Pregunta:
Buenos días, estoy renovando el cap y dice el profesor que el descanso diario se puede romper en 15 minutos para mover el camión para cambiarlo de muelle o otra cosa, y yo tengo entendido que no.
Respuesta:
Si es posible, siempre y cuando se reúnan las siguientes condiciones que recoge el artículo 12 del Reglamento CE 561/2006: “Siempre que no se comprometa la seguridad en carretera, y con objeto de llegar a un punto de parada adecuado” el transportista podrá mover su camión de lugar, ahora sí, deberá “señalar manualmente el motivo de la excepción en la hoja de registro del aparato de control o en una impresión del aparato de control o en el registro de servicio, a más tardar, al llegar al punto de parada adecuado” siempre y cuando el motivo sea por una emergencia o por orden de la autoridad, que además, deberá ser quien nos firme la hoja de registro de nuestro aparato de control.
Es importante señalar que el incumplimiento de este artículo del reglamento acarrea sanciones tanto a los conductores como a las empresas.