Un fabricante de camiones deberá pagar 150.000 euros a cinco transportistas gerundenses

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El Juzgado Mercantil condena la empresa MAN por vender camiones a los afectados con un sobrecoste de un 16%

 

La macrocausa europea del cártel de camiones, una trama iniciada por los principales fabricantes de vehículos para pactar los precios de venta y retrasar la introducción de nuevas tecnologías, también ha tenido afectados gerundenses. Una sentencia de hace pocos días dictada por el juzgado Mercantil de Girona ha condenado a un fabricante de vehículos europeo a pagar 147.264,82 euros a cinco afectados gerundenses que compraron camiones con un sobrecoste del precio de venta del 16%.

Fueron, sin embargo, seis los afectados que recurrieron al bufete CCS Abogados, que representa a todos los propietarios de camiones adscritos a la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM). Es la primera sentencia de ámbito gerundense que ha ganado el bufete, pero uno de los reclamantes no se ha podido sumar a la indemnización que solicitaba para que adquirió su vehículo cuatro meses después del límite del periodo de infracción, situado el 20 de septiembre de 2010. Los afectados reclamaban entre 12.700 y 15.700 euros por una infracción al derecho a la competencia.

La Comisión Europea impuso una sanción de 2.930 millones de euros a DAF, Daimler-Mercedes, Iveco, Volvo-Renault y MAN por crear un cártel para aumentar los precios de los productos durante 14 años, entre 1997 y 2011.

Se trata de la sanción más elevada que Bruselas ha impuesto nunca a un cártel, y abrió la puerta a que los afectados reclamaran por sus sobrecostes a escala individual.

En todo caso, para optar a la indemnización, es necesario que el reclamante demuestre que ha sufrido un daño por la compra del vehículo, y también que el cuantifique. Esto se hace a través de informes periciales que las partes deben aportar al procedimiento. Pero no es imprescindible. La sentencia, de hecho, apunta que la Audiencia de Girona ha resuelto dos asuntos relativos al cártel de camiones donde se estimó el daño causado a los afectados en un 5% por una falta de rigurosidad de las periciales presentadas. Sin embargo, estableció que se aplicaría este porcentaje «de base» cuando no se pudiera cuantificar el daño.

En el caso en cuestión, el juez entiende que los demandantes han acreditado mediante un modelo comparativo de los precios de los vehículos durante 14 años que ha habido un sobrecoste del 16% del precio de venta. Además, también se ayuda de múltiples sentencias previas de Audiencias provinciales de todo el Estado para denegar las múltiples argumentaciones del fabricante, tales como que los titulares de los vehículos fueran los reclamantes. «No se puede pretender que el demandante conserve eternamente la documentación que acredita el pago», responde la sentencia, indicando que hay múltiples documentos (permiso de circulación, fijas técnicas, etc.) que permiten acreditar este extremo. El fabricante también indicaba que no se había demostrado afectación del cártel en el mercado español y manifestaba que el plazo para reclamar había prescrito.

 

La sentencia, que aún no es firme, tira por tierra todas sus pretensiones y además ve graves deficiencias en la pericial presentada por el fabricante, que sólo proporciona datos entre 2007 y 2017, obviando la actividad de los diez años anteriores donde comenzó la actividad delictiva.

 

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