El transportista tiene derecho a que el comprador de la mercancía le pague si el vendedor no paga.

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El Tribunal de Venecia ha establecido que el destinatario del transporte asume directamente del remitente, en el momento de la entrega, no sólo los derechos derivados del contrato de transporte, sino también la obligación de pagar al transportista los créditos resultantes del mismo. y por lo tanto primero se realiza el pago del transporte en sí.

 

El caso que nos ocupa hoy se centra en un caso no demasiado inusual, pero muy importante, de impago del transporte de mercancías . Se trata del caso en que un transportista , al no haber sido pagado por el cliente , recurre al juez para que el servicio sea pagado directamente por el destinatario de la mercancía .

 

EL HECHO

En el caso concreto, el transportista, una vez entregada la mercancía, no había recibido el pago del remitente/cliente y, por tanto, había acudido al Tribunal de Venecia asistido por los abogados Pasquale Bonanni y Brunella Annunziata del despacho Bonanni Annunziata. , ejerciendo acciones legales directamente ante el destinatario de la mercancía , para que éste abone el importe adeudado por el transporte (casi 24.000 euros) .


El comprador se opuso a esta solicitud alegando tres motivos. En primer lugar, que carecía de legitimación pasiva o en todo caso que el crédito ya estaba extinguido , porque ya había pagado íntegramente al remitente el precio de la mercancía, incluidos los gastos de transporte . Por tanto, si se hubiera reconocido como válida la reclamación del transportista, el comprador habría tenido que pagar el doble del coste del transporte .
Segunda razón: la medida cautelar debería ser nula de pleno derecho por falta de los requisitos previstos en el art. 633 del Código de Procedimiento Civil , es decir, no existe prueba de acuerdo con el remitente sobre el precio del transporte .


Finalmente, el crédito deberá prescribirse para entregas anteriores al 8 de febrero de 2018 .
Además, el oponente/destinatario solicitó que se interpusiera a la empresa cliente , a cuyo favor ya se había realizado el pago de la mercancía incluidos los gastos de transporte, para ser indemnizada por la misma, o liberada de la responsabilidad del pago , siempre en el caso de aceptar la solicitud del transportista.

 

LA DECISIÓN

Sin embargo , el Tribunal de Venecia , con sentencia nº 1763 de 10.12.2023 , se puso del lado del transportista . De hecho, el juez veneciano afirmó el principio -que también se expresa constantemente en la jurisprudencia y en contra del primer argumento del oponente- según el cual «el transporte en favor de una persona distinta del remitente se configura como un contrato en favor del tercero (el destinatario) quien , con la aceptación de la mercancía, independientemente de cualquier acuerdo con el remitente , asume la obligación de pagar el canon por el servicio de transporte" .


Por tanto, sobre la base de lo dispuesto conjuntamente en el art. 1689, 1692 y 1510 del Código Civil, el destinatario, desde el momento en que solicita la entrega de la mercancía , se hace cargo "ipso iure" - es decir, directamente - del remitente no sólo "en los derechos derivados del contrato de transporte", sino también ( ex art.1689, apartado 2, cc ) « en la obligación de pagar al porteador los créditos derivados del transporte » y por tanto en primer lugar el canon de transporte.
En este sentido, las dificultades planteadas por la oponente debido al tamaño de la empresa para comprobar, a la llegada de la mercancía, si el coste del transporte ya había sido pagado por el remitente-proveedor no son suficientes para perjudicar los derechos del transportista. Tampoco puede considerarse oponible al porteador la presencia de un acuerdo entre el vendedor y el comprador-destinatario relativo a la incidencia del coste del transporte , con independencia del conocimiento que el propio porteador tenía de dicho acuerdo. 

 

Finalmente, el hecho de que el porteador hubiera realizado una solicitud de pago al remitente no es relevante para excluir la obligación de pago por parte del destinatario , ya que este acto no implica una renuncia a los derechos derivados del art. 1689, co. 2, cc Una interpretación, ésta, que es confirmada por una serie consolidada de sentencias del Tribunal de Casación Civil. Se pasa entonces a la inexistencia de los requisitos de certeza, liquidez y cobrabilidad del crédito , o al argumento de que el coste del transporte sería determinado unilateral y arbitrariamente por el transportista, a falta de prueba de los acuerdos entre él y el remitente. Pues bien, aquí el Tribunal señala que hubo un intercambio de correos electrónicos entre la empresa de transporte y el remitente del que se puede «inferir que


el remitente conocía las tarifas aplicadas por el transportista, correspondientes a las indicadas por éste en la factura reclamada ". Esto prueba el acuerdo entre el remitente y el transportista sobre el precio del transporte , cuya existencia el comprador cuestiona. También
se desestimó por extemporánea la falta de firma de recepción en algunos albaranes (no impugnados al inicio del procedimiento) y la ejecución de algunos transportes por subtransportistas (el transportista está en posesión de todos los documentos de transporte relativos al mercancías entregadas y por tanto parece claro que el transporte debe correr a su cargo y no a otros terceros transportistas).
Como consuelo parcial para el comprador, el órgano judicial veneciano le concedió una deducción de la suma adeudada de aproximadamente 2.600 por servicios anteriores a un año con respecto al primer requerimiento, de conformidad con el art. 2951 cc Además, el Tribunal aceptó la solicitud de indemnización del destinatario contra el remitente, que no compareció ante el tribunal.

LAS CONSECUENCIAS

Por tanto llegamos a la conclusión de la sentencia. El comprador fue condenado a pagar al transportista aproximadamente 21.400 euros más intereses de demora, con la revocación, no obstante, de la medida cautelar en su perjuicio. Sin embargo, esta suma deberá ser reembolsada por el vendedor al destinatario , además de los intereses de demora del desembolso sobre el saldo. En cambio, los costes legales deberán ser compensados ​​con una cuarta parte y el comprador reembolsará el importe restante al transportista.

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