Sentencia en Italia sobre la validez de los convenios de empresa sobre horas extraordinarias y viajes

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Con la sentencia número 926 del 25/10/2022, el Tribunal de Apelación de Milán, Sección Laboral, reafirmó la validez y eficacia de los acuerdos sindicales de empresa celebrados en virtud y para los efectos del artículo 11 bis del Convenio Colectivo de Trabajo de Transporte Logístico Mercancías y Envíos, con referencia a la pérdida de horas extras y dietas de viaje.

La Corte de Apelaciones observó que de conformidad con el artículo 11, inciso 10 de la CNL para la categoría, “para la eficacia de estos contratos, les es aplicable la siguiente cláusula de caducidad : 'El trabajador está obligado, bajo pena de caducidad, a exigir el pago de las diferencias en dietas de viaje y compensación por horas extraordinarias que estime debidas, derivadas de este acuerdo, en el plazo perentorio de seis meses contados a partir de la fecha en que perciba la compensación por los referidos títulos”. Los acuerdos anteriores deberán ser firmados por los trabajadores interesados".

Estos convenios, dotados de una cláusula de salvaguardia en virtud de la cual cualquier reclamación debe hacerse valer bajo pena de caducidad, son aplicables incluso en ausencia de firma expresa del trabajador , como en el caso del recurrente. Al respecto, la Corte de Casación ya había afirmado que "los convenios colectivos de empresa son aplicables a todos los trabajadores de la empresa, aunque no sean miembros de las organizaciones sindicales estipulantes, con la única excepción de aquellos trabajadores que, por afiliarse a otra organización sindical, comparte el disenso explícito del acuerdo".

De hecho, la protección de los intereses colectivos en el ámbito laboral y empresarial justifica la eficacia de los convenios colectivos de empresa, es decir, frente a todos los trabajadores de la empresa, aunque no sean miembros de las organizaciones sindicales estipulantes. Por tanto, el Juzgado desestimó las peticiones del conductor que había impugnado la sentencia de primera instancia, según las cuales la atribución de eficacia a las disposiciones sobre jornada de trabajo contenidas en estos convenios, para ser vinculantes, tendría que ser firmada por los trabajadores.

Esto se debe a que, según el Tribunal, estos convenios son herramientas para la definición , incluso a tanto alzado, de los arreglos de viaje y compensación por horas extraordinarias y se aplican a todos los trabajadores de las empresas que entran dentro del ámbito de los propios convenios. . Según los jueces de apelación, por lo tanto, también en el caso específico examinado relativo a la discontinuidad de la jornada laboral de los trabajadores y la pérdida de los beneficios económicos por horas extraordinarias y viáticos, el acuerdo de empresa es aplicable incluso en ausencia de un suscripción específica por parte del mismo trabajador. Por lo tanto, el Tribunal de Apelación de Milán rechazó el recurso del trabajador, confirmando íntegramente la sentencia de primera instancia.

Abogada María Cristina Bruni

 

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