Tacógrafo: Reclamación de horas extras. Juan Novoa

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El sector del transporte por carretera (nacional o internacional), es muchas veces sinónimo de largas jornadas de viaje (sin entrar en que se respeten o no los descansos legales). Y en gran cantidad de casos las horas extras trabajadas no se retribuyen por lo tanto no cotizan para la jubilación , siendo una sangría para el bolsillo del conductor , que pierde una gran cantidad de dinero y para las arcas del estado que al no cotizar por esas horas pierde de recaudar ingentes cantidades de € .
Este hecho, que tristemente se da en más ocasiones de las que quisiéramos, tiene una particularidad: el tacógrafo.


Este aparato esta homologado por la U.E. y registra toda nuestra actividad diaria .
Por lo que es muy importante hacer buen uso del selector de actividades , sobre todo en vista a posibles reclamaciones de horas extras .


Es la única forma que tenemos justificar nuestro trabajo.
Está reconocido como registro de jornada laboral valido .
El plazo máximo de retroactividad en cuanto pueden ser exigidas las deudas salariales, es también de 12 meses.


Esto significa que, en cuanto a la posibilidad de probar las horas totales realizadas, el empresario previo requerimiento judicial deberá aportar dicha documentación al juzgado de lo social al que por turno de reparto haya conocido del procedimiento una cuestión muy importante es diferenciar los tiempos de presencia (tiempo durante el que el trabajador está a disposición de la empresa sin conducir) y el propio de trabajo efectivo (tiempo durante el cual el trabajador se encuentra en su puesto de trabajo y conduciendo o realizando cualquier otra tarea , cargando descargando , etc), el tiempo de presencia no computa a los efectos de jornada máxima ordinaria, se abonará como horas ordinarias .


Es muy importante recordar algo sumamente importante: la prueba de tacógrafo no es válida sin la interpretación de los datos , sin la interpretación de un perito que aporte un informe pericial de la información que el tacógrafo ha venido registrando.


Con todo lo anterior, se deberá cotejar con el convenio colectivo aplicable para realizar el cómputo total del importe de las horas extras, partiendo del precio/hora extra que el convenio colectivo determine. Una vez esto, se iniciará la reclamación administrativa ante el centro de mediación, arbitraje y conciliación de la provincia a que corresponda.


En la mayoría de los casos la empresa llega a un acuerdo con el trabajador antes de que finalice este trámite. En caso de no mediar acuerdo entre trabajador y empresa, se levantará acta sin avenencia (sin acuerdo), y se iniciará la vía judicial, lo cual desencadenará en la celebración de juicio.  El cual en la inmensa mayoría , siempre que se haya usado correctamente el selector de actividades , gana el trabajador.


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