Tacógrafo digital: infracciones, sanciones y legislación

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Los tacógrafos son una tecnología esencial para la gestión de flotas de vehículos pesados, que ayudan a garantizar que los conductores y las empresas estén siempre en regla.

Desde mayo de 2006, los vehículos recién registrados deben estar equipados con un tacógrafo digital para recopilar datos de manera más eficiente. Sin embargo, hay algunas excepciones. Lamentablemente, aunque los tacógrafos ayudan a controlar la situación sobre el terreno, no evitan necesariamente que se produzcan infracciones.

Echemos un vistazo a las infracciones y sanciones más comunes. También analizamos algunas soluciones que podrían ayudarlo a mejorar su negocio y mantener la productividad de su flota al abordar las infracciones.

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Las infracciones de tacógrafo más comunes.

Las flotas corporativas gestionadas por empresas están sujetas a controles regulares y coordinados, de conformidad con el artículo cinco (5) de la Directiva CE 2006/22. Estos controles son gestionados por diferentes organismos como ROADPOL. Nos dan una visión general de las infracciones de tacógrafo más comunes.
Según datos de ROADPOL (European Road Policing Network), de 210.365 camiones controlados, se detectaron 63.567 infracciones y en 221 ocasiones fue necesario prohibir la continuación del viaje hasta que se restablecieran las condiciones adecuadas de los vehículos o de la carga.

La mayoría de las infracciones se encontraron en las siguientes categorías: exceso de velocidad, infracciones de carácter técnico, incumplimiento de la legislación sobre tiempos de conducción y descanso y manipulación de los ajustes del tacógrafo. En particular:

  • 7.119 camioneros han infringido la normativa europea sobre horas de conducción, es decir, han conducido su vehículo más tiempo del permitido por ley sin respetar las pausas obligatorias;
  • los tacógrafos no se manipularon correctamente en 5.520 ocasiones;
  • los tacógrafos digitales fueron manipulados 537 veces.

Estas sanciones pueden tener consecuencias graves, tanto para los conductores como para los empleadores, y las multas pueden ascender a una suma considerable. Además, ciertas infracciones pueden dar lugar a cargos penales. Entonces, echemos un vistazo a estas sanciones, comprendamos quién será responsable en caso de infracción y qué medidas se pueden tomar para evitarlas.

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¿Cuáles son las sanciones por infracciones del tacógrafo?

En cuanto a las infracciones relacionadas con el uso del tacógrafo, el Código de Circulación prevé importantes multas administrativas, además de la reducción de puntos en el permiso de conducción y, a menudo, multas adicionales. La lista de sanciones está contenida en el artículo 179 del Código.

También existen algunas multas leves por uso incorrecto del tacógrafo, que no prevén la deducción de puntos ni sanciones accesorias. Están regulados por el artículo 19 de la ley 727/78.

Veamos juntos un resumen de las sanciones más comunes :

 

FALTAS MUY GRAVES ( sanciones desde 2.001 hasta 6.000 € )

  • La manipulación del tacógrafo o sus elementos, del limitador de velocidad u otros instrumentos o medios de control que exista la obligación de llevar instalados en el vehículo destinada a alterar su normal funcionamiento, así como la instalación de elementos mecánicos, electrónicos o de otra naturaleza destinados a alterar el correcto funcionamiento de los correspondientes instrumentos de control o modificar sus mediciones, aun cuando unos u otros no se encuentren en funcionamiento en el momento de realizarse la inspección *.
  • La carencia del tacógrafo, del limitador de velocidad o sus elementos u otros instrumentos o medios de control que exista la obligación de llevar instalados en el vehículo. Se considerará equivalente a su carencia la utilización de instrumentos o elementos no homologados, cuando preceptivamente hubieran de estarlo, o que sean distintos a los exigidos reglamentariamente.
  • La carencia significativa de hojas de registro o de datos registrados en el tacógrafo o en las tarjetas de los conductores que exista obligación de conservar en la sede de la empresa. A tal efecto, se considerará que tal carencia de hojas o datos es significativa, cuando resulte acreditado que falta, por vehículo o por conductor, el reflejo de más de un 30 por ciento de los kilómetros realizados durante el período requerido. A dicha circunstancia se equiparará el hecho de que la documentación aportada no permita, por causa imputable a la empresa, determinar el número total de kilómetros realizados durante dicho período. En todo caso, a los efectos de este apartado, se considerará que se carece de aquéllas hojas de registro cuyo contenido resulte ilegible, debido a su suciedad, deterioro u otra causa.
  • La falsificación de hojas de registro, tarjetas de conductor u otros elementos o medios de control que exista la obligación de llevar en el vehículo, así como el falseamiento de su contenido o alteración de las menciones obligatorias de la hoja de registro o tarjeta del conductor. Se considerará, asimismo, constitutiva de dicha infracción cualquier utilización indebida de las referidas hojas, tarjetas o elementos destinada a modificar la información en ellos recogida o a anular o alterar el normal funcionamiento de los aparatos de control instalados en el vehículo. Tendrá la misma consideración la presentación de documentos de carácter público o privado con objeto de justificar fraudulentamente la carencia de hojas de registro, tarjetas de conductor u otros elementos o medios de control que exista la obligación de llevar en el vehículo.
  • La carencia de hojas de registro del tacógrafo, de la tarjeta de conductor o de los documentos impresos que exista obligación de llevar en el vehículo. Se considerará, asimismo, incluida en esta infracción la falta de realización de aquellas anotaciones manuales relativas a la actividad del conductor que exista obligación de llevar a cabo por parte de éste cuando el tacógrafo esté averiado.
  • No llevar insertada la correspondiente hoja de registro o tarjeta del conductor en el tacógrafo, cuando ello resulte exigible, llevar insertada una hoja de registro sin haber anotado el nombre y apellido del conductor o llevar insertadas las hojas de registro o tarjetas correspondientes a otro conductor.
  • La negativa u obstrucción a los requerimientos de los miembros de la Inspección del Transporte Terrestre en aquellos supuestos relativos al cumplimiento de la legislación sobre tiempos de conducción y descanso de los conductores. Se considerará cometida una infracción distinta por cada vehículo o conductor del que no se aporte la documentación solicitada. En todo caso, se considerará no aportada, y consecuentemente será constitutiva de la infracción tipificada en este apartado, la remisión a la Administración de la información extraída del tacógrafo digital o de la tarjeta del conductor sin la correspondiente firma digital u otros elementos destinados a garantizar su autenticidad.

FALTAS GRAVES ( sanciones desde 401 hasta 2.000 € )

  • La carencia no significativa de hojas de registro o de datos registrados en el tacógrafo o en las tarjetas de los conductores que exista obligación de conservar en la sede de la empresa a disposición de la Administración, cuando dicha infracción no deba ser calificada como muy grave, considerándose cometida una infracción por cada vehículo o conductor del que se acredite la carencia no significativa de hojas o datos.
  • El inadecuado funcionamiento imputable al transportista del tacógrafo, del limitador de velocidad o sus elementos u otros instrumentos o medios de control que exista la obligación de llevar instalados en el vehículo, cuando no haya de ser calificada como muy grave de conformidad con lo establecido, o no pasar la revisión periódica de los mismos en los plazos y forma legal o reglamentariamente establecidos.
  • La utilización de una misma hoja de registro durante varias jornadas cuando ello hubiera dado lugar a la superposición de registros que impidan su lectura.
  • El incumplimiento por parte del conductor de la obligación de realizar por sí mismo determinadas entradas manuales o anotaciones en el tacógrafo o en las hojas de registro, en aquellos supuestos en que tal obligación se encuentre reglamentariamente establecida, salvo que deba calificarse como muy grave de conformidad con lo establecido o como leve por darse las circunstancias previstas.
  • La utilización en el tacógrafo de más de una hoja de registro durante una misma jornada por la misma persona, salvo cuando se cambie de vehículo y la hoja de registro utilizada en el tacógrafo del primer vehículo no se encuentre homologada para su utilización en el del segundo.

FALTAS LEVES ( sanciones desde 200 hasta 400 € )

  • El incumplimiento por parte del conductor de la obligación de realizar por sí mismo determinadas entradas manuales o anotaciones en el tacógrafo o en las hojas de registro, en aquellos supuestos en que tal obligación se encuentre reglamentariamente establecida, cuando, no obstante no haberse realizado las anotaciones oportunas, resulte posible deducir bien del propio tacógrafo o de las hojas de registro inmediatamente anteriores y posteriores cuál debiera de haber sido su contenido.
  • La utilización de hojas de registro no homologadas o que resulten incompatibles con el tacógrafo utilizado, así como la utilización de una tarjeta de conductor caducada.

* Cuando esta infracción sea detectada durante su comisión en carretera deberá ordenarse la inmediata inmovilización del vehículo hasta que se supriman los motivos determinantes de la infracción

 

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¿Quién es responsable en caso de infracción?

Dar una respuesta inequívoca a la pregunta de quién es responsable en caso de una violación del tacógrafo no es fácil. Puede ser el propio conductor o el empleador. La responsabilidad depende de varios factores, como la forma en que el conductor lleva a cabo su trabajo y por qué se impone una multa. Si un conductor se niega a proporcionar la información del tacógrafo, es razonable suponer que la responsabilidad recae en él, mientras que si un vehículo de la empresa no ha sido equipado con un tacógrafo, la responsabilidad probablemente recae en la empresa.

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Soluciones para contrarrestar las infracciones del tacógrafo: telemática

Las soluciones digitales basadas en telemática pueden ayudarlo a aumentar la productividad de su negocio. Equipar sus vehículos con un sistema de rastreo GPS es un gran paso adelante para mantener su flota bajo control. Sin embargo, hacer un seguimiento de los datos del conductor puede llevar mucho tiempo, especialmente cuando tiene otras cosas que hacer en su empresa.

El software de administración de tacógrafos , como el que ofrece Verizon Connect, puede ayudarlo a controlar las horas de conducción y los períodos de descanso de los conductores. También lo ayuda a automatizar el proceso de registro y descarga de datos del tacógrafo correctamente, lo que le quita parte de la carga administrativa de sus hombros.

Nuestra solución registra los tiempos de conducción a través del hardware instalado en sus vehículos comerciales pesados. Los datos recopilados brindan una descripción general clara de las infracciones de las reglas de horas de conducción de los conductores de la UE, incluidas las infracciones de los conductores ordenadas por fecha, posibles multas y la gravedad de cada incidente. Los oficiales de cumplimiento pueden así educar mejor a los conductores sobre las regulaciones que se espera que sigan. Esto facilitará que tus conductores trabajen respetando al máximo las normas de seguridad, y garantizar siempre el descanso que necesitan.

El software del tacógrafo de Verizon Connect se actualiza casi en tiempo real, lo que significa que siempre tiene toda la información que necesita al alcance de su mano y no tiene que pedirles a sus conductores que carguen datos cada vez. El software Verizon Connect permite la descarga remota de datos del tacógrafo, lo que significa que sus conductores pueden concentrarse en la tarea en cuestión y mantener su atención en la carretera.

 

 

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