Empresa que garantice formación suficiente con instrucciones adecuadas a conductores que no respeten los horarios, no puede ser multada

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El juez de paz de Reggio Emilia ha decidido que una empresa de transporte que garantiza una formación suficiente y da instrucciones adecuadas a un conductor que no respeta los horarios de servicio y de estacionamiento no tiene culpa y, en consecuencia, no puede ser multada.

 

La referencia normativa que hoy nos ocupa es el art . 174, apartado 14 del Código de Circulación , que se refiere a la presunta responsabilidad objetiva de la empresa de transporte por el hecho de que el conductor no respete los horarios de servicio y de estacionamiento . A menudo, en estos casos, la empresa es multada por la infracción del subordinado, incluso si la multa subyacente ha sido debidamente pagada.
Pero la jurisprudencia está adoptando poco a poco una interpretación de la ley mucho más restrictiva y justa. Este es el caso de la sentencia núm. 767/2023 del juez de paz de Reggio Emilia , publicado el pasado 17 de enero de 2024.

EL HECHO

En este caso específico, la Prefectura de Reggio Emilia había emitido una orden judicial contra una empresa de transporte por una multa impuesta a uno de sus conductores , imponiendo así una segunda sanción al empleador. A esta disposición se opuso la empresa (defendida por el abogado Roberto Iacovacci, representado ante el tribunal por su colega el abogado Bruzzone), que había recurrido ante el juez de paz de la ciudad emiliana, solicitando la anulación y el pago de las costas.
Los motivos fueron los siguientes: a) la falta de justificación de la orden prefectural; b) la inexistencia de la infracción a que se refiere el art. 174/14 CdS por falta de corresponsabilidad en las acciones del conductor; c) la existencia del discriminador a que se refiere el art. 12 Reglamento. CEE 561/2006 (que establece: « Siempre que no se comprometa la seguridad vial y para llegar a un punto de parada adecuado, el conductor puede derogar las disposiciones sobre tiempos de conducción y descanso...» ; d) la atribución indebida de la infracción del art. 174/14 CdS; e) el cumplimiento del principio de la carga de la prueba que incumbe a la administración que dicta la sanción.
Por su parte, la Prefectura de Reggio Emilia compareció ante el tribunal solicitando la confirmación de la disposición impugnada y la condena en costas.

 

LA DECISIÓN

La jueza demostró tener pocas dudas y coincidió con la recurrente en cuanto a "la falta de condiciones relativas a la violación discutida".


Según el tribunal, en efecto, la empresa de transporte había dado la formación adecuada al conductor , según los documentos presentados ante el tribunal, y había organizado el trabajo siguiendo las normas de la legislación pertinente, o en esencia, "había hecho todo lo que estaba a su alcance ". para evitar que el conductor cometa infracciones ."


En otras palabras, la empresa se había comportado " con diligencia para garantizar una formación suficiente al conductor responsable" y, por tanto, no podía ser considerada corresponsable .
Y esta conclusión, según el juez de Reggio Emilia, está en consonancia con la reciente orientación del Ministerio del Interior que, a través de algunas circulares, ha indicado como dirección general la posibilidad de evaluar el comportamiento de la empresa de transporte por carretera y del obligaciones que cumple en materia de formación de conductores y de impartirles instrucciones adecuadas.

 

LAS CONSECUENCIAS

Por estos motivos, el magistrado de Reggio Emilia aceptó el recurso y anuló el auto de la Prefectura , indemnizando a las partes las costas del proceso. Una decisión que, como hemos mencionado, prevalece en los tribunales, siempre que se documente la corrección del comportamiento del empresario del transporte.

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