Cómo utilizar la carta de porte digital e-Cmr

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En la reunión celebrada el lunes 17 de abril de 2023, el Consejo de Ministros aprobó un proyecto de ley por el que se ratifica la adhesión de la República Italiana al Protocolo Adicional al Convenio relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera (Cmr), relativo a la carta de porte electrónica, celebrada en Ginebra el 20 de febrero de 2008.

 

¿Qué es el e-Cmr y cómo debe utilizarse para garantizar la máxima regularidad del transporte? 

 

El abogado Rodolfo Faccini lo explica en este artículo.

¿Qué es el e-Cmr?
El e-Cmr es una carta de porte emitida por comunicación electrónica por el transportista, el remitente o cualquier otra parte interesada en la ejecución del contrato de transporte, por medio de una transmisión electrónica (artículo 1 del Protocolo Adicional de 2008), es decir la información generada, enviada, recibida o almacenada por medios electrónicos, digitales u ópticos, incluidos los archivos adjuntos o vinculados. La emisión del e-Cmr, que permite a las partes adherirse al Convenio relativo al contrato de transporte internacional de Marchandises por Ruta (que definiremos como el Convenio), debe contener la misma información que la versión en papel, mientras que los procedimientos utilizados para su emisión deberán garantizar la integridad de los datos contenidos en los mismos desde el momento de su generación hasta su forma definitiva.

Valor probatorio del e-Cmr
El e-Cmr que cumple con las disposiciones del Protocolo Adicional de febrero de 2008 (que definiremos como el Protocolo), se considera equivalente al paper Cmr (artículo 2 párrafo 2 del Protocolo) y por tanto tiene el mismo valor probatorio y produce los mismos efectos.

Autenticación del e-Cmr
Para que sea válido, el e-Cmr debe ser autenticado por las partes contratantes mediante una firma electrónica fiable capaz de garantizar su conexión con el mismo, y entendiendo por firma electrónica los datos en formato electrónico. formato adjunto o conectado mediante asociación lógica con otros datos electrónicos, utilizado como método de autenticación. La fiabilidad de la firma electrónica es tal si:

  1. está conectado de forma única con el firmante
  2. le permite identificar al firmante
  3. fue creado por medios sobre los cuales el signatario puede mantener el control exclusivo
  4. está vinculado a los datos a los que se refiere para que cualquier cambio sea identificable

Premisas generales
La Convención no indica quién tiene que completar físicamente el documento y las partes pueden acordar que sólo uno de los interesados ​​debe firmarlo; en efecto, el artículo 5 del Convenio establece únicamente que la carta de porte debe ser firmada por el remitente y por el porteador y que el primer ejemplar, de los tres previstos, debe ser entregado al remitente de lo que se deduce que, como una regla, es el transportista el que compila el Cmr y esto ahora también es una práctica. Evidentemente, un transitario también puede emitir una hoja de ruta como cliente del transporte y si se prevén transportes combinados o multimodales, el transitario deberá necesariamente suscribir varios contratos de transporte con los distintos transportistas y otras tantas hojas de ruta.

El artículo 1 del Protocolo, por otro lado, al especificar lo que se entiende por "carta de porte electrónica" establece que es "emitida por el porteador, por el remitente o por cualquier otra parte interesada en la ejecución de un contrato de transporte". , ya que el es el remitente. El subsiguiente artículo 5 numeral 1 establece, entonces, que “las partes que intervengan en la ejecución del contrato de transporte establecerán de mutuo acuerdo los procedimientos y su ejecución para dar cumplimiento a las disposiciones del presente Protocolo” y el artículo 4 de la Convención establece que el contrato de transporte se establece mediante la carta de porte (el Cmr) que, por ello, es el contrato.

De lo anterior se desprende que el contrato de transporte, un acto jurídico, está representado por el Cmr o e-Cmr y que las partes que intervienen en su ejecución, porteador, remitente u otros (por ejemplo el cargador) pueden acordar los procedimientos a seguir . para su implementación. Es práctica de la industria, en lo que respecta al papel Cmr, que el transportista “firme” la casilla 22 donde se informan los datos del remitente, en virtud de una autorización tácita del propio remitente, para proceder luego al transporte. Con la introducción del e-Cmr surge el problema de la necesidad de la firma electrónica del remitente y, por tanto, dicho procedimiento ya no es posible.

Solución
En mi opinión, la solución más adecuada, considerando lo escrito anteriormente sobre la naturaleza de un acto jurídico del Cmr (contrato de transporte) y la posibilidad de que los interesados, remitente y porteador (o cargador), emitan y establecer los procedimientos a seguir para la elaboración y firma del e-Cmr, es el del mandato real propiamente dicho entre el remitente y el porteador , o el cargador, en virtud del cual éste último se obliga, también en su propio interés, cumplir el contrato de transporte o envío, cumplimentar el e-Cmr de conformidad con las normas establecidas por el Convenio y el Protocolo y firmarlo, con su propia firma electrónica, en nombre y por cuenta del remitente.

La alternativa práctica de la delegación de firma (poder notarial), que tiene como función principal atribuir la facultad de utilizar el nombre del poderdante, creo que no puede ser la elección correcta dado que se trata, a diferencia del mandato, de un contrato unilateral y mera autorización que no obliga al delegado (transportista o cargador) a cumplimentar y firmar el e-Cmr, permitiéndole únicamente la opción, encontrando además, además, el límite del cumplimiento de los actos jurídicos que en este caso no autoriza.

Dicho instrumento podría, en todo caso, utilizarse únicamente en el contexto del contrato de transporte marítimo que ya es un mandato (contrato en virtud del cual una de las partes, agente o gerente, se compromete a realizar uno o más actos jurídicos en nombre de la otra, principal o gestionado) y en el que se establecerán los procedimientos para la cumplimentación de la e-Cmr y su firma, que irá acompañada, o ya incluida en el texto contractual, de la delegación/poder para firmar la e-Cmr en nombre y en nombre del remitente.

Lo anterior sugerido cumple tanto con el Convenio como con el Protocolo, así como con las diversas cuestiones legales que subyacen a la introducción del e-Cmr, además de proporcionar, a través del contrato de mandato, o si es necesario la escritura de delegación/poder, firmado con fecha entre los interesados ​​en el transporte internacional, un documento de autorización válido que se debe mostrar, si lo solicitan, a las distintas autoridades.

Abogado Rodolfo Faccini
legalstudiofaccinivr@gmail.com

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