Cómo el contrato de transporte puede regular los tiempos de espera de los camiones

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La cuestión de los tiempos de espera de los camiones para las operaciones de carga y descarga de vehículos industriales representa un elemento de gran atención, tanto para el cliente como para el transportista y, en ocasiones, puede confundirse con el relacionado con el llamado -y no menos importante- " tiempos máximos previsibles para las operaciones de carga y/o descarga" de las mercancías, que están previstos y constituyen la indicación de uno de los elementos previstos como esenciales por la ley para que un contrato se entienda escrito.

Por ello es importante sensibilizar a las partes contractuales sobre estos temas para la correcta elaboración de modelos contractuales que conduzcan a un buen funcionamiento o riesgo de litigios en la prestación de los servicios. La ley concede al transportista una compensación en caso de esperas excesivas en las operaciones de carga y descarga de las mercancías.

En cuanto a las modalidades de aplicación de los tiempos de espera para carga y descarga previstas en los contratos de transporte, ya sean estipulados de forma escrita o verbal, se aplica lo siguiente:

  1. el reglamento se aplica independientemente de la forma adoptada para estipular el contrato de transporte y siempre que las operaciones de carga y descarga se realicen dentro del territorio nacional.
  2. Lugar de carga y descarga y punto de carga y descarga deberán entenderse, respectivamente, el ámbito territorial, interno o externo a la instalación, donde se desarrollan los trámites dedicados a la aceptación del vehículo, y el lugar dentro de la planta donde se realizan las operaciones de carga y descarga. las operaciones se realicen físicamente (entendiendo que puede haber coincidencia entre el lugar y el punto de carga y descarga)
  3. El período de exención relacionado con la espera de los vehículos para poder realizar las operaciones de carga y descarga no puede exceder de dos horas de espera de carga y de dos horas de espera de descarga, y comienza a partir del momento de la llegada del transportista al lugar de carga. y descarga, o en el punto de carga y descarga en caso de coincidencia entre el lugar y el punto de carga y descarga
  4. El cálculo de los tiempos de espera comienza a partir de la hora de llegada del transportista al lugar de carga y descarga, o desde la hora indicada en las instrucciones escritas proporcionadas por el cliente antes del inicio del transporte, en el caso de una llegada anticipada.
  5. el transportista está obligado a presentar una certificación específica relativa a la hora de llegada al lugar y/o punto de carga y descarga y a la hora de inicio de estas operaciones, certificación expedida, alternativamente, por el remitente, el destinatario, el cargador, o por una persona designada por ellos o, en su defecto, por otra persona encargada de supervisar las operaciones de carga y descarga. Cuando no sea posible para el transportista adquirir dicha certificación, estará obligado a acreditar los horarios mediante la presentación del registro del tacógrafo y/u otra documentación adecuada al efecto.
  6. El período de exención no incluye el tiempo necesario para realizar físicamente las operaciones de carga y descarga, ni los tiempos de espera durante los períodos de inactividad del remitente o del destinatario, si dichos períodos han sido informados en las instrucciones escritas proporcionadas al transportista antes del inicio. de transporte.

Los tiempos de espera comprendidos en el período de exención deberán calcularse individualmente para cada operación de carga y descarga.
El transportista no tendrá derecho a indemnización alguna cuando :

  1. se exceda el plazo de exención por causas que le sean imputables o si no ha puesto el vehículo a disposición para las operaciones de carga y descarga;
  2. no observa las indicaciones que el cliente está obligado a proporcionar respecto del lugar y hora en que están previstas las operaciones de carga y descarga;
  3. el transportista no observa aquellas indicaciones dadas por el cliente sobre los métodos y horarios de acceso de los vehículos a los puntos de carga y descarga, si no coinciden con los lugares de carga y descarga, en aquellos casos en que el acceso deba ser cronometrado de manera que se puedan tener en cuenta los tiempos técnicos necesarios para completar las operaciones y los trámites relativos a los controles y la identificación a la entrada del lugar de carga y descarga.

Salvo pacto en contrario por escrito entre las partes, a efectos del pago de la indemnización, el transportista deberá enviar al remitente, dentro de los treinta días siguientes al suceso, una comunicación escrita sobre la superación del exceso de tiempo, completa con la documentación requerida.

Sin perjuicio de lo anterior, será necesario prestar atención al caso individual y considerar la redacción de una correcta disposición contractual. Evidentemente es imprescindible que la información escrita proporcionada por el remitente al transportista sobre el lugar y hora de inicio de las operaciones de carga o descarga de la mercancía transportada sea coherente y coherente, ya que de lo contrario se producirían esperas excesivas para las operaciones de carga y descarga. de las mercancías, también puede ser imputable al remitente que no proporciona al transportista información escrita precisa al respecto.

Abogada María Cristina Bruni

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