sin tarjeta del tacógrafo?

Como habíamos explicado anteriormente, la sanción por conducir sin tarjeta del tacógrafo es una multa de entre 2.002 y 6.000 euros. Debido a que se considera una falta muy grave.


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¿Quién paga las multas de tacógrafo?

El reglamento de tiempos de conducción y descanso deja ver quién paga las multas de tacógrafo, estableciendo que las empresas de transporte son responsables por cualquier infracción que sea ejecutada por los conductores adscritos a la misma. Esta responsabilidad continua cuando la infracción es cometida en otros países de la UE o en otro Estado.

Esto significa que el cumplimiento de los debidos tiempos de conducción y descanso, así como el uso y manipulación del tacógrafo y la organización y supervisión para que esto se cumpla constituye una responsabilidad de la empresa.

Por supuesto, la empresa puede librarse de responsabilidad y la sanción por conducir sin tarjeta del tacógrafo, si demuestra con pruebas de que la infracción ha sido cometida por causa del conductor, por ejemplo, cuando existe desobediencia.

Además, en los casos en los que se disminuye el tiempo de descanso, hasta más del 50% del periodo obligatorio por la ley, la sanción que debe afrontar la empresa se puede ampliar, imponiéndosele también una multa al conductor, además de que éste perdería 6 ptos. de la tarjeta de conducir.

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