Ley de la cadena de transporte: contrato de transporte y carta de porte

ley de la cadena de transporte

La Jefatura del Estado ha dispuesto nuevas medidas para el sector del transporte de mercancías en carreteras, a través de la Ley de la Cadena de Transporte (Real Decreto-ley 14/2022). 

Se trata de nuevas disposiciones que exigen la formalización obligatoria de la carta de porte cuando el servicio supere los 150 euros y la mención del precio total de dicho servicio. También trae modificaciones referidas al contrato de transporte de mercancías.

Si no se formaliza la carta de porte, el transportista o el cargador contractual estarán cometiendo una infracción grave. Además, si esta carta no presenta el contenido obligatorio que indica la ley, también se comete infracción.

Para estar al día con las nuevas disposiciones que establece la Ley de la Cadena de Transporte y evitar ser sancionado, compartimos contigo los aspectos más importantes de esta nueva normativa.

Las nuevas medidas del contrato de transporte de mercancías: carta de porte obligatoria

Las nuevas medidas sobre el contrato de transporte son de cumplimiento obligatorio, que complementan o modifican algunas disposiciones de la ya conocida Ley de contrato de transporte terrestre de mercancías. Veamos cuáles son:

  • En los contratos con el transportista es obligatorio formalizar la carta de porte para todo envío con un precio mayor a 150 euros.
  • La carta de porte debe, obligatoriamente, mostrar un contenido determinado (abajo explicado), siendo de mucha importancia la aparición del precio del servicio de transporte.
  • Los contratos de transporte continuado deben ser formalizados por escrito. Además, también deben contener el precio del servicio de transporte.

¿Cuándo cometes una infracción? Falta de carta de porte y contrato de transporte

La nueva normativa también modifica la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en las secciones de las infracciones graves. Y las irregularidades que presenta la carta poder constituyen infracción. Veamos a qué se refiere la ley:

  • Es una infracción grave:
  • Si la carta de porte no se formaliza. Siendo responsables el transportista y el cargador según el contrato.
  • Si el contrato de transporte continuado no se formaliza. Siendo responsables el transportista y el cargador según el contrato.
  • Si no se incluye el precio del servicio del transporte en la carta de porte. Siendo responsables el transportista y el cargador según el contrato.
  • Si la carta de porte no contiene todos los datos obligatorios. Siendo responsable el cargador.
  • El transportista o el cargador según el contrato, pueden presentar las pruebas de que no son responsables de estas infracciones graves.
  • Si la carta de porte no se ha realizado y no cuenta con todos los datos obligatorios, el contrato de transporte de mercancías seguirá estando vigente.

¿Qué pasa si el contrato de transporte continuado no se formaliza por escrito?

En el caso de que el contrato de transporte continuado no se formalice, se incurre en infracción grave. Y serán responsables el transportista y el cargador según el contrato. Así lo explica la Ley de la Cadena de Transporte, que modifica a la Ley de Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías

El contrato de transporte continuado sirve de base o marco para las cartas de porte que deban generarse. Y debe ser formalizado por escrito, pudiendo servir como prueba del servicio. Esto en concordancia con la norma legal que regula el trabajo autónomo.

Pero si la empresa contratante no formaliza el contrato por escrito, o no incluye el precio en dicho contrato, el contrato sigue siendo válido.

Además, si la empresa que contrata se niega a formalizar por escrito el contrato de transporte continuado, el transportista puede considerar que esta empresa ha incumplido y desistido de realizar el trabajo. Pudiendo, dependiendo del caso, tener derecho a una indemnización por parte de la empresa.


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¿Qué otras infracciones indica la Ley de la Cadena de Transporte?

Según la Ley de la Cadena de Transporte también constituye una infracción grave:

  • Si el pago del transportista resulta inferior al total de los costes que éste asume, según el contrato de transporte de mercancías. De esta infracción es responsable el cargador, siempre que el transportista presente las pruebas.
  • Si el transportista carece de los documentos necesarios para el control en carretera.
  • Si la empresa responsable no cuenta con el sistema informático, o documento, para la reclamación de los usuarios.

¿Cuánto se debe pagar por las sanciones?

Las infracciones que hemos detallado anteriormente son sancionadas según el nivel de los daños y perjuicios causados y la intención del infractor. Así tenemos que, la Ley de Cadena de Transporte impone las siguientes multas:

  • Si el pago del transportista es inferior al total de sus gastos, en función del contrato de transporte, la multa se encuentra entre los 2.001 y los 4.000 euros.
  • Si el transportista no cuenta con los documentos necesarios para el control de carreteras, la multa es de 401 a 600 euros.
  • Si no se formaliza la carta de porte o el contrato de transporte continuado, la multa se encuentra entre los 801 y los 1.000 euros.
  • Si el precio del servicio de transporte no está incluido en la carta de porte, la multa es de 601 a 800 euros, si dicho precio se encuentra entre los 1.000 y 1.500 euros.
  • Si la carta de porte no cuenta con las menciones obligatorias, la multa se encuentra entre los 401 a 600 euros, sin perjuicio de la multa por la falta de inclusión del precio.

¿Siempre debe cumplirse la Ley de la Cadena de Transporte?

En todos los casos deben cumplirse las disposiciones del Real Decreto-ley 14/2022 que modifican a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y a la Ley de contrato de Transporte Terrestres de Mercancías. 

Pero si el servicio de transporte proviene de un contrato de transporte continuado, el régimen de sanciones no tiene efectos.

¿Qué debe incluir la carta de porte? Los datos obligatorios

La modificación a la Ley de Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías específica que la carta de porte debe incluir obligatoriamente:

  • Datos del cargador: NIF, nombre/denominación social y dirección.
  • Datos del transportista: NIF y nombre/denominación social.
  • Recepción de la mercancía por el transportista: Lugar, fecha y hora.
  • Entrega prevista de la mercancía: lugar, fecha y hora de posible llegada al destino.
  • Datos del destinatario: Nombre completo y dirección.
  • Datos de la mercancía. La carta de porte debe describir la naturaleza de la mercancía y su masa exacta.
  • Precio del servicio del transporte. Es el precio convenido entre las partes. Además, los costes derivados de las operaciones de carga y descarga, salvo otro convenio por escrito.

¿Cómo conocer el coste efectivo del servicio de transporte?

Las empresas contratistas y los transportistas pueden calcular el precio del servicio de transporte tomando como base la estructura de coste que utiliza el Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana.

Esta estructura de costes puedes consultarla en la página web oficial del Ministerio.


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Otras medidas de la Ley de la Cadena de Transporte – Ayudas

El Gobierno también ha dispuesto ayudas para las empresas de transporte terrestre, tanto de mercancías como de personas,

La ayuda será individual y directa a cada empresa, según el tipo y cantidad de vehículos explotados. El monto por tipo de vehículo es el siguiente:

  • Camión para transporte de mercancías pesadas…………………..    1.250 euros.
  • Furgoneta para transporte de mercancías ligeras………………....      500 euros.
  • Autobús y Autobús urbano……………………………………………..........      950 euros.
  • Taxis………………………………………………………………………...................    300 euros.
  • Ambulancia (transporte sanitario de personas)……………………..       500 euros.
  • Locomotoras (tracción diésel)………………………………………….........15.000 euros.

Se tiene estipulado que estas ayudas se concedan a las empresas transportistas antes de que finalice el año 2022.  

 

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