Los desplazamientos con medios propios entre los lugares de trabajo de la empresa deben ser reembolsados

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La Casación confirmó una sentencia del Tribunal de Apelación de Trento que había concedido a un camionero el reembolso de los gastos de viaje "por directiva de la empresa, en interés de la empresa" desde la plaza Rovereto hasta la plaza Sommacampagna de su empresa, utilizando un vehículo de su propiedad.

 

El tema que hoy nos ocupa se refiere al reembolso de los gastos de viaje realizados por motivos de trabajo, pero con vehículo propio . Es un tema que obviamente emerge cuando se trata de costos y tiempo invertido por razones funcionalmente conectadas con el trabajo a realizar . Una madeja a menudo intrincada que intentamos desentrañar remitiéndonos a una sentencia muy reciente del Tribunal de Casación (9 de mayo de 2023, n. 12277) .

EL HECHO

La historia tiene su origen en una sentencia del Tribunal de Apelación de Trento que, modificando la sentencia de primera instancia, había reconocido el derecho de un conductor de camiones y camiones articulados a ser reembolsado por su empresa " por los gastos incurridos en cada viaje entre Rovereto y Sommacampagna - más de 60 km de distancia - con el uso de su propio vehículo ». El Juzgado había condenado a la empresa a pagar una cantidad superior a los 10.000 euros, además de accesorios y gastos de doble titulación. De hecho, el lugar de trabajo establecido entre las partes estaba en Rovereto pero , desde la primavera de 2014, la empresahabía construido un nuevo aparcamiento para camiones articulados en Sommacampagna . En esta plaza, de acuerdo con la RSU, se habían trasladado "las máquinas necesarias para producir el trabajo que hoy se desvía a las terminales ferroviarias de Verona". El convenio sindical preveía que los trabajadores que aparcaran en Rovereto cobrarían 11,50 euros los lunes y viernes por cada semana trabajada en Sommacampagna. Efectivamente , el conductor había recibido estos honorarios por cada vez que lo enviaban a ese lugar, pero también pidió que se le reembolsaran los gastos de cada viaje., habiendo utilizado la carretera estatal con su propio coche para llegar a la plaza de Sommacampagna.

En este caso, el Tribunal de Trento había considerado como horas de trabajo el tiempo de traslado al astillero , también porque la suma prevista en el acuerdo sindical había sido tratada en el recibo de pago como horas extraordinarias en términos fiscales y de seguridad social. Entonces había considerado aplicable el art. 28 de la CCNL logística, transporte de mercancías y envíos , que prevé un reembolso específico por el uso del vehículo en interés de la empresa, a determinar como mensualidad o como reembolso de kilometraje a convenir entre las partes. Según el Tribunal, en efecto, «el traslado a Sommacampagna, en lugar del lugar de trabajo contractual en Rovereto, es un traslado totalmente importante en términos de tiempo y coste... y realizado por voluntad de la empresa, en interés de la empresa» . El Tribunal Territorial también sostuvo que el emolumento establecido de 11,50 euros era imputable al pago de horas extraordinarias, pero no al reembolso de gastos : "Se pidió a los conductores que aumentaran la jornada laboral para ir a Sommacampagna -explicaron los jueces de apelación- y por lo tanto se trata de una cuestión de una retribución por la realización del trabajo y no de un reembolso de los gastos incurridos».

En conclusión, el Tribunal de Trentino consideró el derecho al reembolso de los gastos de conformidad con el art. 28 CCNL y dispuso la liquidación de los mismos, según las tablas de kilometraje del ACI. La empresa recurrió
esta sentencia en tercera instancia por una serie de motivos. En primer lugar, se objetó que el Tribunal de Apelación había considerado que el tiempo de traslado a la plaza Sommacampagna era tiempo de trabajo. Luego se impugnó el razonamiento según el cual el convenio firmado a nivel de empresa con los sindicatos no podía haber regulado el caso en cuestión, negándose así la autonomía contractual a nivel de empresa y dando por sentada la prevalencia del convenio nacional sobre el de segundo nivel. Finalmente, se asumió que el acuerdo de 2014 entraba en la categoría de los llamados. Los “ acuerdos a tanto alzado ” previstos por el art. 11, párrafo 8, let. b, de la CCNL.

LA DECISIÓN

Sin embargo, estos argumentos no le parecieron decisivos al Tribunal Supremo , que falló a favor del conductor . Veamos por qué.
El Tribunal Supremo ha sostenido que la sentencia impugnada gira en torno a la aplicabilidad del art. 28 de la CCNL que asigna una «indemnización por uso de medio de transporte» , según acuerdo de las partes en forma de indemnización mensual o reembolso de kilometraje, al trabajador que lo utilice. Según el juez de apelación -interpreta la Casación-, el convenio sindical de empresa no regula el reembolso de gastos, sino que retribuye el tiempo que tarda el trabajador en llegar al lugar de trabajo más lejano a tanto alzado y como horas extraordinarias. La empresa objeta al respecto que la indemnización supondría la realización del servicio con la ayuda del propio vehículo y dentro del horario laboral. Pero la sentencia impugnada probablemente traía la hipótesis concreta del trabajador que, por motivos funcionalmente relacionados con el trabajo a realizar como conductor, fue mandado a presentarse, "por directiva de la empresa, en interés de la empresa" no en la sede original de trabajo convenido, pero en otro lugar , utilizando para el viaje un medio del cual evidentemente estaba obligado a sufragar los gastos. Y esto independientemente de la calificación del tiempo empleado para la mudanza .

En cuanto al supuesto del Tribunal Territorial según el cual el acuerdo societario de mayo de 2014 establecía una tarifa que no compensaba ni absorbía lo reconocido por la distinta fuente contractual a título de «indemnización por uso de medios de transporte» , se trata de la interpretación del texto negociador escogido por el Tribunal entre el del trabajador y el de la empresa y, en tercer grado de juicio, no se admite quejarse de la elección desde el punto de vista de la legitimidad porque ésta se privilegió sobre la otro en la decisión de mérito.

LAS CONSECUENCIAS

En conclusión, según la Casación, el razonamiento del Tribunal de Trentino parece absolutamente plausible y reconstruye correctamente la voluntad de negociar el acuerdo de empresa y los roles de los actores involucrados. En consecuencia, desestimó el recurso en su conjunto , condenando a la empresa al pago de las costas liquidadas por importe de 3.500 euros , más otros 200 euros en concepto de gastos accesorios y reintegro de gastos generales al 15%, reconociendo finalmente la existencia de las condiciones procesales para la pago, por parte del recurrente, de la cantidad adicional adeudada .

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