Se prohíbe realizar el descanso semanal normal (45 horas) en la cabina del vehículo.
Se tomarán en un alojamiento apropiado y dichos gastos de alojamiento corren por cuenta del empresario. Siempre que no se comprometa la seguridad en carretera, en circunstancias excepcionales (nevadas, accidente,…), el conductor podrá sobrepasar la conducción diaria y semanal en un máximo de 1 hora, para llegar al centro de operaciones de la empresa o a su lugar de residencia habitual para disfrutar del descanso semanal. En las mismas condiciones, el conductor podrá superar el tiempo de conducción diario y semanal hasta en 2 horas, siempre que tome una pausa interrumpida de 30 minutos inmediatamente antes de la conducción adicional para llegar al centro de operaciones de la empresa o a su lugar de residencia habitual para tomar el periodo de descanso semanal NORMAL.
El conductor señalará el motivo de la excepción manualmente en la hoja registro – disco del tacógrafo, o en un documento impreso del tacógrafo digital, a más tardar al llegar al destino o al punto de parada adecuado.
El tiempo que hagamos de conducción excepcional, lo tenemos que compensar con un descanso equivalente, tomado de una sola vez y añadido a cualquier otro periodo de descanso, diario o semanal, antes de que finalice la tercera semana siguiente. El tacógrafo es de uso obligatorio en los vehículos de transporte público o privado que circulen en carga o en vacío y tengan una M.M.A. superior a 3,5 Tm. El tacógrafo ha de estar homologado (homologación de la UE) y habrá de instalarse en el vehículo por taller autorizado. El tacógrafo tiene que pasar una revisión obligatoria cada 2 años.