Las siete exigencias que la Plataforma Defensa Transporte exige que se incluyan en el Real Decreto-Ley 14/2022

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Madrid a 27 de octubre de 2022.
Exigencias de cambios sobre la Ley actual:
Puntos que Plataforma exige que se incluyan en el Real Decreto-Ley 14/2022 del precio de coste.
Estos puntos han sido extraídos de la Ley francesa sobre la contratación del transporte público de mercancías.


1° Coste;
Importe medio de explotación como referencia obligatoria para unificar objetivamente el control, añadiendo que el precio del transporte a parte de cubrir dichas cantidades, también tiene que ser suficiente y productivo para el transportista efectivo.
2° Responsabilidad sobre su incumplimiento;
Cargador principal, intermedio, cargador contractual y transportista.


3° Sanción;
Será sancionable cualquier tipo de transporte público que se realice puntual o de manera continuada con o sin contrato, y la denuncia podrá ser propuesta por cualquier persona física o jurídica que acredite ser perjudicado por el incumplimiento de dicha norma (Incluidas las Organizaciones de Transporte)


4° Importe de sanciones;
Francia castiga a todos los intervinientes en un contrato de transporte con 90.000€ si el precio no se ajusta a la Ley, ya que estos incumplimiento constituyen una situación de competencia desleal que deprecia gravemente al sector.


5° Control de la norma;
En Francia los Gendarmes en carretera, la Inspección directamente en los domicilios fiscales de las empresas, la fiscalia del Estado. En España tiene que ser Guardia Civil, Inspección de Transporte y Hacienda.
En este punto en el momento que existe conocimiento de incumplimiento, la Ley francesa refleja que la comunicación a los responsables es inmediata, para que tengan conocimiento, independientemente de lo que tarde el proceso sancionador en ser efectivo.
De esta manera a pesar de que terminaran pagando la sanción, la corrección del los incumplidores es más efectiva.


6° Carta de porte;
En Francia es obligatorio mostrar la carta de porte a los Gendarmes en carretera y su omisión constituye la paralización del vehículo.
El precio es obligatorio sin exenciones y de no ir detallado la sanción es de 3.750€ para todos los intervinientes en el contrato de transporte.


7° Carga y descarga;
Colaboración y participación efectiva entre Inspección de Transporte - Guardia Civil - Policía Local, ante los incumplimientos de la prohibición de la carga y descarga por parte de los conductores.
Lo detallado en los puntos anteriores son las condiciones francesas bajo Ley, por tanto al tratarse de un país vecino y que forma parte de Europa como nosotros, no existe ninguna justificación para no poder copiar y adaptar nuestra Ley a la de ellos.


Todas estas exigencias plasmadas en nuestra Ley dan y garantizan de antemano su cumplimiento.
Por tanto la administración tiene que legislar en los cambios detallados para dar viabilidad a la necesaria participación de los pequeños transportistas en el sector del transporte de mercancías por carretera.
Dep. Nacional de Gestión.

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