Aclaraciones de la UE sobre los controles de descanso de los conductores de camiones

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La legislación europea prohíbe al conductor de un vehículo industrial pasar su descanso semanal normal o más de 45 horas de descanso en la cabina como compensación. Para comprobar esta infracción, algunas Autoridades de Control Comunitarias solicitan a los conductores detenidos en ruta -y por tanto no durante sus períodos de descanso- un recibo de un hotel o, en todo caso, de una estructura dedicada a la hostelería, incluso si el período de descanso en cuestión se produjo en otro estado.

El control de los conductores incluso después de la finalización de su período de descanso no infringe ningún procedimiento, de hecho, el tercer párrafo del artículo 34 del Reglamento 165/2014 considera legítimo el control del descanso realizado en otros países de la UE. Sin embargo, una nota difundida por la Comisión Europea recuerda que los conductores no están obligados a certificar sus actividades cuando están lejos del camión. Por tanto, especifica la nota, los inspectores no pueden pedirles documentos que acrediten que han pasado su descanso semanal fuera del vehículo.

Por otro lado, la declaración del mismo conductor de haber pasado el descanso semanal en la cabina sigue siendo válida para una sanción , siempre que tenga la intención manifiesta de hacerlo. Para reforzar este control, la Comisión Europea recomienda la asistencia mutua entre las autoridades de los distintos países.

 

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