¡Si no ve el camión, va a ver la pegatina de ángulo muerto!

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  "¡Si no ve el camión, va a ver la pegatina de ángulo muerto"     Muy bien!!!, pero el coche no a visto la puta pegatina de 10 x15 ni al camioncillo de cuatro metros de alto, 2,40 metros de ancho y 15 ó 16 metros de largo, pero vamos es culpa del camionero!!, nos dice un lector.

 

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Un automóvil colisiona contra un camión.

A partir del 1 enero 2021, todos los vehículos pesados (más de 3500 Kg. de MMA – tractoras, rígidos, buses, furgonetas, remolque y semirremolques) que vayan a circular por Francia, estamos obligados a estar equipados con pegatinas que muestren la posición de los puntos ciegos / ángulo muerto.

Una imposición que no ha gustado nada a la mayoría de los transportistas. 

 

Esto es lo que dice el decreto del 5 de enero ( haga clic en este enlace para acceder al texto completo en Legifrance.gouv.fr ):

“Todo vehículo designado en el artículo R. 313-32-1 del Código de Circulación está equipado con señalización que materialice los puntos ciegos de acuerdo con el modelo que se establece en el anexo de este decreto.

ada rótulo se puede fijar al vehículo mediante pegado o remachado o cualquier otro medio de fijación o se puede pintar o pegar en la carrocería.

Se considera que los vehículos que lleven, en los laterales y en la parte trasera, un dispositivo destinado a materializar la presencia de ángulos muertos en aplicación de la legislación de otro Estado miembro de la Unión Europea, cumplen lo dispuesto en este decreto.

Se considerará que los vehículos que hayan sido equipados en los laterales y en la parte trasera, antes del 31 de marzo de 2021, con un dispositivo destinado a materializar la presencia de ángulos muertos que no cumpla con el modelo establecido en el anexo, cumplen con lo dispuesto en este orden por un período de 12 meses a partir de la publicación de este decreto. "

Especificaciones precisas

 

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Modelo de pegatina de prevención en ángulos muertos de camiones recomendado por el Ministerio del Interior.

"Los vehículos de motor y los vehículos remolcados están equipados con señalización en la cara trasera del vehículo, a la derecha del plano longitudinal mediano y a una altura de entre 0,90 y 1,50 metros del suelo y,

- para vehículos de motor: señalización en el primer metro delante del vehículo, excluidas las superficies de vidrio, a la izquierda y a la derecha, y a una altura de entre 0,90 y 1,50 metros del suelo;

 

- para los semirremolques definidos en 3.6 del artículo R. 311-1 del código de circulación: una señal, a la izquierda y a la derecha, en el primer metro detrás del pivote maestro del vehículo y a una altura entre 0,90 y 1,50 metros de la suelo;

- para los remolques definidos en el apartado 3.5 del artículo R. 311-1 del código de circulación: señalización en el primer metro de la parte delantera de la carrocería, a la izquierda y a la derecha, y a una altura entre 0,90 y 1,50 metros de el terreno.

La señalización está colocada de manera que sea visible en todas las circunstancias y de tal manera que no pueda obstruir la visibilidad de las placas e inscripciones reglamentarias del vehículo, la visibilidad de las diversas luces y dispositivos de señalización, así como el campo de visión del vehículo. .conductor. "

Portacoches, portacontenedores y tanques exentos

Artículo 4: “Los criterios de posicionamiento de la señal trasera no son aplicables a los vehículos de motor y vehículos remolcados para los que existe una imposibilidad técnica. Este es particularmente el caso de:

  • barco mercante,
  • portador de coche,
  • tractoras para semirremolques,
  • vehículos cisterna,
  • vehículos de plataforma,
  • brazos para contenedores extraíbles,
  • dollys.

Estos vehículos están marcados en la cara trasera en una posición compatible con sus características técnicas. Los criterios de ubicación de las señales laterales no son aplicables a los vehículos remolcados para los que existe una imposibilidad técnica. Estos vehículos llevan las marcas laterales en una posición compatible con sus características técnicas. "

Multa de 4ta clase

El incumplimiento de esta obligación será sancionado con una multa de cuarta clase : multa fija de 135 € siempre que la cantidad se paguen en un plazo de 45 días (o 60 días por teleprocedimiento en Internet).

 

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