Alteración del tacógrafo, ¿Cuál es el riesgo?

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Uno de los temas más interesantes y actuales para el mundo de los camioneros y transportistas es sin duda el de la manipulación del tacógrafo . Este tema es muy importante primero porque hay un trato regulatorio diferente entre el transportista y el empleador y luego porque hay muchos casos en las noticias que tratan este problema. Este artículo sirve por tanto para aclarar y eliminar cualquier duda sobre la práctica incorrecta de manipular el tacógrafo y cuáles son sus consecuencias. Nuestra discusión tendrá en cuenta una sentencia del Tribunal de Casación Penal que examinó un episodio relativo a una situación similar .

 

 

Manipulación del tacógrafo:  Delito penal o administrativo?

En 2019, el representante legal de una empresa de transportes por carretera fue condenado a seis años de prisión por el tribunal de Ascoli Piceno por haber manipulado el tacógrafo de un vehículo conducido por uno de sus empleados. El Tribunal de Apelación de Ancona, a su vez, confirmó la sentencia en 2022.

Posteriormente, el imputado recurrió ante el Tribunal de Casación, señalando que no debía aplicarse una disposición penal por la infracción cometida, sino una sanción administrativa. De hecho, según la defensa del demandado, dado que la manipulación del tacógrafo puede ser castigada con una disposición penal (art. 437 Código Penal) o con una sanción administrativa (art. 179 Código de Circulación), la sanción administrativa debería haber sido preferible a al penal.

Esto se debe a que la sanción administrativa prevista por el Código de Circulación es una norma especial frente a la disposición penal que es, en cambio, una norma general. Basándose en esta teoría, el acusado había solicitado la anulación de la condena.

 

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¿Por qué  la manipulación del tacógrafo es un delito penal?

Sin embargo, la defensa del acusado fue declarada "inadmisible" por el Tribunal de Casación y, por tanto, desestimada. De hecho, el Tribunal Supremo había afirmado que no existe ningún tipo de relación de "especialidad" entre el art. 179 del Código de Circulación y art. 437 del Código Penal, porque las dos normas protegen dos aspectos jurídicos diferentes. El arte. 179 del Código de Circulación protege la seguridad de la carretera y también de las personas distintas de las que conducen un vehículo cuyo tacógrafo ha sido manipulado. En cambio, los bienes protegidos por el art. 437 del Código Penal es la seguridad de los trabajadores y por tanto también de quien cometió la infracción, si es el conductor del vehículo.

 

Por tanto, la sanción prevista por el Código de Circulación castiga a quienes conducen un vehículo con el tacógrafo alterado, incluso si la manipulación fue realizada por otra persona. En cambio, la disposición del Código Penal castiga a quien manipule físicamente el tacógrafo, que también podría ser una persona distinta del conductor del vehículo.

 

Por tanto, basándose en estos motivos, el Tribunal de Casación afirmó que la manipulación del tacógrafo de un camión es una práctica incorrecta sujeta a derecho penal ya que entra dentro del ámbito de incumplimiento de las normas de seguridad laboral. Por tanto, en conclusión, se confirmó la condena del representante legal de la empresa de transporte.

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