Italia confirma la manipulación del tacógrafo como "delito penal con cárcel"

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Desde hace algunos años, las patrullas de Polstrada que detectan la manipulación del tacógrafo -desde la simple aplicación de un imán hasta la inserción de sofisticadas tarjetas electrónicas- no solo dictan sanciones administrativas previstas en el Código de Circulación, sino que también aplican el Código Penal, con denuncia relativa, con fundamento en el artículo 437, es decir, el relativo a la “supresión u omisión dolosa de las precauciones contra accidentes de trabajo). Ya ha habido recursos ante el Tribunal Supremo sobre la legitimidad de considerar delito la manipulación del tacógrafo, en los que los jueces se han manifestado a favor de la legitimidad, primero en 2016 (sentencia 47211) y luego en 2017 (sentencia 34107) y en 2019 (sentencia 10494).

A pesar de estas tres decisiones, el Tribunal Supremo se enfrentaba a otro recurso de casación, relativo a la condena de un año, un mes y veinte días de prisión dictada por el Tribunal de Apelación contra un transportista que ordenó a catorce conductores utilizar un imán para manipular los datos del tacógrafo , en un período de 2010 a 2013, amenazando con su despido si se negaban. Los abogados del empresario interpusieron un recurso de apelación con algunos argumentos de fondo y de forma.

Los jueces de la sección primera de Casación Penal dictaron la sentencia (número 40187) el 25 de octubre de 2022, que confirma una vez más la legitimidad de las sentencias penales sobre manipulación del tacógrafo. El Tribunal, en efecto, ha rechazado las razones de la defensa, aun cuando finalmente concedió el plazo a los acusados. Los jueces señalaron en primer lugar que la responsabilidad de la empresa no es sólo "compromiso" (es decir, la imposición de imanes), sino también "omisivo" (evitar comprobar el funcionamiento del tacógrafo).

Luego, los jueces reiteraron que el tacógrafo es "un dispositivo por su naturaleza destinado a la prevención de accidentes de trabajo". Por tanto, “el empresario que impone la alteración de un aparato con el fin de prevenir accidentes, es responsable del delito a que se refiere el artículo 437 del Código Penal, dado que tal conducta se encuadra dentro de la típica disposición de 'sustracción' tal como fue considerado en más arrestos (Sección 1, número 18221 del 04/09/2019, Sajonia, Rv. 275466; Sección 1, número 2200 del 09/12/2017, dep. 2018, cit., en motivación) porque la remoción también puede ser entendida como la 'actividad encaminada a frustrar el funcionamiento del aparato'.

Los jueces también aclararon que no existe una "relación de especialidad" entre el artículo 179 del Código de Circulación y el artículo 437 del Código Penal "dada la diversidad no sólo (y no tanto) de los bienes jurídicos protegidos -constituidos respectivamente por la seguridad vial- (incluida la de terceros usuarios, distintos de los que conducen el vehículo con tacógrafo manipulado) y la seguridad de los trabajadores (y por tanto del propio autor de la infracción, si es el conductor del vehículo) - y sobre todo de la seguridad estructural naturaleza de los dos casos bajo el aspecto objetivo y subjetivo”.

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