¿Por qué asistir al curso de formación de tacógrafos?

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Las empresas de transporte, al permitir que sus conductores asistan al Curso, demuestran que han cumplido oficialmente con las disposiciones de la legislación europea en la materia y, en particular, el Reglamento (CE ) 561 del 15/03/2006 y (UE) no. 165/2014 del 02/04/2014, que prevé la obligación de capacitar a los conductores y controlar su actividad.


En esencia, las empresas podrán demostrar ante la autoridad de control que las infracciones cometidas por sus conductores en relación con el incumplimiento de la legislación sobre tiempos de conducción y descanso y sobre el funcionamiento del tacógrafo (las denominadas infracciones leves) no pueden será atribuida a su negligencia en proporcionar a los empleados las herramientas de conocimiento y formación necesarias para el correcto uso del tacógrafo y evitará ser objeto de las correspondientes sanciones administrativas y disciplinarias del Registro .

Al final del curso:

  • El conductor recibirá un certificado de formación, que es válido por cinco años a partir de la fecha de su emisión;

  • A la empresa una copia de los certificados de todos sus empleados así formados, a efectos de acreditar el cumplimiento de la obligación formativa .
 

Artículo 33

Responsabilidad de las empresas de transporte

1. Las empresas de transporte deberán garantizar que sus conductores reciban la formación y las instrucciones adecuadas en cuanto al correcto funcionamiento de los tacógrafos, sean digitales o analógicos, llevarán a cabo comprobaciones periódicas para cerciorarse de que sus conductores los utilizan correctamente y no ofrecerán a sus conductores incentivo alguno, directo o indirecto, que pudiera animarlos a hacer un uso indebido de los tacógrafos.

 

Reglamento (UE) nº 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera, por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 3821/85 del Consejo relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera y se modifica el Reglamento (CE) nº 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera.
 
 
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