La Unión Europea aprieta la tuerca del requisito de honorabilidad con nuevas reglas que se aplican de inmediato

Sanciones tiempos de conducción y descanso- multas por tacógrafo

La Unión Europea aprieta la tuerca del requisito de honorabilidad, imprescindible para mantener la autorización de transporte por carretera por cuenta de terceros, al publicar en el Diario Oficial L129, de 3 de mayo de 2022, el Reglamento de Ejecución UE 2022/694 por el que se modifica el Reglamento UE Reglamento 2016/403, relativo a las infracciones graves que pueden dar lugar a la pérdida de este requisito . Las nuevas reglas se aplican de inmediato en todos los países de la UE, sin tener que ser implementadas por regulaciones nacionales. La lista de nuevas infracciones graves abarca tres temas: tiempos de descanso, tacógrafo y cabotaje por carretera.

 

En cuanto a los tiempos de descanso, a la lista de infracciones graves se añaden la falta de descanso compensatorio que deberá disfrutarse tras dos descansos semanales reducidos consecutivos; descanso semanal regular pasado en la cabina; la falta de contribución de las empresas a los gastos de alojamiento del conductor cuando éste no pueda descansar en la cabina y la falta de organización del retorno periódico de los conductores a su lugar de residencia.

 

Respecto al tacógrafo, el Reglamento añade tres supuestos: la falta de uso (o uso incorrecto) de la inserción del símbolo relativo a transbordadores o trenes, en el caso de transporte combinado; falta de ingreso de información en la hoja de registro; omisión de indicar en los registros el símbolo del país de inicio y fin del viaje y de los pasos fronterizos.

 

Entre ellas se encuentran también las nuevas situaciones que dan lugar a una grave infracción a la buena reputación incluso en el caso del cabotaje por carretera . El primero se refiere a la ejecución de un transporte que no cumple con las normas del país receptor, seguido del incumplimiento del tiempo de enfriamiento, es decir, los cuatro días fuera del país donde el vehículo realizó el cabotaje antes de regresar y, finalmente, cuando "El transportista no pueda presentar pruebas que confirmen claramente el transporte internacional anterior y/o cualquier transporte de cabotaje que haya realizado posteriormente y/o todos los transportes realizados si el vehículo se encuentra en el Estado miembro de acogida durante el período de cuatro días anterior al transporte internacional, ni presentar tales pruebas durante un control en carretera".

 

El texto íntegro de la nueva disposición (ver enlace al final del artículo) muestra el listado completo y actualizado de infracciones divididas por gravedad, es decir, en orden decreciente de gravedad: IPG (infracción más grave), IMG (infracción muy grave) e IG (infracción grave). La recurrencia de una categoría de infracciones puede llevarla a un nivel superior. El Reglamento establece que tres infracciones graves (IG) cometidas por un mismo vehículo en un año se convierten en infracción muy grave (IMG) y tres infracciones muy graves (IMG) cometidas por un mismo vehículo en un año dan lugar al inicio del procedimiento nacional sobre la integridad.

 

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