Tiempos de conducción y descanso: Una nueva circular ilustra las innovaciones introducidas por el Paquete de Movilidad

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Con la circular N ° 300 / A / 2356/21/111/2/2 del pasado 16 de marzo , el Departamento de Seguridad Pública del Ministerio del Interior ilustró las principales innovaciones introducidas por el Paquete de Movilidad en relación a los temas de su competencia . Precisamente por ello, la circular en cuestión analiza las disposiciones contenidas en el Reglamento UE 2020/1054 que, que entró en vigor el pasado 20 de agosto, modificó el Reglamento UE:

  • 561/06 relativo a tiempos máximos de conducción y tiempos mínimos de descanso;
  • 165/2014 relativo al posicionamiento mediante tacógrafos.

A continuación analizamos el texto de la circular con más detalle:

Reglamento 561/06

EXENCIONES POR MEDIOS PROPIOS

  • Están exentos de las disposiciones contenidas en el Reglamento en cuestión en virtud de las modificaciones introducidas en el mismo por el Reglamento 1054/2020.contenidos en el Paquete de Movilidad no solo los vehículos o combinaciones de los mismos con una masa máxima permisible no superior a 7,5 toneladas utilizados en el transporte de materiales, equipos o maquinaria necesarios por el conductor para el ejercicio de su profesión, sino también los vehículos utilizados para la entrega de productos artesanales . Desde este punto de vista, destacamos que la exención de la aplicación de la normativa relativa a los tiempos de conducción y descanso del transporte por cuenta propia se produce en referencia a la distancia del recorrido que se va a implementar (el transporte debe realizarse dentro de un plazo de 100 km del lugar donde está ubicada la empresa) y con respecto a la actividad del conductor (es decir, conducir el vehículo no debe ser la actividad principal para quien lo conduce).
  • Todos los vehículos con una masa total máxima, incluidos los remolques o semirremolques, que superen las 2,5 toneladas pero no más de 3,5 toneladas , utilizados para el transporte de mercancías no nacionales están exentos de la aplicación del Reglamento sobre tiempos de conducción y descanso. por cuenta de terceros pero por cuenta propia de la empresa o del conductor siempre que la actividad de conducción no constituya la actividad principal de la persona que conduce el vehículo. Esta exención, según consta en la circular en cuestión, debe coordinarse con la contenida en el artículo 2 del reglamento que establece que a partir del 1 de julio de 2026 la aplicación de las disposiciones relativas a los tiempos de conducción y descanso para todos los vehículos con masa superior a 2,5 toneladas. utilizado en operaciones de cabotaje o transporte internacional. Esto significa que esta exención solo se aplicará a los vehículos que realicen transporte por cuenta propia en los sectores internacional y de cabotaje a partir del 1 de julio de 2026 (esto se debe a que los vehículos con una masa total máxima, incluidos los remolques y semirremolques, superen las 2,5 toneladas pero menos de 3,5 utilizados para operaciones de transporte a nivel nacional ya están excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento 561/06).
  • Por último, la circular recuerda que los vehículos utilizados en operaciones comprendidas en la definición de "transporte no comercial" o "cualquier transporte por carretera que no esté incluido en el transporte por cuenta propia o por cuenta de terceros, por el que no se remunera directa o indirectamente recibidos y que no generen, directa o indirectamente, ingresos para el conductor del vehículo ni para terceros, y que no estén vinculados a una actividad comercial o profesional ”. (La circular también señala los transportes de cortesía así como los realizados por entidades del tercer sector sin ánimo de lucro, siempre que no se prevea ningún pago por el propio transporte).

 

INTERRUPCIONES, PERIODOS DE DESCANSO DIARIOS O SEMANALES

 

MULTIRPRESENCIA

En este caso, el conductor puede hacer una pausa de 45 minutos en un vehículo conducido por otro conductor, siempre que la persona que hace la pausa no se comprometa a ayudar al conductor a conducir el vehículo. Desde este punto de vista, la circular en cuestión especificaba que el tiempo que pasa el segundo conductor en un vehículo en movimiento, sentado junto al conductor principal que conduce,  que supera los 45 minutos ,  debe ser considerado como un período de disponibilidad. al arte. 3, lett. b), párrafo tercero de la Directiva 2002/15 / CE sobre el tiempo de trabajo del personal móvil .

 

SEMANAS DE DESCANSO REDUCIDAS EN TRANSPORTE INTERNACIONAL Y COMPENSACIÓN

La circular de Interior profundiza la derogación introducida por el Reglamento de la UE 1054/2020 relativa a la regla general sobre los períodos de descanso semanal (según la cual, en el transcurso de dos semanas consecutivas, es necesario tomar dos períodos de descanso regulares o uno regular período de descanso y uno reducido en al menos 24 horas siempre que el mismo se recupere dentro de la tercera semana siguiente a su ejecución) que disponga  que los conductores que realicen transporte internacional de mercancías, fuera del Estado de establecimiento, puedan realizar dos descansos semanales reducidos consecutivos, siempre que:

  • los períodos de descanso reducidos se inician fuera del Estado miembro de establecimiento del empleador y fuera del país en el que se encuentra el lugar de residencia del conductor. Sin embargo, la circular también recuerda que, después de este inicio, no se excluye la posibilidad de que el conductor finalice el período de descanso en el país de residencia o establecimiento del empleador, al que se llega, por ejemplo, en transporte público;
  • en el transcurso de 4 semanas consecutivas deben tomar al menos 4 períodos de descanso semanales, de los cuales al menos 2 períodos de descanso regulares. Desde este punto de vista, es importante precisar que a efectos de la correcta disposición de la excepción, los descansos semanales reducidos están necesariamente precedidos y seguidos de dos descansos semanales regulares (Ejemplo 1a semana = 45 horas de descanso; 2a semana = 24 horas). horas de descanso; 3a semana = 24 horas de descanso; 4a semana 45 horas de descanso);
  • al final de la tercera semana consecutiva tomar un descanso compensatorio equivalente al no observado en las dos semanas anteriores (21 + 21 horas),  vinculándolo al período regular de descanso semanal con regreso a la empresa o al lugar de residencia.

 

Respecto al tema de las indemnizaciones, parece de absoluto interés la nota n ° 13 de la circular interna en cuestión, que en la práctica establece lo siguiente:

  • La compensación debe completarse necesariamente antes del final de los 6 períodos de 24 horas desde el final del período de descanso semanal reducido anterior. En particular:
    • Los dos períodos de descanso “compensatorio” (42 horas) deben tomarse en su conjunto y vinculados al descanso semanal regular obligatorio (45 horas),  para lo cual el período de descanso semanal de la tercera semana debe ser de al menos 87 horas (42 + 45 horas). );
    • El descanso semanal total de 87 horas debe comenzar  a más tardar al menos 42 horas antes del límite máximo a partir del cual comenzar el descanso semanal regular , es decir ,  seis períodos de 24 horas desde el final del último descanso semanal reducido . Esto significa que si el período de descanso semanal anterior terminó a las 5 pm del domingo, el período total de descanso de 87 horas debería comenzar a las 11 pm del jueves siguiente a más tardar;
    • No solo eso, si antes de comenzar la compensación de 42 horas,  el conductor aún no había tomado el descanso diario de 9 u 11 horas, entonces, siempre volviendo al ejemplo anterior, debe incluso detenerse a las 14.00 horas del jueves. Esto se debe a que el art. 8, párrafos 6 ter y 7 del reglamento de compensación, a diferencia del caso general previsto por el art. 8 par. 3, NO PERMITE que el descanso diario se convierta en compensación.

En cuanto a la prohibición de aprovechar el descanso semanal regular y compensatorio en cabina , el Ministerio confirma que es posible sancionar al conductor  sólo en caso de control flagrante ; por tanto, es necesario incurrir en infracción que el conductor sea sorprendido tomando un descanso semanal regular en la cabina, en el momento de la verificación.

La circular también nos recuerda que en lo que respecta a la organización de la actividad de los conductores, las empresas de transporte por carretera deben facilitarla de tal forma que los conductores puedan tomar al menos un período de descanso semanal regular (o regular más de 45 horas como compensación). en el lugar de trabajo del empleador en el Estado de establecimiento, o en su lugar de residencia, dentro de las 4 semanas consecutivas.

Sin embargo, en lo que respecta al transporte intermodal por carretera / marítimo o por carretera / ferrocarril, con una enmienda al art. 9 del Reglamento de la UE 561/06 se ha establecido que el conductor a bordo de un vehículo transportado por un barco o un tren ferroviario,  y que toma un período de descanso diario regular (11 horas o 3 + 9 horas) o un período de descanso semanal reducido descanso (24 horas), pudiendo realizar otras actividades en un máximo de dos ocasiones y no más de 1 hora en total . El conductor debe tener una cabina para dormir, una cuna o una litera disponible.

Esta posibilidad ahora también se ha previsto en el caso de períodos de descanso semanales regulares (45 horas) pero, en este caso, el conductor debe poder tener una cabina para dormir (la disponibilidad de una cuna o litera no es suficiente), se esperaba la duración de la ruta debe ser de 8 horas o más; en este caso, para la parte del descanso que no se lleve a bordo de un ferry o tren, el conductor deberá disponer necesariamente de un alojamiento adecuado.

 

EXCEPCIONES

Además de la excepción general ya existente, prevista en el art. 12 del Reglamento de la UE 561/06 (que, le recordamos, permite al conductor exceder el tiempo de conducción para llegar a un punto de parada apropiado para su seguridad personal, el vehículo, las mercancías, con una anotación de esta circunstancia y el motivo relacionado a más tardar cuando llegue a ese punto), el nuevo Reglamento ha añadido otras dos excepciones al cumplimiento de los tiempos de conducción, que se refieren a:

  • la posibilidad de exceder el período de conducción diaria y semanal en un máximo de 1 hora para llegar al lugar de trabajo del empleador o al lugar de residencia, para tomar un período de descanso semanal (o incluso diario). Los pasantes creen que esta exención no puede considerarse válida si:
    • aunque el conductor lo haya utilizado para regresar a su lugar de residencia o lugar de trabajo, pero en realidad no toma el período de descanso semanal correspondiente;
    • el conductor toma el período de descanso semanal en lugares distintos a los indicados anteriormente;

La posibilidad de exceder el período de conducción diaria y semanal en un máximo de 2 horas , siempre que haya observado una pausa de 30 minutos consecutivos inmediatamente antes del período de conducción adicional , para llegar al lugar de trabajo del empleador o su propio lugar de residencia  para tomar un período de descanso semanal . Esta hipótesis a diferencia de la anterior excluye el inicio de un nuevo período de descanso diario,  pero solo es funcional para asegurar la realización del descanso semanal de forma regular y. La frase "inmediatamente antes" - como la nota n. 28 - Debe entenderse en el sentido de que la interrupción debe preceder al período adicional de conducción y debe realizarse al finalizar el tiempo máximo de conducción que se puede alcanzar (9 o 10 horas diarias y 56 semanales).

En ambos casos, el conductor debe indicar el motivo de la excepción en la hoja de registro del dispositivo de registro analógico o en la impresión digital a más tardar cuando llegue al destino o al punto de escala correspondiente.

Estas exenciones:

  • no dan lugar a una reducción de las horas de descanso diario o semanal;
  • no permiten derogar el límite quincenal de 90 horas de conducción.

Ante esta posibilidad, existe una  obligación de indemnización  por la que el conductor debe tomar un período de descanso equivalente al período de prórroga, íntegramente al final de la tercera semana siguiente a la de vigencia de la excepción, junto con los demás períodos de descanso (incluidos el de 3 horas, en caso de fraccionamiento del descanso diario)

 

Reglamento 165/2014

EXTRACCIÓN DE LOS SELLOS DEL TACÓGRAFO POR PARTE DE LAS AUTORIDADES SUPERVISORES

En cuanto a los cambios realizados por el Reglamento UE 2020/1054 al Reglamento 165/2014 , las investigaciones se referían en particular a la posibilidad, para los órganos de control, de desmontar el aparato, retirar y sustituir las juntas de forma  independiente , sin la intervención de un taller autorizado.

La retirada de los precintos se justifica por motivos fundados para creer que el dispositivo o sus componentes están alterados, manipulados o no funcionan.

En este caso, si no se detectan anomalías y los órganos de control pueden, no obstante, sustituir las juntas, el vehículo puede seguir circulando sin necesidad de acudir a un taller autorizado ni siquiera para su calibración . Por el contrario, si el reemplazo del sello no es posible, se invita al conductor a acudir en un plazo de 7 días a un taller autorizado para el reemplazo a cargo del propietario del vehículo o del titular de la licencia o autorización, después de lo cual ya no podrá circular .

Si por el contrario se constataran anomalías o alteraciones de funcionamiento, se invitará al conductor a acudir al taller autorizado en el plazo de 10 días, para su sustitución con gastos siempre a cargo de los sujetos antes mencionados.

En el caso de que el retiro se lleve a cabo en ausencia de motivos fundados de alteraciones, manipulaciones, etc. del tacógrafo, la restauración de los precintos en el taller se realizará por cuenta del cuerpo policial procesal.

La circular también agrega que la remoción de los precintos solo se puede hacer después de que el cuerpo policial haya insertado su tarjeta de control en el dispositivo, que no se puede quitar del dispositivo hasta que se hayan completado las operaciones de verificación.

Finalmente, otros aspectos del Reglamento 165/2014 introducido por el Reglamento 1054/2020 abordados por la circular del Ministerio del Interior en cuestión se refieren a:

  • La obligación del conductor de cambiar al símbolo de "cuna", así como de registrar el inicio de las pausas de conducción y los períodos de descanso, también por vacaciones anuales o vacaciones y enfermedad;
  • La obligación del conductor de cambiar al símbolo "ferry / tren" cuando corresponda, junto con el símbolo "cuna", para registrar el período de descanso pasado en un ferry o en un tren ferroviario. En ausencia del símbolo "ferry / tren", es suficiente cambiar al de "cama";
  • Para los conductores equipados con un tacógrafo analógico, la obligación de anotar en la hoja de registro el símbolo del país en el que comienza el período de trabajo y en el que termina. También existe la obligación de indicar el símbolo del país de entrada, una vez cruzada la frontera de un Estado miembro, cuando comienza la primera parada en este último. En caso de cruzar a bordo de un ferry o tren, el conductor inserta el símbolo del país en el puerto o estación de tren de llegada;
  • La misma obligación de indicar el símbolo del país de entrada una vez cruzada la frontera, así como en el puerto o estación de tren de llegada, también se aplica a los conductores de vehículos equipados con tacógrafo digital,  pero solo a partir del 2 de febrero de 2022 . Esto significa que la obligación de indicar el país para quienes conducen con un tacógrafo digital sigue en vigor, pero solo cuando comienza su primera parada en el Estado miembro de acogida y no inmediatamente en el paso fronterizo.

 

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