Fenadismer pide no engañar a los transportistas con el impuesto de hidrocarburos declarado ilegal

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  • En la última semana han circulado por redes sociales diferentes ofertas y anuncios dirigidos a transportistas ofreciendo la posibilidad de reclamar contra el Estado por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que declara ilegal el tramo autonómico del impuesto de hidrocarburos vigente de 2013 a 2018
  • A falta de que el Tribunal Supremo dicte la sentencia confirmando el pronunciamiento del Tribunal europeo, la mayoría de los transportistas no podrían reclamar nada ya que dicho recargo impositivo sobre los carburantes fue devuelto íntegramente vía gasóleo profesional y los que no pueden acogerse a dicha bonificación fiscal se enfrentan a diferentes obstáculos con el riesgo de ser condenados en costas.

 

Ante la noticia aparecida días atrás en numerosos medios de comunicación tanto generalistas como sectoriales en relación a la reciente sentencia dictada por el Tribunal de Justica de la Unión Europea por la que declara contrario al derecho europeo el tramo autonómico del impuesto de hidrocarburos que estuvo vigente desde 2013 a 2018,  FENADISMER desea públicamente manifestar su preocupación porque dicha noticia pueda crear “un espejismo” no realista a los transportistas españoles por la posibilidad de reclamar de nuevo contra el Estado por el impuesto soportado durante dichos años, de modo similar a como se hizo en su día con el denominado “céntimo sanitario” que también fue declarado ilegal por el Tribunal Europeo, como así se viene ofertando en redes sociales a los transportistas.

 

A diferencia del anterior procedimiento, hay que tener en cuenta que en este caso la mayoría de los transportistas no estarían legitimados al no poder justificar perjuicio alguno al haber estado acogidos al gasóleo profesional durante esos años, ya que el importe que se les devolvió vía gasóleo profesional es el mismo importe que ahora ha declarado ilegal el Tribunal de Justicia.

 

Pero es que de aquellos transportistas no  acogidos a gasóleo profesional, esto es, vehículos de menos de 7,5 tns las posibilidades de que prosperara dicha reclamación son muy limitadas,  ya que no podrían por vía de devolución de ingresos indebidos al haber prescrito la acción  teniendo en cuenta que han pasado más de 6 años desde que estuvo vigente y en el caso de la reclamación por responsabilidad patrimonial los requisitos exigidos para su interposición son muy restrictivos.

 

Por ello, FENADISMER reitera su advertencia a todos los transportistas para que sean cautelosos hasta que el Tribunal Supremo dicte la sentencia confirmatoria del pronunciamiento del Tribunal europeo, y en consecuencia que “no se dejen engañar” ante posibles ofertas tentadoras que puedan encontrar en el mercado no especializadas en este tipo de reclamaciones, con el riesgo de que no sólo no obtener nada sino que además puedan ser condenados en costas.

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