Un juez anula el despedido de un camionero por quejarse en facebook

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Un camionero que fue despedido por quejarse en Facebook además de cambiar de sindicato.  El hombre fue despedido por la empresa, pero esto no acabó ahí, un tribunal ha dictado una sentencia que obliga a la empresa a readmitirlo. 

 

 

El Tribunal de Palermo reintegró a un conductor de una empresa de Campania que había impugnado el horario de trabajo, se quejó en las redes sociales y se cambió de sindicato, por lo que fue despedido porque se le consideraba responsable de haber provocado actitudes irregulares entre sus compañeros.

 

Una frase escrita en Facebook -posteriormente borrada- pero, también, el cambio de sindicato , de Cisal a CGIL , no constituyen en sí mismos un motivo válido de despido . Se trata de la reciente decisión del pasado mes de febrero del Tribunal de Palermo - Sección Laboral sobre el caso de un conductor despedido de una empresa de Salerno que se ocupa del reparto de paquetes.

 

EL HECHO

El conductor fue contratado en 2016 y desempeñaba el cargo de representante sindical de Cisal dentro de la empresa. En 2022 se incorporó a la CGIL . Junto con otros empleados, impugnó, entre otras cosas, la imposición de un horario de trabajo que, en su opinión, superaba con creces el previsto en el contrato. En 2022, también se quejó de este hecho en las redes sociales , desafiando a su empleador, para luego borrar su comentario. Después de estos hechos y de una primera medida disciplinaria, el transportista fue despedido y por ello recurrió en primera instancia la pérdida de su empleo ante el Tribunal de Sicilia , defendido por los abogados Luigia Scarbaci y Roberto D'Agostino .

 

LA DECISIÓN

La baja fue justificada por la empresa porque responsabilizó al conductor de que "sus compañeros terminaran su jornada laboral antes , sobre las 16 horas, y se ausentaran de sus actividades con mayor frecuencia".
Pero la jueza laboral, Elvira Majolino , tal y como recoge la sentencia, explica que «los conductores estaban obligados a realizar un número determinado de entregas independientemente del tiempo necesario para realizarlas, so pena de la imposición de sanciones disciplinarias o la adopción de sanciones disciplinarias». sanciones de retención en la nómina".
Y en cuanto a los motivos del despido, leemos en la decisión, «en realidad, incluso tras el acuerdo sindical por el que se redujo la jornada laboral, el número de entregas a realizar diariamente y el número de empleados se mantuvieron sin cambios , con la consiguiente invariancia en la cantidad de trabajo requerido de los empleados".
Por tanto, no existe prueba de una relación causa-efecto entre el comportamiento del imputado y una supuesta consecuencia penalizadora del trabajo de la empresa, a la que se puede atribuir la medida de despido. Sin embargo, está demostrado, con numerosos testimonios en la sala de audiencias de testigos escuchados por el juez, que desde su transferencia a otro sindicato, el conductor se habría convertido en el blanco de iniciativas para "inhibir" su acción sindical .

 

LAS CONSECUENCIAS

Quejarse en Facebook de determinados acuerdos sobre jornada laboral -comentario, sin embargo, como se ha dicho, que posteriormente fue eliminado- y cambiar de sindicato no constituyen, en sí mismos, causas justas de despido , si no provocan comportamientos ilegítimos por parte de los trabajadores. dentro del negocio corporativo.


Según el juez, en definitiva, el despido habría sido simplemente discriminatorio . De hecho, Majolino escribe que «el conflicto disciplinario y el desistimiento del empresario basado en el mismo... tienen su origen en la acción industrial llevada a cabo por el recurrente en defensa de los conductores respecto de la conducta de la empresa, consistente, entre otras cosas , al imponerse un calendario muy superior al previsto contractualmente".


En consecuencia, el Tribunal de Palermo anuló el propio despido e impuso la reintegración del conductor , además del pago de una indemnización compensatoria .

 

 

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