El Tribunal de Justicia de la UE rechaza el recurso de Scania por el Cárter de camiones

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El tribunal europeo confirmó que la empresa escandinava participó en acuerdos colusorios para limitar la competencia en el mercado de camiones medianos y pesados ​​en el Espacio Económico Europeo (EEE)

 

En este artículo abordamos un tema de gran importancia -especialmente económica- para las empresas de transporte, a saber, el de la violación de las normas comunitarias que prohíben la formación de cárteles en el mercado de camiones. La referencia es a una sentencia reciente del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea que, como veremos, confirmó decisiones anteriores sobre la materia.
Breve introducción: el 19 de julio de 2016, la Comisión Europea impuso una multa de 2.930 millones de euros a cinco fabricantes europeos de camiones por el motivo mencionado.

 

EL HECHO

Como parte de esta sanción, el 27 de septiembre de 2017 , la Comisión Europea multó a tres empresas del grupo Scania – Scania AB, Scania CV AB y Scania Deutschland GmbH – fabricantes y vendedores de camiones pesados ​​para el transporte a largas distancias. Scania, en particular, participó, desde enero de 1997 hasta enero de 2011 , en acuerdos colusorios destinados a limitar la competencia en el mercado de camiones medianos y pesados ​​en el Espacio Económico Europeo (EEE) , compuesto por los 27 estados de la UE más Islandia, Liechtenstein y Noruega . Estos acuerdos tenían como objetivo los precios de lista al por mayor de los camiones y la transferencia de los costos de cumplir con estándares de emisiones más estrictos los clientes . Los acuerdos se habrían celebrado entre 1997 y 2004 mediante reuniones al margen de ferias, eventos similares y contactos telefónicos y, posteriormente, principalmente por vía electrónica . A diferencia de los demás cárteles (MAN, Volvo/Renault Trucks, Daimler, Iveco y DAF), que pagaron la multa, el fabricante sueco no llegó a un acuerdo con la Comisión. De hecho, con el procedimiento de transacción , las partes implicadas en casos de cártel podrían admitir su responsabilidad y recibir, a cambio, una reducción del importe de la multa. Sin embargo, Scania se retiró del procedimiento y el procedimiento continuó como de costumbre . En este punto la empresa sueca presentó un recurso de apelación ante el Tribunal de la UE (Tribunal General) que sin embargo, con sentencia de 2 de febrero de 2022 , fue desestimado en su totalidad , confirmando así la sanción por la participación de la empresa en el cártel. Pero la empresa escandinava no se rinde y el 8 de abril de 2022 presentará un nuevo recurso ante el Tribunal de Justicia de la UE contra la sentencia del Tribunal. Sin embargo, incluso en este caso, el 1 de febrero de 2024, el TJUE desestimó el recurso , validando una vez más la enorme multa impuesta por la Comisión.


LA DECISIÓN

Veamos entonces los argumentos del Tribunal de Justicia. El juez europeo aborda en primer lugar la cuestión de la imparcialidad . Según el TJUE «Scania no ha demostrado que el Tribunal General no haya evaluado correctamente si el procedimiento administrativo tras la negativa del fabricante a llegar a un acuerdo cumplía el principio de imparcialidad ». En otras palabras, si el equipo de la Comisión es responsable tanto de la adopción de la decisión de transacción como de la decisión final relativa a Scania – argumenta el TJUE – «este hecho no pone automáticamente en duda la imparcialidad de esa institución en ausencia de otras pruebas objetivas. , que Scania no ha demostrado haber presentado ante el Tribunal General".
En segundo lugar, en opinión del TJUE, el Tribunal General no se equivocó al considerar que el comportamiento de la empresa escandinava se extendía a todo el territorio del EEE , incluso si las reuniones tuvieron lugar únicamente en Alemania.
Y –tercer argumento– del mismo modo el Tribunal de Justicia rechazó la hipótesis de que, para acreditar la existencia de una infracción única y continuada, el Tribunal General debería haber exigido a la Comisión que demostrara también que cada uno de los actos en cuestión , considerados individualmente, constituyó una infracción en sí misma .
Finalmente, el Tribunal de Justicia también rechazó la hipótesis de que la multa hubiera expirado , confirmando que la Comisión tenía competencia efectiva para imponerla.

LAS CONSECUENCIAS

¿Que pasará ahora? Según Deminor , una empresa internacional que ofrece servicios de financiación de litigios, las empresas de transporte y los propietarios que hayan comprado camiones a Scania podrán emprender acciones contra el fabricante escandinavo para obtener una indemnización por los daños sufridos debido al acuerdo anticompetitivo que duró desde 1997 a 2011. Pero hay más. También según Deminor, incluso aquellos que habían comprado camiones de otras marcas implicadas podrían solicitar una indemnización , ya que «Scania sería solidariamente responsable – explica Giacomo Lorenzo , responsable de la oficina  del Fondo – por la conducta ilícita y por los daños y perjuicios También causado por las otras empresas miembros del cartel."
Por último, nos gustaría recordarles que las sociedades de financiación de litigios son fondos especializados, ajenos a los litigios, que soportan los costes judiciales de una parte en los tribunales y reciben como compensación una parte de las sumas recaudadas por la parte sólo en caso de resultado favorable. resultado (en caso de que una parte pierda, el fondo pierde toda la inversión y la parte no incurre en ningún coste).

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