Manuel Hernández: "Camión que vaya al Día, Mercadona, Carrefour le tienen que descargar y lo tienen que cargar"

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Manuel Hernández, presidente de la Plataforma Nacional Defensa Sector del Transporte, ha publicado un vídeo, donde de aclara algunos de los puntos dudosos de la nueva ley de carga y descarga, que entrará en vigor el próximo día 3 de septiembre en España, y a quienes les afecta. 
 
 
 
 
El tema de la ley que prohíbe la intervención del conductor en las labores de la carga y descarga
está ahí, entra en vigor el próximo 3 de septiembre. Todos los vehículos mayores de 7.500
kilos y de carga general está prohibido rotundamente que el conductor, intervenga en las labores de carga o de descarga. Esto que quede muy presente. 
 
 
La excepción que algunos cargadores están agarrando, que dice que si antes de presentarse el vehículo a la carga o la descarga se pacta por escrito que es la empresa transportista la responsable de realizar esas tareas, hay unos puntos muy importantes que
tenéis que conocer:
 
El primer caso si la empresa transportista llega a este pacto con el lugar de carga de descarga
puede llevar a cabo la empresas transportistas esas labores,  pero nunca y es lo más importante,  "nunca y en ningún caso será el conductor de ese camión quien realicen esas labores.
 
En el caso de la empresa transportista pacte con el cargador o el descargador, que asume ella
las labores de carga y descarga, tendrá que buscar personal ajeno al conductor para realizar esas labores. Quede claro esta exención.  Y en ese sentido, la empresa es cargadora facturar a su
cliente por separado, lo que cueste el personal y realice esas tareas y se lo
tienen que pagar.  Esto aparte del precio del servicio de transporte,  pero en ningún caso que así lo pacten será el conductor quien realicen esas tareas.  Que quede muy claro.
 
 
En las exenciones en el caso de las cisternas, de los basculantes, de los camiones que van a las tiendas a dejar un paquete, que van a las casas a dejar un paquete, en las mudanzas, esas exenciones son las lógicas que por el tipo de transporte al que se refiere, pues el conductor tiene que intervenir.  Pero en regla general, para que lo tengamos todo claro, los vehículos mayores de 7.500 kilos que vayan a descargarlo a cargar a cualquier que sean de carga general, vale que me da igual que sean varias partidas, tanto en carga como en descarga porque no confundir la carga fraccionada que dice la ley con que yo cargue varias partidas en una plaza y la descargue también en varios sitios en otra plaza o en otras plazas distintas.
Eso no está exento de la ley, ahí tienen que descargarlos y que cargarnos en todo
momento,  porque cuando se refiere a la carga fraccionada, la ley se está refiriendo a esos servicios de
paquetería que hacen las pequeñas furgonetas o los pequeños camiones donde van directamente a la tienda a la librería a casa de quien ha pedido no sé qué por internet.  En ese caso y es lógico,  pues el conductor que también es mozo,  será el que entregue ese material al cliente final, pero tratándose de la entienda o de un cliente particular.
 
 
 
Finalmente luego hay una cosa de unas consultas que nos han llegado, mediante empresas que trabajan para Mercadona para Día y para esta gente. 
 
Cualquier camión que vaya a descargar al Día, a Mercadona, Carrefour, o a cualquier sitio de estos, le tienen que descargar y lo tienen que cargar.  Eso que quede claro.
 
 
 
En el caso de esos camiones que trabajan exclusivamente y que cargan en la plataforma de esta
gente y que van a sus tiendas a descargar, en esos casos y solamente en esos casos, cuando se trata de camiones mayores de 7.500 kilos será donde el conductor puede intervenir en las labores de descarga porque se trata de que el centro de carga es el mismo centro de distribución que luego atiende a sus propias tiendas mediante sus propios camiones.  En ese caso tiene que haber un contrato como
mínimo de un año de trabajo que el conductor realice el descanso diario en su lugar de origen y que el vehículo realiza el descanso diario en la base a la que corresponda.  esos son las exclusividades que se
tienen que dar para que al tratarse de camiones pesados, el conducto si pueda intervenir en la descarga.
Repito: tiene que cargar en el centro de distribución que abastece a esas tiendas tiendas a las que vamos los usuarios a comprar debe de tener un contrato como mínimo de un año y su descanso diario de ese
conductor lo debe realizar en su casa.  Por lo tanto, nunca serán conductores de rutas y nunca serán empresas esporádicas que realicen servicios a estos centros.  Esto que quede muy claro.
 
Por lo tanto, en líneas generales, los transportistas no pueden descargarse en ningún centro de carga ni de descarga.
 
 
 
 
Las excepciones que hablan de los porta vehículos, de los porta coches, de las cisternas, de los áridos, de los animales vivos, son excepciones que podéis conocer con más exactitud.  Podéis llamar la plataforma y os
explicaremos a quien no le quede claro, pues cómo tiene que funcionar esta ley en cuestión, y también tener muy en cuenta que las empresas que cumplan esta ley es tanto almacenes de carga descarga, como transportistas, serán sancionados con sanciones de entre 4.000 y 6.000 euros.  Bastara la presencia de
la guardia civil o de la policía local,  también de la inspección de transporte que se solicite por parte de un tercero, y sea evidente que se están produciendo esa infracción,  para poder ser sancionado el transportista y el almacén de carga de descarga, con sanciones de cuatro mil hasta seis mil euros
 Esto que quede muy claro.
 
 
Seguimos quedando a vuestra disposición  para aclarar cualquier duda que podáis tener, también es una ley que cuando empiece a rodar pues empezará a aclarar dudas, pero que aprovechemos y que seamos capaces de poner en valor todas las herramientas y leyes que vienen a beneficiarnos y eso es muy importante la intervención nuestra como transportistas.
 
 
Las consultas y las peticiones a las organizaciones como en este caso plataforma, se brinda exclusivamente hacer cumplir la ley, y como no puede ser de otra manera, a sus socios para ampararlos ayudarles y protegerlos.  por lo tanto, vamos para adelante y sigamos trabajando
 
Buena ruta. 
 
 
Don Manuel Hernández
 
 
 
Ver vídeo: 

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