Tacógrafo: Tiempo de trabajo efectivo y la jornada diaria para trabajadores móviles en el transporte

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La duración máxima de la jornada ordinaria del trabajo es la que establece el articulo 34 del Estatuto de los Trabajadores (límite de jornada ordinaria de 40 horas semanales en cómputo anual sin perjuicio de que se distribuyan de manera irregular) y los límites establecidos para las horas extraordinarias establecidas por el Art. 35 del mismo Estatuto (máximo 80 horas al año).
No se pueden superar 12 horas diarias incluidas las horas extraordinarias.
En caso de distribución irregular de la jornada a lo largo del año, no
El promedio de 4 meses se puede ampliar a 6 meses mediante convenio colectivo sectorial de ámbito estatal.

Tiempo de presencia para trabajadores móviles

No se pueden exceder 20 horas semanales de promedio en un período de un mes (se pueden distribuir con arreglo a los criterios que se pacten colectivamente).
En el transporte internacional se admite ampliar el promedio a dos meses.

Nota: Las horas de presencia no computan a efecto de duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, ni para el límite máximo de las horas extras.
Sí, computarán para determinar el límite de horas semanales (mediante convenio colectivo sectorial de ámbito estatal se pueden pactar criterios distintos de cómputo para los períodos enumerados más arriba.

Trabajo nocturno

Cuando un trabajador (que no tiene la clasificación de trabajador nocturno) o un conductor autónomo realiza trabajo nocturno, la jornada diaria no puede exceder de 10 horas por cada 24 horas.

Tiempo de trabajo semanal

Se aplica a los trabajadores móviles y a los conductores autónomos.
La duración del trabajo efectivo de los trabajadores móviles o del tiempo del trabajo del conductor autónomo no puede superar 48 horas semanales en el promedio de cuatro meses. Se puede ampliar hasta 60 horas semanales siempre y cuando no se supere el promedio de 48 horas semanales en 4 meses.

Tiempo de conducción

(según la normativa tiempos de conducción y descanso)

Dentro del tiempo de trabajo efectivo en el caso de trabajadores móviles o del tiempo de trabajo de los conductores autónomos los tiempos de conducción tienen unos límites regulados que en ningún caso se pueden superar.
Se aplica a los trabajadores móviles y a los conductores autónomos.

Conducción diaria: no será superior a 9 horas. Excepcionalmente se puede ampliar a 10 horas como máximo 2 veces durante la semana.

Conducción semanal: no se pueden superar 56 horas semanales (no implica que se puede superar el tiempo de trabajo máximo).

Conducción bisemanal: no se pueden superar 90 horas (durante 2 semanas consecutivas).

Pausas según la normativa tiempos de trabajos transporte

Se aplica a los trabajadores móviles y a los conductores autónomos.

Si el tiempo de trabajo es de 6 horas a 9 horas: pausa mínima de 30 minutos.
Si el tiempo de trabajo es superior a 9 horas: pausa mínima de 45 minutos.

Nota: las pausas se pueden subdividirse en períodos de 15 minutos como mínimo.

Cualquier período durante el cual un conductor no pueda llevar a cabo ninguna actividad de conducción u otro trabajo y que sirva exclusivamente para su reposo.
Se aplica a los Trabajadores móviles (conductores por cuenta ajena) y a los Conductores autónomos que están dentro del ámbito del Reglamento 561/2006 (Tacógrafo).

Cada 4 horas y 30 minutos de conducción: pausa mínima de 45 minutos ininterrumpidos.

Nota: se puede sustituir los 45 minutos por una pausa de al menos 15 minutos seguida de una pausa de al menos 30 minutos, intercaladas en el período de conducción.

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