Uso y exenciones internacionales del tacógrafo.

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Exenciones internacionales
Se aplican exenciones internacionales del tacógrafo en todos los países de la UE más Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein. Estas exenciones se enumeran en el artículo 3 del Reglamento CE 561/2006.

Las exenciones se aplican a:

  • vehículos utilizados para servicios regulares de transporte de pasajeros en un viaje que no exceda los 50 km;
    vehículos o combinaciones de vehículos de alimentación con una masa máxima autorizada no superior a 7,5 toneladas utilizados para el transporte de material, equipo o maquinaria necesarios para que el conductor ejerza su profesión y que solo se encuentren dentro de un radio de 100 km del domicilio social del empresa y siempre que la conducción del vehículo no sea la actividad principal del conductor. Esto último significa que el vehículo no se conduce más de 12 horas por semana;
  • vehículos con una velocidad máxima permitida no superior a 40 km por hora;
    Vehículos pertenecientes o alquilados sin conductor por las Fuerzas Armadas, Defensa Civil, Bomberos y Fuerzas encargadas del mantenimiento del orden público, en la medida en que el transporte se realice en el marco de las tareas encomendadas a estos órganos y esté bajo su control. ;
  • vehículos, incluidos los utilizados en operaciones de transporte humanitario no comercial, utilizados en situaciones de emergencia o para operaciones de rescate. Esto también incluye el control de la nieve y el hielo;
  • vehículos especialmente utilizados con fines médicos;
  • vehículos especialmente equipados para reparaciones y remolques, en un radio de 100 km desde su lugar de trabajo;
  • vehículos sometidos a pruebas en carretera con vistas a su desarrollo técnico, reparación o mantenimiento, y
  • vehículos nuevos o renovados que aún no se han puesto en servicio. Esto no incluye la entrega y recogida de
  • vehículos para su reparación, sino las pruebas de conducción que un mecánico hace con un vehículo;
  • vehículos o una combinación de vehículos utilizados para el transporte no comercial de mercancías, cuya masa máxima autorizada no supere las 7,5 toneladas. Todo transporte realizado por una empresa es transporte comercial;
  • vehículos comerciales que tengan un estatuto histórico según la legislación del Estado miembro en el que se conduzcan y que se utilicen para el transporte no comercial de personas o mercancías. 

Un vehículo histórico es aquel que por su antigüedad, al menos 30 años, interés o singularidad merezca una consideración especial que proteja su carácter representativo y simbólico, resguardando así el patrimonio cultural y simbólico de nuestro tiempo y permitiendo su utilización con la debida seguridad técnica y mecánica.

Podrán ser considerados Vehículos Históricos y matricularse como tal aquellos que:

  • Tengan una antigüedad mínima de 30 años.
  • Estén incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o declarados bienes de interés cultural y los que revistan un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenido en algún acontecimiento de trascendencia histórica.
  • Sean considerados vehículos de colección, que por sus características, singularidad, escasez manifiesta u otra circunstancia especial muy sobresaliente, merezcan acogerse al régimen de los vehículos históricos.

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