Condenan a indemnizar al conductor forzado a esperar horas para aparcar el camión después de la jornada laboral

guia del camionero para la gestion de la fatiga en el transporte

 

Los jueces de la Octava Sala del Tribunal Regional del Trabajo de la 3ª Región (MG), por unanimidad, confirmaron la condena de una empresa de transporte a pagar una indemnización por daño moral a un conductor que tuvo que esperar durante horas para estacionar el camión en los estacionamientos de gasolineras, al finalizar la jornada laboral. Según informa Blogdocaminhoneiro.com, fue aceptado el voto del ponente, juez Sércio da Silva Peçanha, que desestimó el recurso de la empresa, para mantener la sentencia del 3º Juzgado del Trabajo de Betim.

 

También se mantuvo el monto de la indemnización, fijado en la sentencia en R$ 5.000. La cantidad se consideró razonable y proporcional al daño sufrido y a la capacidad económica de las partes involucradas, a fin de evitar el enriquecimiento ilícito del autor y además de tal manera que fuera tan insignificante que no resultara grave para la empresa.

 

 

“Hasta 3 horas de espera”

Testigos comprobaron las alegaciones de los trabajadores de que la empresa no disponía de garaje para guardar los camiones y que, por tanto, era necesario aparcarlos en gasolineras colaboradoras. Por lo tanto, después de los viajes, los conductores, incluido el autor, se veían obligados a esperar, durante largos períodos de hasta 3 horas, para conseguir un espacio y estacionar el vehículo, para solo entonces finalizar el viaje y poder descansar.

Según el relato, las declaraciones no dejan lugar a dudas sobre las malas condiciones laborales a las que quedó expuesto el conductor, dada la “necesidad de esperar un lugar para estacionar el camión después de viajes agotadores, simplemente porque el demandado no proporciona un lugar adecuado para Estacione el camión tanto".

 
 

Según el entendimiento adoptado, la conducta de la empresa viola los estándares aceptables que deben existir en el ambiente de trabajo y genera daño moral, considerando que el camionero necesita un lugar donde guardar el camión y, en consecuencia, poder disfrutar de su descanso.

 

“En atención a lo dispuesto en el artículo 5, incisos V y La integridad física y la intimidad de cualquier persona son bienes jurídicos constitucionalmente protegidos”, destacó el juez ponente.

La decisión también se basó en el artículo 186 del Código Civil, que prevé la responsabilidad civil, dando lugar al deber de indemnizar, cuando exista una conducta ilícita, intencionada o negligente, daño, material o moral, y el nexo de causalidad entre la conducta y la lesión sufrida. El caso fue remitido al TST para el examen del recurso de revisión.

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