"La duración de nuestra jornada laboral: 40 horas semanales con matices"

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A todos nos ha pasado que una pausa o descanso en el bar algún que otro licenciado de barra de bar le esta dando consejos a otro compañero de como actuar en esta o aquella circunstancia o problema que algún chofer tiene con su empresa.


Normalmente el problema más comentado es la cantidad de horas que trabajamos , casi siempre más de las que nos pagan .

Esos consejos aunque a veces aunque no discuto la buena intención de quien los da, suelen ser un disparate , y repito no por la buena intención , si no por desconocer las leyes que regula nuestro trabajo.

 

El error que más se suele cometer es en cuestión a la duración de nuestra jornada laboral que aunque en nuestro contrato pone que es de 40 horas semanales, hay ciertos matices que os iré contando.

 

Otro error recurrente es respecto a que el estatuto de los trabajadores dice que entre una jornada y la siguiente debe pasar al menos 12 horas , pero como siempre hay matices, primero si un conductor sigue los consejos del licenciado de bar que le dice que cuando lleve 8 horas de trabajo se pare , lo mas seguro es que lo despidan y se vaya con una mano delante y otra detrás , ya que es un despido procedente. Lo mismo pasaría si se niega a descansar menos de 12 horas diarias.

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Y la pregunta que se hace la mayoría es por que si el estatuto de los trabajadores es claro en eses conceptos.

Pues la culpa la tiene el que nuestro trabajo este englobado entre las actividades que se consideran con jornadas especiales de trabajo, y además estamos también regulados por la directiva de trabajadores móviles y desplazados.

Son varias las directivas m reglamentos y leyes que entran en juego a la hora de entender la jornada laboral en el transporte por carretera y son son los siguientes:

  • Directiva 2002/15/ce relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera. Es de aplicación en territorio de la unión europea.
  • Real decreto 1561/1995 y real decreto 902/2007, sobre jornadas especiales de trabajo. Tratan, en concreto, el tiempo de trabajo de los trabajadores que realizan actividades móviles de transporte por carretera. Se aplica en territorio español.
  • Reglamento ce 561/2006, que establece los tiempos de conducción y descanso del tacógrafo.

Además de esto, también habrá que tener en cuenta el estatuto de los trabajadores, y el convenio colectivo que nos toque a cada uno que es uno diferente por cada provincia, vamos un puto lio que no hay quien lo entienda, pero voy a intentar que os quede un poco mas claro, tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia.

La principal diferencia con respecto a los demás trabajadores en régimen general está en los conceptos de tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia:

El tiempo de trabajo efectivo es el tiempo desde que comienza el trabajo y hasta que termina, para entendernos mejor es todo el tiempo que el conductor no disponga libremente de su tiempo y no tenga libertad para abandonar el camión , (es decir, mientras esté obligado a permanecer en el lugar de trabajo).

Y además tenemos el tiempo tiempo de presencia mas conocido por tiempo de disponibilidad que es el que el el conductor no está trabajando, pero tampoco descansando, y como se come eso os preguntareis, pues muy fácil es el tiempo de espera para cargar o descargar m o el tiempo de espera para recibir instrucciones.

En resumen es ese tiempo en el que tienes libertad , y puedes alejarte del camión , pero debe estas mirando al puto teléfono esperando que te llamen para volver a cargar o a lo que coño te manden hacer.

 

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El tiempo de presencia es específico de las jornadas especiales de trabajo que regula el real decreto 1561/1995. No se considera tiempo de trabajo, pero tampoco descanso.

¿ si no es trabajo pero tampoco es descanso que coño es?

¿de cuanto es la jornada laboral en el transporte por carretera entonces?

Aunque la duración de la jornada queda establecida, como en el resto de los trabajadores , por el estatuto de los trabajadores. En lo que al transporte por carretera se refiere también se le aplique la jornada ordinaria de 40 horas semanales. La diferencia es que en nuestro caso se puede distribuir la jornada de forma irregular a lo largo de la semana y del mes.

Así que lo que dice el licenciado de barra de bar es un error que te puede costar el despido en nuestro caso el máximo de horas de trabajo semanal es de 60 horas de trabajo efectivo , fijarse bien en este término , trabajo efectivo.

¿ y eso qué coño quiere decir ?

Pus que son las horas de conducción y las de otros trabajos , por que ya vimos que las horas de presencia o disponibilidad están en el limbo ni son trabajo ,ni son descanso.

Os dais cuenta que el máximo es superior al que dice el 561/2006, además de eso hay otro límite que no se puede rebasar , que aunque nuestra jornada de trabajo sea flexible también tiene límites. La media de horas trabajadas a la semana en un plazo de 4 meses no puede pasar de 48 horas semanales de trabajo efectivo ya dijimos que es conducción y otros trabajos , eso se puede prolongar a 6 meses en los convenios colectivos.

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Es muy importante que sepáis que las horas de presencia más conocidas por disponibilidad no se tiene en cuenta para estos máximos, ni tampoco se consideran horas extras , ya os dije que están en un limbo legal, por lo que solo se cuentan las horas de conducción y otros trabajos.

De ahí la importancia de usar correctamente el selector de actividades

y ahora vamos a hablar del limbo que son las horas de disponibilidad, por que aunque no sean ni trabajo ni descanso también tienen límites no se podrá superar la media de 20 horas de presencia semanales, calculadas sobre 2 meses.

 

Juan Novoa

 

 

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