Prohibición de la carga y descarga de camiones: normativa, excepciones y sanciones

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Entre las medidas para hacer más sostenible el servicio del transporte de mercancías por carretera y mejorar el proceso de la cadena logística, el Real Decreto-Ley 3/2022 prohíbe a los conductores participar en las operaciones de carga y descarga.

¿A qué profesionales del transporte aplica esta limitación? ¿Cuáles son los casos de excepción? A continuación, te explicaremos todo sobre la prohibición de la carga y descarga de los camioneros.

Nueva normativa de carga y descarga de camiones

La nueva normativa de carga y descarga de camiones modifica la vigente Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres LOTT (16/1987).

Entre otros preceptos, esta normativa limita la participación de los conductores en las maniobras de carga y descarga de mercancías, así como de sus soportes o envases. Esta restricción se aplica a cada uno de los casos de carga/descarga que se lleven a cabo en España.

¿Por qué? Esta medida tiene por objeto mejorar las condiciones de trabajo de los conductores profesionales. Además, evita que se generen riesgos que puedan atentar contra la seguridad del conductor.

La normativa de carga y descarga también estipula los casos de infracción y sus respectivas sanciones. Además, exige la remuneración y facturación de la operación de carga y descarga, de manera independiente del coste del transporte.

Como un impulso para la mejora de las condiciones de trabajo de los conductores profesionales, en este Real Decreto-Ley también se acuerda que el Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana establecerá un estándar de áreas de carga y descarga, garantizando el buen desarrollo de la operación y los servicios disponibles para los transportistas.

Qué conductores tienen prohibido la carga y descarga

No pueden participar en las maniobras de carga y descarga de mercancías, ni de sus envases, soportes, jaulas o contenedores, los conductores profesionales de vehículos de transporte de mercancías que superen las 7,5 toneladas.

Es una previsión que establece la ley para toda operación de carga y descarga que se lleve a cabo dentro del territorio español.

Esta medida restrictiva se aplica a los conductores tanto asalariados como autónomos. Incluso se aplica a los camioneros que trabajan en empresas extranjeras, pero que lleven a cabo el transporte terrestre de mercancías en España.

¿Cuáles son las excepciones en la prohibición de carga y descarga de los conductores?

La prohibición de carga y descarga de los camioneros y demás conductores se exceptúa en los siguientes casos:

  • Cuando el transporte se realice en vehículos cisternas, portavehículos o grúas de auxilio.
  • Cuando el transporte se ejecute en vehículos basculantes o provisto de dispositivos que formen parte del vehículo y que tengan por objeto realizar las maniobras de carga y descarga. 
  • Cuando el transporte sea de guardamuebles, de mudanzas o de áridos.
  • Cuando el transporte sea de carga fraccionada, es decir, que requiera operaciones previas como el grupaje o la clasificación.
  • Cuando el transporte sea de servicios de paquetería o un servicio similar con repartos o recogida de mercancías fácilmente manipulables por el conductor.
  • Cuando el transporte sea de animales vivos, sin perjuicio de las normas sobre la protección de animales al ser transportados.

Además, se exceptúa cualquier caso que establezcan las leyes correspondientes en materia de transporte y que resguarden la seguridad de los conductores.

Siempre en los casos en los que el mismo conductor ejecute las maniobras de carga y descarga, se pactará una contraprestación que debe estar reflejada en la factura, diferenciada del coste del transporte.


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¿A cuenta de quién se realizan las operaciones de carga y descarga de camiones?

La nueva normativa de carga y descarga de camiones también modifica la Ley del contrato de transporte terrestre de mercancías (15/2009), estableciendo que:

  • Las maniobras de carga y descarga de camiones se llevarán a cabo por cuenta del cargador y el destinatario. Excepto cuando:
    • Se ha pactado por escrito que las operaciones de carga y descarga de camiones serán por cuenta del porteador. Pero para que el pacto sea válido, debe
      • Mediar un pago complementario al coste del transporte.
      • Existir el pacto antes de que el vehículo se presente para la carga.

Si no existe pacto formalizado por escrito, se asume que no existe ningún acuerdo, por lo que la carga y descarga de camiones seguirá estando por cuenta del cargador y destinatario.

Además:

  • Si las maniobras de carga y descarga de camiones son realizadas por el porteador, el importe complementario pactado debe estar reflejado en la factura correspondiente, de forma claramente diferenciada del precio del transporte.

¿Pero este pacto elimina la prohibición de carga y descarga de camiones?

No. El pacto formalizado por escrito en el que se acuerda que la carga y descarga de camiones estará a cargo del conductor solo es válido:

  • En los supuestos o casos en los que se exceptúa la prohibición de carga y descarga de los camioneros.
  • Cuando la empresa transportista disponga y contrate personal para tal fin, que sea diferente al conductor.

¿Qué pasa si el conductor incumple la prohibición de la carga y descarga de camiones?

Si el conductor quebranta la prohibición que establece la ley y realiza las maniobras de carga y descarga, la responsabilidad de la infracción recae sobre la empresa de la que dependa dicho conductor, sobre el cargador, el intermediario y el destinatario que participa en el transporte de la mercancía.

Cuáles son las sanciones por infracciones que prevé la ley de carga y descarga

El incumplimiento de la prohibición que instaura la nueva normativa de carga y descarga representa una infracción muy grave a la Ley de Ordenación de Tránsito Terrestre, lo que acarrea:

  • Multa, entre 4.001 euros y 6.000 euros.

Y como ya se explicó, esta sanción recae sobre la empresa transportista y sobre todos los que participen a lo largo de la cadena de transporte y logística.

Cuando entra en vigor la prohibición de carga y descarga de los camioneros

El Real Decreto-Ley establece que la prohibición de carga y descarga de los camioneros entra en vigor después de transcurridos 6 meses de la publicación oficial en el Boletín del Estado.

La publicación en el BOE se realizó en fecha 02 de marzo del 2022, por lo tanto, la prohibición de carga y descarga se encuentra en vigor desde el 02 de septiembre del presente año.


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¿Qué pasa con los tiempos de carga y descarga de camiones?

Con la prohibición de la carga y descarga de los conductores, el tiempo que dure esta operación no se considera tiempo de trabajo. Por lo que debe registrarse en el tacógrafo como tiempo de descanso, pausa o disponibilidad.

Veamos estos conceptos:

  • Disponibilidad. Es el estado del conductor durante los períodos en los que, aunque no tenga la obligación de permanecer en el sitio de trabajo, debe encontrarse disponible y responder ante cualquier comunicación o instrucción para reanudar la marcha o ejecutar otro trabajo.
  • Descanso. Se refiere al lapso continuo en el que el conductor no tiene obligaciones con el trabajo y puede disponer de su tiempo en la forma que desee.
  • Pausa. Es el período que sirve solo para el reposo del conductor, por lo que no puede realizar ningún tipo de trabajo.

En los casos de excepciones, los tiempos de carga y descarga de camiones deben registrarse como tiempo de trabajo.

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  1. jesusmanue dice:

    Nada de eso se está cumpliendo para nada, mañana mismo me cargo yo mi camión lleno de carros y de palé y me voy a dos tiendas donde tengo que dejarle la mercancía dentro de su propia tienda esa ley es mentira

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