Sentencia: Salario de los camioneros debe ser proporcional a las horas realmente trabajadas

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El Tribunal de Nápoles condena a una empresa de transporte a pagar la diferencia salarial a un camionero que, contratado en virtud de un contrato a tiempo parcial, estaba empleado con jornadas laborales a tiempo completo o, en cualquier caso, muy superiores a las pactadas contractualmente

 

La sentencia de hoy versa sobre diferencias retributivas y, en particular, sobre un caso en el que el rendimiento horario prestado era muy superior al pactado en el contrato de trabajo, a pesar de que se le retribuía como si se tratara de un contrato a tiempo parcial . Es una decisión del Tribunal de Nápoles , el n. 359/2023 .

 

EL HECHO

El conductor que recurrió explicó que había trabajado ininterrumpidamente durante un año y medio para una empresa de transporte de alimentos (principalmente congelados y frutas) como chofer , trabajo que se encuadraba en el nivel 4J del Convenio Colectivo Nacional "Transporte y logística de carga". " en el que estaba correctamente enmarcado. Pero, a pesar de que el contrato hablaba de un 60% de jornada a tiempo parcial , nuestro conductor trabajaba de lunes a sábado, de 04:30 a 17 , con una hora de descanso, para un total de 69 horas de trabajo semanales . Todos los días, iba a la oficina a las 4:30., comenzando luego la ronda de entregas de la mercancía a las tiendas ubicadas en las ciudades del sur (por ejemplo, en la provincia de Nápoles), como también podría deducirse de las hojas de trabajo. En resumen, había trabajado en promedio -según él- 298 horas al mes , de las cuales 13 eran horas extra nocturnas y 115 horas extra diurnas . Sin embargo, afirmó que lo habían obligado a firmar recibos de pago con montos por menos horas de trabajo que las reales, recibiendo así un salario diario más bajo (además del salario del mes 13 y 14) y dos semanas de licencia sin goce de sueldo . Cuando terminó la relación laboral no había cobrado indemnizaciones por despido ni indemnizaciones por despido .

LA DECISIÓN

Cuando la empresa fue llamada a juicio, ésta no compareció , circunstancia ya favorable al recurrente, que además se valió de algunos testigos para sustentar sus pretensiones . Y precisamente en la decisión del juez laboral pesó el testimonio de algunos compañeros , además ellos también con causas pendientes con la empresa nuevamente por diferencias de salario.


Los ex compañeros del conductor solicitante lo conocían cuando trabajaba para la empresa e informaron al juzgado que presuntamente tenía licencia de conducir B, porque conducía un vehículo con una carga útil de hasta 35 quintales donde transportaba principalmente alimentos congelados y frescos, «aunque en caso de necesidad también viajaba junto a otros compañeros en camiones más grandes». Uno de los testigos había trabajado junto al recurrente y afirmaba que iba principalmente a Nápoles y su provincia , saliendo sobre las 4:30, máximo las 5 de la mañana , cada dos días: “Pero muy a menudo, casi siempre -añade otro excolega-. - cuando íbamos más lejos o teníamos que cargar el camión empezábamos a trabajar entre la 1 y las 3 de la mañana». La hora de las 5 también la confirmaba el hecho de que «nos encontrábamos en nuestros viajes y tomábamos café juntos por el camino». Aproximadamente una vez a la semana , nuestro conductor, explicaron los antiguos colegas, salía del estacionamiento alrededor 2/2:30 de la noche y nunca volvió antes de las 17:00 : «Efectivamente tuvimos suerte de llegar tan temprano, ya que tuvimos que hacer al menos 10-12 entregas». Según testigos, la mayoría de los conductores regresaban sobre las 17.00 horas de lunes a sábado , excepto domingos y festivos. Otro testigo afirmó entonces que en el caso de los viajes largos, la gente volvía incluso a las 20 horas , también porque había que limpiar el camión. Para comer «tuvimos que organizarnos para aprovechar el descanso del almuerzo; de hecho comíamos en el camión mientras viajábamos». Por último, cada conductor disfrutó de una semana de vacaciones en el periodo estival según turnos .

LAS CONSECUENCIAS

En conclusión, el juez sólo puede constatar que todos estos testimonios están de acuerdo y que las declaraciones confirman plenamente el horario de trabajo propuesto , como también lo confirman la documentación, o los borderò, que también prueban sólo el uso parcial de las vacaciones . Dado por tanto -dice el tribunal- que es cierta la existencia de una relación laboral subordinada , “habría correspondido a la empresa de transporte , en virtud de una presunción general de persistencia de las situaciones jurídicas, acreditar plenamente el cumplimiento de las la remuneración ”. Pero no fue así , dada la ausencia de la otra parte.
El tribunal falló entonces a favor del conductor y determinó la diferencia salarial a su favor sobre la base de los cálculos contables adjuntos por él a la apelación, "por ser formalmente correctos y libres de defectos y errores". Según estas cuentas, existe un crédito a favor del recurrente que luego debe ser incrementado , de conformidad con el art. 429 compañía 3 cpc, de los intereses legales sobre las sumas revaluadas anualmente , desde la fecha de devengo de las partidas individuales del crédito hasta el saldo.
En esencia, se condenó a la empresa de transporte al pago de las diferencias salariales revalorizadas y de los intereses, además de las costas procesales.

 

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