Tacógrafo y tiempos de conducción: responsabilidades corporativas

AR 304189978 650

 

Soy muy consciente de que una empresa de transporte debe proporcionar a los conductores una formación adecuada sobre el uso del tacógrafo y sobre el respeto de los tiempos de conducción y descanso. Sin embargo, tengo algunas dudas sobre la responsabilidad de la empresa en el caso de que el propio conductor sea encontrado infractor. ¿En qué casos la responsabilidad es atribuible a la empresa o sólo al trabajador? ¿Cuáles son las sanciones contra la empresa y en qué calidad debe responder la empresa?
Gianfranco M_Pesaro.

El cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso y el correcto uso del tacógrafo, tal y como exige el Reglamento 561/2006 y 165/2014 respectivamente, requieren del conocimiento tanto del conductor como de la empresa, así como de la responsabilidad de ambas partes ( especialmente a la empresa). Las principales obligaciones de las empresas de transporte en relación con los tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo son:

 
  • art 10 párrafo 2 del Reg 561/06: establece que las empresas de transporte deben organizar las actividades de los conductores para que puedan cumplir con las disposiciones, proporcionar instrucciones apropiadas y llevar a cabo controles regulares (al menos cuando se descargan datos de la tarjeta del tacógrafo) capaz de garantizar el pleno cumplimiento de las normas mediante pruebas objetivas;
  • Arte. 33 Reg. 165/2014 establece, también en este caso, formación e instrucciones sobre el correcto funcionamiento de los tacógrafos (digitales o analógicos) así como la realización de controles periódicos destinados a verificar el correcto uso del dispositivo. Esta regla también prevé el almacenamiento de los datos en orden cronológico y en forma legible durante al menos 1 año, además de la obligación de proporcionar los datos a los conductores que lo soliciten;
  • El DM 31.03.2006, por otro lado, establece los métodos para almacenar y transferir datos del tacógrafo digital introducido por Reg 2135/98. En particular, establece que la descarga de datos de tarjetas de conductor (máximo 28 días) y de vehículos propios o alquilados (máximo 3 meses) deberá ser transferida y almacenada de forma segura en un soporte de datos externo que garantice su inalterabilidad y conservación en el tiempo, teniendo cuidado de preparar al menos una copia de seguridad adicional. Dichos datos deben estar disponibles y puestos a disposición de las autoridades de control. Esta regla también prevé que las referidas operaciones de descarga deberán realizarse inmediatamente antes de la cesión del vehículo a otra empresa,

Las sanciones a los conductores están establecidas por el Código de Circulación, en particular por el art. 174, 178 y 179. Estos artículos también prevén la corresponsabilidad de la empresa de transporte. En particular:

  • por incumplimiento de los tiempos de conducción, descanso, interrupciones de la conducción o conservación de datos incompleta o alterada, se estará a lo dispuesto en el art. 178, apartado 13, que prevé una sanción pecuniaria de 333 € a 1.331 € para cada empleado;
  • para circulación con tacógrafo o limitador de velocidad faltante, manipulado o no funcionando, art. En cambio, el apartado 3 del artículo 179 prevé una sanción administrativa, de nuevo a cargo de la empresa, de 831 a 3.328 euros.

La empresa de transporte tiene la posibilidad de no ser sancionada si demuestra que ha cumplido con todas las obligaciones (planificación del transporte compatible con el cumplimiento de la normativa, instrucciones precisas y controles periódicos ante eventuales litigios). Debe prestarse especial atención a la descarga de los datos del tacógrafo y su conservación que, muchas veces, por olvido o superficialidad, no se descargan o almacenan en tiempo y forma, con el riesgo de ausencia o pérdida de datos y con fuertes sanciones.
Los controles en carretera los realiza la policía que puede controlar hasta 28 días naturales antes de la fecha del control (a partir del 31.12.2024 el control se extenderá hasta 56 días). En caso de imposibilidad de análisis in situ, el organismo investigador tiene la posibilidad de notificar cualquier infracción al conductor y al responsable solidario dentro de los 90 días; en esta circunstancia, se debe elaborar un informe de adquisición de datos. Los controles también pueden ser realizados por la Inspección de Trabajo. En estos casos, los controles pueden extenderse hasta 1 año y afectar a uno o más conductores. En presencia de infracciones que también prevean la deducción de puntos,
En general, para muchas disputas se puede apelar al Prefecto o al Juez de Paz con jurisdicción territorial, respectivamente, dentro de 60 días y 30 días. El recurso ante el Juez, en cambio, prevé una costa en función del valor de la infracción pero también la convocatoria de una audiencia para expresar las razones.

 

d25b35d4 9a77 4580 97cb d587cfcb16e5

 

 

Telegram Conductores Profesionales

 

 

 

 

Deja una respuesta

Subir

En cumplimiento de la Ley 34/2002 de 11 de julio de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSICE), te informamos de que este sitio web ForoTransporte Profesional utiliza cookies. Saber Más

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies.

ACEPTAR
Aviso de cookies