Un repartidor se lleva el paquete porque le niegan facilitar el DNI en castellano.

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Un repartidor de GLS no entrega un paquete a un señor,  porque se niega a facilitar en DNI en castellano. 

Al parecer, este repartidor no entendía el idioma, y le pide por favor que se lo diga en castellano. 

¿Me lo puede decir en castellano por favor?

Un trabajador de transporte de paquetería de la compañía GLS se ha  visto obligado a no entregar un paquete, tras la respuesta negativa de su destinatario a facilitar el número del documento nacional de identidad, de una manera entendible para el repartidor.

El destinatario se lo comunica en idioma Catalán, con todo su derecho, pero la educación prima sobre cualquier idioma.  Así el repartidor le comunica que le pone rechazado y se lo tiene que llevar.

¡Pues le pongo rechazado! me lo tengo que llevar.  No no... perdona, yo te lo estoy diciendo y te lo estoy diciendo en catalan 

Ver vídeo a continuación:

Su titular debería haber proporcionado en DNI en castellano?

Veamos lo que nos dice el BOE:

El marco jurídico actual de la lengua catalana viene determinado por la Constitución española de 1978 y por el Estatuto de Autonomía de Cataluña de 1979.

La primera, reconociendo la diversidad de los pueblos que integran el Estado español, establece, en el artículo 3, que «el castellano es la lengua española oficial del Estado» y que, como tal lengua oficial, «todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla». Además, la Constitución dice que «las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos».

El Estatuto de Autonomía, en el artículo 3, dispone: «1. La lengua propia de Cataluña es el catalán. 2. El idioma catalán es el oficial de Cataluña, así como también lo es el castellano, oficial en todo el Estado español. 3. La Generalidad garantizará el uso normal y oficial de los dos idiomas, adoptará las medidas necesarias para asegurar su conocimiento y creará las condiciones que permitan alcanzar su plena igualdad en lo que se refiere a los derechos y deberes de los ciudadanos de Cataluña. 4. El habla aranesa será objeto de enseñanza y de especial respeto y protección».

Estas disposiciones estatutarias fueron desarrolladas por la Ley 7/1983, de 18 de abril, de Normalización Lingüística en Cataluña, de enorme trascendencia en la historia de la lengua, que supuso la despenalización del catalán y en catorce años de vigencia ha permitido que se extendiera su conocimiento entre la gran mayoría de la población y una política concertada entre todos los sectores de la sociedad, que se ha materializado en el proceso de normalización lingüística.

En el tiempo de vigencia de la Ley se han producido cambios trascendentes: En el campo tecnológico, se ha generalizado el uso de la informática y de las autopistas de la información; en el campo cultural y comercial, se ha establecido la libertad de comercio, que ha generalizado los préstamos culturales, especialmente en el mundo de las comunicaciones y del audiovisual; en el campo político, por un lado, España se ha incorporado a la Comunidad Económica Europea, hoy Unión Europea, regida por el principio del multilingüismo, y, por otro lado, la Generalidad ha asumido muchas de las competencias previstas en el Estatuto; en el campo social y sociolingüístico, se ha generalizado el conocimiento del catalán generalización que no siempre ha supuesto un aumento similar en los usos públicos y se ha producido un cambio notable en los flujos migratorios. También se ha dado una importante evolución del derecho lingüístico en nuestro país, debida en parte a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y en parte a la legislación catalana y los estudios doctrinales. Finalmente, cabe destacar el contenido de varias resoluciones del Parlamento Europeo: La de 30 de noviembre de 1987, sobre las lenguas y culturas de las minorías regionales y étnicas en la Comunidad Europea; la de 11 de diciembre de 1990, sobre la situación de las lenguas en la Comunidad y la de la lengua catalana, y la de 9 de febrero de 1994, sobre las minorías culturales y lingüísticas de la Comunidad Europea. También cabe destacar la Carta europea de las lenguas regionales o minoritarias, adoptada como convención por el Comité de Ministros del Consejo de Europa a 5 de noviembre de 1992, y la Declaración universal de derechos lingüísticos, aprobada por la Conferencia Mundial de Derechos Lingüísticos a 6 de junio de 1996, en Barcelona, que contó con el apoyo unánime del Congreso de los Diputados y del Parlamento de Cataluña.

 

 

 

 

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