Ojo, han cambiado las cosas respecto a la disponibilidad.
Disponibilidad
Todo apunta que se le ha dado una nueva interpretación a este concepto, de forma que los periodos de disponibilidad dejan de tener la consideración de pausa o descanso en los supuestos de conducción individual (en la conducción “en equipo” sigue siendo equivalente a pausa).
Por tanto:
- El registro de la disponibilidad en equipo equivale a descanso.
- El registro de la disponibilidad en solitario no computa como descanso;
Este cambio de interpretación puede conllevar graves consecuencias económicas en aquellos supuestos de conducción individual en que se registren las pausas como disponibilidad; ya que podría implicar la comisión de infracciones graves o muy graves por realizar un exceso de conducción ininterrumpida.
Ejemplo: en solitario, 04:30 h de conducción – 1:00 h de disponibilidad - 04:30 h de conducción = conducción ininterrumpida de 09:00 h, sancionable con 1.500€
Juan Novoa
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