Usar el selector de actividades del tacógrafo no es un requisito en Italia

Tacógrafo selector de actividades

 

Una decisión del juez de paz de Verona explica cómo se trata de una mera facultad. El transportista debe poder ingresar datos manualmente, pero no está necesariamente obligado a hacerlo y no puede ser multado por este motivo.

 

La frase que hoy nos ocupa nos la sugiere Chiara Melotto , una abogada veronesa que la siguió con éxito. Se trata de una cuestión que tiene ya un rumbo jurisprudencial decisivo, pero «cuya violación -como acertadamente observa el abogado Melotto – a la fecha es impugnada continua y erróneamente por los cuerpos policiales de tránsito en el territorio nacional”. Hablamos de utilizar el selector de actividad del tacógrafo . Como seguramente sabrán nuestros lectores, el conductor del vehículo puede operar el selector apropiado manualmente, identificando en cada momento el símbolo relativo a la actividad que se está realizando (conducción, descanso, etc.). Comparando estos datos con la escala de tiempo, es posible saber el tiempo de juego que se ha dedicado a una determinada actividad.
La pregunta que surge al respecto es si el uso del selector es obligatorio o se trata de una mera facultad que queda a criterio del conductor. Veamos cómo se expresó el juez veneciano.

EL HECHO  

La historia comienza con unas multas -52 euros por multa- impuestas por la policía local de Verona a un camionero por infringir el artículo 34, apartados 3 y 5, del Reglamento UE 165/2014 . Estas normas se refieren al uso de tarjetas de conductor y hojas de registro de tacógrafo y, en particular, a las reglas para ingresar datos de conducción/descanso. Según la Policía de Verona, el transportista no utilizó correctamente el selector de actividad , al no introducir manualmente en el dispositivo los datos referentes a otros trabajos y/o disponibilidad.De hecho, los gráficos de las actividades del conductor mostraban que estos tiempos no se habían introducido para permitir que el controlador detectara los tiempos de trabajo del conductor (de conformidad con el artículo 3, letras a y b, Directiva 2002/15/UE).

LA DECISIÓN

El transportista apeló así al juez de paz de la ciudad de Romeo y Julieta. Este último destacó que, leyendo el Reglamento de la UE, no existe la obligación de utilizar el selector de actividad sino solo el derecho de los conductores a ingresar en una actividad diferente a la ingresada automáticamente por el tacógrafo , cuando el conductor realmente realiza esa actividad.
De las impresiones de las actividades registradas por el tacógrafo, en realidad hubo una alternancia de actividades de 'conducción-descanso-trabajo' , lo que demuestra que el conductor usó el interruptor manualmente . “De lo contrario -dice la sentencia- se habría registrado 'conducción-trabajo-descanso' según lo propuesto automáticamente por el tacógrafo. El uso del interruptor también se puede ver en la duración del indicador de "trabajo" , que en algunos casos es de algunos minutos , por lo que se detiene con el motor en marcha, en otros casos es más largo y, por lo tanto, compatible con otras tareas del transportista ».
Y esta no es una interpretación particularmente revolucionaria. Tal y como afirma el propio órgano juzgador, existe una sentencia (292/2019) del juez de paz de Rímini, en la que se explica con precisión este concepto. De hecho, en esa sentencia se aclara que los datos textuales del art. 34… que se supondría violado prescribe sólo que los operadores deben poder seleccionar manualmente los distintos tipos de fases temporales en las que se encuentra el vehículo durante el día (trabajo, disponibilidad o interrupción/descanso). Por lo tanto, estos sujetos deben estar habilitados para intervenir manualmente en el interruptor, pero no están obligados por ley a intervenir y hacerlo. De ello se deduce que no es correcto el supuesto normativo del que el órgano de verificación parte de la existencia de la infracción... la Policía local supone en efecto que no sería lógico suponer que en los lapsos de tiempo examinados el operador nunca había tenido la necesidad de activar manualmente el interruptor. Pero esta afirmación es refutada por el análisis de los informes de las actividades realizadas.; Itade hecho, si la afirmación del cuerpo policial fuera cierta y probada (es decir, si el operador hubiera aceptado servilmente, sin intervenir de ninguna manera, las actividades preestablecidas propuestas por el tacógrafo) se habría registrado un escaneo idéntico de las actividades , mientras que este no es el caso era.

LAS CONSECUENCIAS

Por lo tanto, no se ha constatado un uso incorrecto del selector de actividad. Por lo tanto, el juez de Verona se adhirió a la orientación anterior del colega de Rimini y anuló el acta . Las costas judiciales fueron indemnizadas "debido a la complejidad de los temas tratados".

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