Tiempos de conducción: una empresa de camiones no puede transferir su responsabilidad a terceros

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El Tribunal de Justicia de la UE considera que una ley austriaca que permite al gerente de la empresa de camiones designar a una persona responsable del cumplimiento de las disposiciones de la ley de la UE relativas a los períodos de conducción y descanso de los conductores es contraria a las normas europeas, impidiendo así el control de la integridad de la empresa y permitirle continuar con el negocio de transporte de carga

 

El caso que nos ocupa hoy se refiere a una  sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas  relativa a una  ley austriaca , que sin embargo establece un principio válido para todos los estados miembros de la Unión. Como veremos, el Tribunal de Justicia declarará que la normativa nacional  que permite trasladar la responsabilidad penal por infracciones graves a los tiempos de conducción y de descanso de los conductores de la empresa a un tercero infringe el Derecho comunitario.

EL HECHO 

Todo comenzó con una disputa entre  la autoridad administrativa del distrito de Lilienfeld ( Bezirkshauptmannschaft Lilienfeld), Austria, y un empleado de una empresa local de transporte por carretera, H.Z. Gmbh . En enero de 2019 , la autoridad le impuso  varias multas por  violar las normas de la UE relativas al cumplimiento de los períodos de conducción y descanso de los conductores. De hecho, el empleado había sido designado por la empresa responsable de aplicar la  ley sobre sanciones administrativas ( Verwaltungsstrafgesetz – VStG)  y, en este sentido,   la autoridad administrativa la había acusado de no haber planificado el horario de trabajo de uno de los conductores empleados por la empresa, para permitirle respetar las horas diarias de conducción de conformidad con el Reglamento UE 561/2006, así como las obligaciones relativas al uso del tacógrafo (Reglamento UE 165/2014).
En mayo de 2020, sin embargo, el Tribunal Administrativo Regional de Baja Austria (Landesverwaltungsgericht Niederösterreich), o el juez remitente, anuló  la decisión de la autoridad administrativa, considerando que las disposiciones antes mencionadas de la VStG no constituían una base legal suficiente para las sanciones impuestas. . Esto se debe a que, además de las razones que se explican a continuación, “el procedimiento administrativo al término del cual se habían adoptado las sanciones no permitía comprobar la integridad de la empresa y por tanto una posible sanción a esta última”.
Pero esta interpretación del Tribunal encontró un obstáculo, en julio de 2021, en el Tribunal Administrativo (una especie de Consejo de Estado de ultramar) que, a su vez, anuló  la sentencia de la TAR de Baja Austria, al considerar que  ésta no debía verificar si la multa se había impuesto de forma que diera lugar a un control de integridad vinculante. « Apreciación del órgano jurisdiccional remitente de que, en lo que se refiere a las infracciones... sobre los tiempos de conducción y descanso de los conductores, esto concierne solo al administrador y no al administrador designado… – dice esta frase – no resultaría del Reglamento de la UE 1071/2009. Además, la observación de que la imposición de una multa únicamente al trabajador responsable no privó a la empresa de transporte por carretera afectada de su autorización para ejercer la profesión de transportista «es irrelevante a los efectos del procedimiento, ya que ésta no se refiere a esta revocación". Finalmente, el artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento 1071/2009 parece sugerir que, en el marco del procedimiento de revocación, también deben tenerse en cuenta las sanciones impuestas a los trabajadores responsables, como "personas interesadas" identificadas por el Estado miembro (art. 9 de la VStG). 

LA DECISIÓN

Anulada la sentencia y por tanto llamada a pronunciarse de nuevo sobre el procedimiento administrativo de carácter penal, la TAR austriaca, nada convencida de la decisión adversa, había decidido suspender todo y pedir al Tribunal de Justicia de la UE una aclaración sobre arte  _ 22 del Reglamento UE 1071/2009, en relación con el art. 6, párrafo 1, también de este reglamento. 
La cuestión era si esas normas entraban en conflicto con una ley nacional según la cual una persona que plantea su responsabilidad penal por infracciones cometidas en el seno de una empresa de transporte por carretera y cuya conducta se tiene en cuenta al evaluar la reputación de esta empresa puede designar a otra persona como responsable del cumplimiento de las disposiciones del Derecho de la Unión sobre los tiempos de conducción y los períodos de descanso de los conductores. No se trata tanto de "descargar la obra", como de trasladar a esta última la responsabilidad penal por las infracciones de dichas disposiciones europeas, si el Derecho nacional no permite que las infracciones así atribuidas sean tenidas en cuenta por la persona encargado de evaluar si la empresa de transporte cumple con el requisito de honorabilidad.

LAS CONSECUENCIAS

Al final, por tanto, la intrincada  demanda  fue examinada el pasado 11 de mayo por el Tribunal de Justicia (Asunto C-155/22) y la decisión parece apostar de forma importante al respecto.
Según el Tribunal, de hecho, la ley austriaca sobre sanciones administrativas (VStG)  permite que una empresa de transporte por carretera designe a una persona como responsable del cumplimiento de las disposiciones del Derecho de la UE a que se refiere el Reglamento 1071/2009. Entonces, para la ley de la patria de Mozart, es posible  transferir la responsabilidad penal por infracciones de las normas de la ley de la UE. cometidos en el ejercicio de las actividades de transporte por carretera de esa empresa y ello impide que se tenga en cuenta la conducta de la persona así designada al evaluar el requisito de honorabilidad de la empresa, establecido en el artículo 3, apartado 1, letra b), de este reglamento. 
Pero, dice el Tribunal, esto es esencialmente una estratagema para evitar que se controle la integridad de la empresa.. En consecuencia, la ley austriaca viola el art. 22 del Reglamento 1071/2009 e impide que se ponga en entredicho la integridad de las empresas de transporte por carretera y por tanto la adopción de sanciones contra las mismas. Y ello aun cuando los responsables a cargo deban ser considerados, respecto de estas sociedades, como "interesados" y haber incurrido en infracciones graves de las normas de derecho comunitario a que se refiere el art. 6, apartado 1, párrafo tercero, letra b).
Así que la pregunta del TAR austriaco tiene una respuesta positiva . El arte. 22 del Reglamento, en relación con el art. 6, párrafo 1, del mismo Reglamento, se opone (o está en conflicto con) la legislación austriaca mencionada, por la cual una empresa de transporte por carretera no puede eximirse de su responsabilidad de respetar los tiempos de conducción y descanso de los conductores transfiriéndola a una tercera persona . En consecuencia, las infracciones atribuidas a este tercero deben tenerse en cuenta al evaluar si la empresa cumple o no con el requisito de integridad.
El legislador austriaco tendrá que tener absolutamente en cuenta esta oración, así como otras regulaciones similares de los países de la UE, y por lo tanto  modificar o incluso derogar la parte de la ley en cuestión que impide.

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