El titular de la empresa puede ser encarcelado por manipular sus trabajadores el tacógrafo

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El Tribunal de Casación italiano reiteró que el propietario de la empresa de transporte que manipule  de cualquier forma la herramienta de registro de los tiempos de conducción (Tacógrafo) y descanso no sólo está sujeto a las sanciones previstas por el art. 179 del Código de Circulación, pero debe ser sancionado con base en el art. 437 del Código Penal

 

El tema de la manipulación del tacógrafo tiene una larga trayectoria judicial. Hemos hablado de ello varias veces, observando una clara orientación jurisprudencial y subrayando también el diferente trato reglamentario al que está sometido el conductor respecto al empresario. Sin embargo, nos complace volver al tema, porque es un caso que a menudo surge en los autos y que, por lo tanto, debe abordarse para despejar cualquier duda residual.
Para ello nos inspiramos en una reciente sentencia del Tribunal de Casación Penal , n. 46444 de 17 de noviembre de 2023 , agradeciendo a la web de Trasporto Europa y al abogado. María Cristina Bruni quienes fueron las primeras en comentar la decisión.

 

EL HECHO

En 2019, el tribunal de Ascoli Piceno condenó al representante legal de una empresa de transporte a seis meses de prisión por haber manipulado el tacógrafo de un camión articulado conducido por uno de sus empleados. Posteriormente, el Tribunal de Apelación de Ancona, en 2022, confirmó la condena. El acusado había recurrido ante el Tribunal de Casación contra esta sentencia, refiriéndose a que la infracción administrativa prevista por el Código de Circulación tendría características especiales respecto del caso previsto por el art. 437 del Código Penal. Dado que, desde el punto de vista naturalista, los hechos se superponen, afirmó la defensa, en el caso de la manipulación del tacógrafo deberían aplicarse las normas previstas en la Ley nº 1. 689 de 1981, art. 9 ("Cuando un mismo hecho esté sancionado por una disposición penal y por una disposición que prevea una sanción administrativa, o por una pluralidad de disposiciones que prevean sanciones administrativas, se aplica la disposición especial") y, en consecuencia, la sentencia impugnada debe cancelarse sin aplazamiento.

 

LA DECISIÓN

Sin embargo, en línea con lo que se ha decidido varias veces en el pasado, el Tribunal de Casación ha rechazado este razonamiento, considerándolo "inadmisible" . De hecho, según el Tribunal Supremo, entre el art. 179 del Código de Circulación y art. 437 del Código Penal, no existe la superposición necesaria para la aplicación del criterio de especialidad antes mencionado . Es decir, "no existe ninguna relación de especialidad" entre estos dos artículos . Esto se debe, en primer lugar, a que el bien jurídico protegido por cada uno es diferente: en el primer caso la seguridad de la circulación por carretera , "incluida la de terceros usuarios, distintos de la persona que conduce el vehículo con un tacógrafo manipulado", en el en segundo lugar, la seguridad de los trabajadores , "principalmente del mismo autor de la infracción, si es el conductor del vehículo".


Pero también y sobre todo "la misma naturaleza estructural de los dos casos es diferente , tanto desde el punto de vista subjetivo como objetivo". En efecto, el delito a que se refiere el art. 437 del código penal es un delito de peligro castigado con dolo , mientras que la violación del art. 179 CdS es una infracción administrativa , castigada indistintamente por dolo o negligencia, «hasta el punto de que el conductor es sancionado por haber conducido un vehículo con el tacógrafo alterado con el solo supuesto de la representación negligente de la correspondiente manipulación , incluso si el la alteración del instrumento fue creada por otra parte". La conducta sancionada por el Código de Circulación no presupone, por tanto, que el autor de la infracción , consistente en conducir un vehículo con el tacógrafo alterado, coincida necesariamente con el autor de la conducta tipificada por el art. 437 cp , es decir con quien sea responsable de la alteración , quien bien podría ser otra persona e identificar, por ejemplo, al empleador o al dueño del vehículo distinto del conductor. Finalmente - concluye el Tribunal - «la conducta de sustraer, alterar o dañar el instrumento , concretamente capaz de poner en peligro la seguridad del trabajo, castigada como delito de peligrosidad por el código penal, es independiente del hecho material constituido por la puesta en circulación del instrumento». vehículo y, por tanto, se puede configurar incluso antes e independientemente del vehículo que se ponga en circulación".

LAS CONSECUENCIAS

Siguiendo este razonamiento, el Tribunal de Casación confirmó la condena penal del empresario -persona distinta del trabajador que conducía el vehículo- con las sanciones adicionales del pago de las costas judiciales y el pago de 3.000 euros a la Cassa delle Ammende.

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