Avería del tacógrafo: ¿Qué dice la ley?

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Como cualquier otro dispositivo eléctrico, el tacógrafo del camión puede dañarse. Las fallas involucran sensores, y la probabilidad de tal evento está incluida oficialmente en las regulaciones. Entonces, ¿qué es lo correcto en una situación así? Bueno, podemos pasar por un caso específico, el último anuncio de la Inspección polaca.

 
 
 

Un camión lituano fue detenido en la carretera nacional número 16, cerca de la ciudad de Kudypy. Al final resultó que, el tacógrafo de este vehículo estaba defectuoso, lo que indica una falla del sensor. Por lo tanto, los inspectores revisaron las impresiones del dispositivo para verificar cuánto tiempo había existido el problema. De esta forma, se determinó que el defecto se reportó en el dispositivo antes del inicio del actual transporte, y se acusó a la empresa de infringir la normativa al iniciar un procedimiento administrativo. Los inspectores supusieron que el vehículo tractor defectuoso no debía iniciar una nueva tarea de transporte.

 
 

¿Qué dice la normativa al respecto, en concreto  el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo núm. 165/2014 de 4 de febrero de 2014. año, que regula la emisión de tacógrafos?  El artículo sobre omisiones (núm. 37) allí es muy breve, con sólo dos puntos. El primero de ellos obliga a eliminar cualquier posible mal funcionamiento “tan pronto como las circunstancias lo permitan”. También se indicó que la empresa tiene un plazo de siete días para llevar el vehículo a la base, contados a partir del descubrimiento del defecto, y si no lo logra en ese plazo, el defecto deberá ser subsanado en el camino. En cuanto al segundo punto, contiene una instrucción para el conductor que, tras producirse dicho fallo, está obligado a documentar la marcha en  en una hoja de registro, junto con su firma y aportando sus datos de identificación.

 

“El conductor deberá consignar los datos que permitan su identificación (nombre y apellidos, y número de la tarjeta del conductor o del permiso de conducir), junto con su firma, así como con la información sobre los distintos períodos de tiempos que no hayan sido registrados o impresos correctamente por el tacógrafo;

  1. a) en la hoja u hojas de registro, o
  2. b) en una hoja provisional que se adjuntará a la de registro o se guardará junto con la tarjeta del conductor.”
 
 
 

En el caso mencionado, la sentencia " tan pronto como las circunstancias lo permitan " resultó ser decisiva . A juzgar por la reacción del inspector, realizar un segundo recorrido se considera un retraso deliberado en la rehabilitación. En la práctica, esto significa que después de una avería podemos conducir durante los próximos siete días, pero solo si la avería nos sorprende en la carretera y no en el país de matriculación. 

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