• La actuación desproporcionada de la Inspección de Trabajo a las empresas transportistas para verificar el cumplimiento de las medidas de prevención anticovid contrastan con la desconsideración del Ministerio de Sanidad y las Consejerías autonómicas por no haber incluido a los conductores profesionales como colectivo prioritario en el proceso de vacunación.

 

Desde el inicio de la pandemia  por el covid-19, FENADISMER ha venido denunciando la falta de consideración hacia un colectivo tan esencial, como es el del transporte por carretera, por la ausencia casi absoluta de medidas que trataran de limitar las posibilidades de contagio de los profesionales del sector, dada su mayor exposición en el desarrollo de su actividad profesional que conlleva una importante interactuación con un número elevado de personas diariamente, además de su alta movilidad lo que puede contribuir a una mayor expansión del virus.

 

Ello ha supuesto, como desveló alguna Comunidad Autónoma, que en el pico de la pandemia los conductores profesionales fueran el colectivo profesional con el índice de contagios más elevado, por encima incluso de los sanitarios o las fuerzas de seguridad.

 

Sin embargo, desde que se inició el proceso de vacunación, el Ministerio de Sanidad y las Comunidades Autónomas rechazaron la posibilidad de incluirlos como colectivo preferente, a diferencia de como se ha actuado en otros países de la Unión Europea, conforme a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud.

 

Esta desconsideración contrasta con la actuación desproporcionada que está llevando a cabo la Inspección de Trabajo con las empresas transportistas, que en estas últimas semanas está realizando campañas de control y verificación del cumplimiento de las medidas de prevención anticovid que aplican entre sus empleados.

 

Así, según las quejas transmitidas por algunos asociados a FENADISMER, entre la exhaustiva documentación exigida por la Inspección Laboral para la prevención de contagios por el covid-19, se solicita la acreditación de documentos o actuaciones llamativos, entre otros, el relativo a la formación e información que han recibido los trabajadores en materia de riesgos para la reproducción, embarazo, maternidad y lactancia, así como la evaluación de dichos riesgos o el estudio y valoración de los riesgos que puedan afectar a trabajadores en situación de embarazo o parto reciente.