Un juez confirma que los datos del tacógrafo no prueban la infracción de exceso de velocidad

 

Incluso el Juez de Paz de Todi da razón a un transportista por dos motivos: con la lectura póstuma del tacógrafo y sin certeza del lugar de la infracción, el conductor no puede haber sido informado de la valoración; los datos muestran la velocidad media en una ruta, pero en algunos tramos cortos (descensos) la ley puede admitir un exceso de velocidad

 

La tendencia jurisprudencial a no considerar las grabaciones del tacógrafo  como  prueba  que demuestra de manera fehaciente  el exceso de velocidad  de un vehículo pesado se está consolidando aún más  . Incluso el  Juez de Paz de Todi  coincidió con un transportista, defendido por el abogado Roberto Iacovacci , quien había sido multado por la Policía de Tránsito de Perugia -y posteriormente alcanzado por orden de la Prefectura  de la misma ciudad- por  una infracción de exceso de velocidad , dedujo. examinando la  documentación extraída  a posteriori de la  memoria del tacógrafo .

En la  sentencia,  el Juez señaló que “la legislación sobre exceso de velocidad ha sido cada vez más atenta a lo largo de los años, hasta alcanzar la plena implementación del principio de que  la valoración debe ser certera y documentable incluso después de la infracción . Y así el exceso de velocidad ciertamente sólo se puede encontrar con instrumentación apta para la detección  y de la que se tiene una  determinada calibración , es decir, se tiene  la certeza de su funcionamiento ” . 

No obstante, el órgano judicial añade que la legislación fue más allá y dispuso  comunicaciones al usuario de la vía  que, en el caso de  los puestos de evaluación fijos , se dan con una  primera señal de alerta de la evaluación  y una  segunda señal que  indica  quién es la autoridad que  lleva fuera del cheque. Si la valoración se realiza  leyendo el tacógrafo  - deduce el juez - estas advertencias, obviamente,  no se pueden comunicar  porque, en el caso que nos ocupa ,  la encuesta se realiza de forma póstuma ,  ni se puede identificar con certeza el lugar de la infracción.". De hecho, según informó la defensa, el lugar donde el vehículo habría superado el límite  no se informa en el informe  y, por lo tanto, no es seguro que el transportista haya sido  "notificado" de la valoración con signos especiales donde cometió la infracción. .

Un segundo argumento a favor del camionero es que la confirmación de la velocidad mediante la lectura del tacógrafo se puede  comparar con lo que ocurre en la autopista a través de un tutor , ya que se trata de un  tramo medio-largo del recorrido . También en este caso, los que están en la carretera están adecuadamente informados de la evaluación en curso. Como sabemos, el tutor, a diferencia de la clásica cámara de velocidad que identifica la velocidad al pasar por delante de la cámara,  detecta la velocidad media en un determinado tramo de carretera . Por tanto, examinada esta velocidad media -concluye el juez- el legislador pretendía  tolerar que también haya un exceso de velocidad en un tramo de vía, siempre que se mantenga una determinada velocidad en la media.. Examinando la racha producida por el tacógrafo, se observa que el exceso se  encontró efectivamente  en una corta distancia  que, según afirma el recurrente, pudo haber coincidido con  un tramo de bajada especialmente pronunciado , donde existían dificultades objetivas para mantener la velocidad. los límites permitidos ". Dificultades indicadas en el hecho de que el  limitador de velocidad del  vehículo  no podía funcionar  en presencia de t ratas en una pendiente pronunciada . 

Conclusión:  No hay pruebas suficientes para probar la responsabilidad del conductor  que ganó el caso.

 

Deja una respuesta

Subir

En cumplimiento de la Ley 34/2002 de 11 de julio de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSICE), te informamos de que este sitio web ForoTransporte Profesional utiliza cookies. Saber Más

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies.

ACEPTAR
Aviso de cookies