¿Puede viajar en el camión una persona ajena a la empresa? Te lo explicamos

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En el mundo del transporte, al igual que en otros sectores, existen dudas entre los conductores sobre la legislación.  Legislación que en algunos casos no dejan las cosas claras. En esta ocasión vamos a intentar con ayuda de Tráfico, aclarar tus dudas, y saber si puede viajar una persona ajena a la empresa en nuestro camión. 

Es una pregunta que me realizan a diario, y la verdad, no tiene una fácil respuesta.

Trataré de dar mi opinión al respecto.

Hay que distinguir entre dos supuestos muy diferentes:

1- un conductor de la empresa viajando como pasajero.

2- un familiar o un amigo, etc.

 

El primero todos lo tenemos claro, se trata de una conducción en equipo. El conductor debe introducir la tarjeta de conductor o el disco diagrama en el tacógrafo para registrar el tiempo de disponibilidad.

 

El segundo caso es el que crea más polémica, veamos qué es lo que dicta la norma legal:

El artículo 95.1 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) reformada recientemente por la Ley 9/2013, de 4 de julio, dice "...Durante la realización de transportes por carretera deberán respetarse los límites legal o reglamentariamente establecidos con carácter general en relación con la masa máxima de lo vehículos, así como los específicamente señalados para el vehículo utilizado en su permiso de circulación y demás documentación en que se ampare para circular..."

 

 

Bien, se va despejando la "incógnita", cuando dice "los específicamente señalados...en su permiso de circulación", ¿qué quiere decir el legislador? pues sencillamente que no se sobrepasen las plazas autorizadas del camión. Si miramos atentamente ese documento podemos comprobar las plazas que tiene autorizadas.

 

Por lo tanto, en base a lo anterior,  podría llevar en mi camión a un familiar o a un amigo, siempre y cuando no sobrepase las plazas autorizadas en el permiso de circulación, aunque no deberíamos dejar de leer la letra pequeña del contrato con la compañía aseguradora, ni las normas que impone la empresa con respecto a la utilización del vehículo.

 

En este artículo no voy a entrar en otros supuestos que se pueden dar, como por ejemplo: trasladar a un compañero (conductor profesional) que no pertenece a la empresa y aprovecha nuestro viaje para trasladarse a su domicilio o a buscar su camión.

 

Aprovecho la fotografía para recomendar siempre que cuando vuestros hijos viajen en el camión o en el coche, utilicéis los alzadores con respaldo. ¿Veamos por qué? En caso de impacto lateral, un niño que viaja en un elevador sin respaldo, multiplica por seis el riesgo de sufrir lesiones en la cabeza, frente a otro que utilice un elevador que lleve respaldo (SRI del grupo II/III), según se ha demostrado en unas pruebas de choque realizadas por el club automovilista RACE en colaboración con la empresa Cybex.

 

Solocon el alzador, la cabeza y el tórax del niño impactan directamente contra la puerta o la ventanilla. El RACE y la empresa Cybex han realizado unas pruebas de choque para demostrarlo. Los resultados han sido contundentes: sin respaldo en caso de impacto el niño multiplica por seis el riesgo de sufrir lesiones en la cabeza. La explicación es sencilla: en caso de impacto lateral el elemento que protege al ocupante es el airbag. Los airbags están diseñados para los adultos, y en el caso de los niños, normalmente, su cabeza queda por debajo de la zona de protección del airbag. Por eso, la importancia de utilizar un SRI adecuado, cuyos apoyos laterales rodean el cuerpo del niño e impiden que contacte directamente contra la puerta.

 

Fuente: Revista Trafico.

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