Tacógrafo: el tribunal de la UE dice que las multas por infracciones en el extranjero son ilegítimas

4b0d1f86 4fbd 4bc2 867a c39bbda206e5

 

El pasado otoño el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tomó una importante decisión en relación con los camioneros: con la sentencia C-906/19 de 9 de septiembre de 2021 estableció oficialmente que los cuerpos policiales de un Estado no pueden sancionar infracciones cometidas en otro estado, comunitario o no

 

¿Dudas sobre las multas relacionadas con las irregularidades relacionadas con el uso del tacógrafo? El pasado otoño la Unión Europea lo dejó claro, con la sentencia de 9 de septiembre de 2021 dictada por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en el marco del asunto C-906/19. Se trata de un proceso penal incoado en Francia contra el director de una empresa de transporte por carretera establecida en Alemania, por no introducir la tarjeta de conductor en el tacógrafo del vehículo conducido por uno de los conductores empleados por la empresa. La interpelación al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas pretendía conocer tanto la posibilidad o no de que los órganos de control de un estado miembro sancionen una infracción cometida por un conductor en el territorio de otro estado (comunitario o no), y la posible utilización mixta del mismo vehículo por parte del conductor. A ver cómo te fue...

 

LA MULTA NO ES LEGÍTIMA -En cuanto a la primera cuestión, a saber, la posibilidad de que las autoridades de control de un Estado miembro sancionen las infracciones cometidas por un conductor de otro Estado miembro o de un tercer país, los jueces del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas han establecido que esto no es legítimo. Es cierto que el Reglamento 561/2006, por el que se regulan los tiempos de conducción y descanso, en el párrafo segundo del artículo 19 autoriza “a las autoridades competentes a imponer una sanción a una empresa y/o a un conductor por una infracción del presente Reglamento detectada en su territorio y por los que no se haya impuesto ya una sanción, aunque dicha infracción se haya cometido en el territorio de otro Estado miembro o de un tercer país”. Sin embargo, esta autorización no puede extenderse a las infracciones que involucren al instrumento que registra los tiempos de conducción y descanso, es decir, el tacógrafo. Este instrumento, de hecho, fue establecido y está regulado por un Reglamento diferente: 3821/85, luego reemplazado por 165/2014. En la sentencia, los jueces escriben que “el artículo 19, inciso 2, del Reglamento número 561/2006 debe interpretarse en el sentido de que impide [es decir, “impide”,ed ] que las autoridades competentes de un Estado miembro pueden imponer una sanción al conductor de un vehículo o a una empresa de transporte por una infracción del reglamento núm. 3821/85, modificado por el reglamento n. 561/2006, cometido en el territorio de otro Estado miembro o de un tercer país pero constatado en su territorio y que no haya dado lugar ya a una sanción".

Polizei kontrolliert Lkw und Busse reference 4 3

TAMBIÉN APLICA AL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS -El caso al que se refiere la sentencia estaba relacionado con una empresa de transporte de viajeros, pero el fondo de la sentencia es válido y aplicable también al transporte de mercancías. En detalle, el caso en cuestión involucró a un autobús alemán, controlado en Francia, en Versalles. Inspección durante la cual se constató que unas semanas antes ese mismo vehículo había sido conducido sin que la tarjeta de conductor estuviera insertada en el tacógrafo. Tras la denuncia de los agentes, un tribunal francés había impuesto una multa de 10 mil euros al director de la empresa de transporte, aunque la infracción no se hubiera producido en territorio francés. Tras esta condena, la empresa de transportes alemana apeló alegando que los días en que no se utilizó la tarjeta de conductor, el conductor realizaba servicios regulares de menos de 50 km, para los que no hay obligación de aplicar tiempos de conducción y descanso. Esta exención está prevista por el Reglamento 561/2006 y no por el Reglamento 3821/85 (entonces vigente).

LA DECISIÓN DE LOS JUECES FRANCESES - Los jueces franceses de primera instancia y de apelación habían desestimado el recurso alegando que la infracción del Reglamento sobre el tacógrafo (561/2006) implica una infracción de los tiempos de conducción y descanso (3821/85) , por lo tanto, la empresa alemana apeló ante el Tribunal Supremo. Tras la apelación, los jueces franceses suspendieron el caso, solicitando la opinión del Tribunal de Justicia Europeo, que, como hemos visto, consideró ilegítima la sanción. En cualquier caso, precisan los jueces europeos, el conductor deberá mostrar siempre la tarjeta de conductor para reconstruir las actividades de los 28 días anteriores al control, aunque en este periodo estuviera exento de la aplicación de las normas sobre tiempos de conducción.

 

USO MIXTO DEL MISMO VEHÍCULO - Un aspecto secundario, pero no obstante interesante, de todo el asunto se refiere a la posible utilización mixta del mismo vehículo por parte del conductor por lo que en algunos casos es posible que el conductor haya realizado operaciones de conducción exentas del Reglamento 561/06, el Tribunal Reiteró que el conductor está obligado a registrar como "otras actividades" todos aquellos periodos de conducción realizados en los días anteriores exentos de la legislación sobre tiempos de conducción y descanso. Todo ello en virtud de que, tal y como señala la sentencia, “el incumplimiento de las normas sobre tiempos de conducción, pausas y períodos de descanso no comunicados por el equipo de registro en los días en que falte el registrador puede tener un efecto negativo”. sobre la capacidad física y psíquica del conductor para un período posterior”.

 

 

d25b35d4 9a77 4580 97cb d587cfcb16e5

 

Telegram Conductores Profesionales

 

Deja una respuesta

Subir

En cumplimiento de la Ley 34/2002 de 11 de julio de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSICE), te informamos de que este sitio web ForoTransporte Profesional utiliza cookies. Saber Más

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies.

ACEPTAR
Aviso de cookies