Nuevas tarjetas de tacógrafo: la Comisión Europea aclara dudas
A continuación se ofrecen algunas explicaciones adicionales del organismo de la UE sobre las tarjetas de conductor no emitidas según el Acuerdo Europeo de Transporte por Carretera y sobre los países no pertenecientes a la UE que pueden producir tarjetas de tacógrafo.
Segunda entrega del asesoramiento de la Comisión Europea sobre tacógrafos y tarjetas de tacógrafo tras los recientes cambios normativos. Aquí nos referiremos al AETR (Accord Européen sur les Transports Routiers – Acuerdo Europeo sobre Transportes por Carretera), así que vamos a resumir en qué consiste.
El Acuerdo Europeo sobre el Transporte por Carretera
Se trata de un acuerdo internacional que regula el transporte por carretera entre la Unión Europea y otros países europeos no pertenecientes a la UE. El objetivo principal del acuerdo es aumentar la seguridad y la eficiencia del transporte por carretera, así como garantizar la igualdad de condiciones entre las distintas naciones. El pacto regula el horario laboral, el tiempo de descanso y el tiempo de conducción de los conductores de vehículos con el fin de minimizar la fatiga al volante y el riesgo de accidentes en carretera. La parte que más nos interesa es que, además de la UE, el ámbito de aplicación del Convenio AETR se extiende también a países que no son miembros de la Unión Europea, pero sí partes del Convenio, como Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza.
Tarjetas de conductor no emitidas por AETR
Por lo general, la tarjeta de conductor debe ser emitida por el país en el que el conductor tiene su residencia habitual (definido de la misma manera tanto en el AETR como en el Reglamento (UE) 165/2014). Por tanto, un conductor que realice operaciones comprendidas en el ámbito de aplicación del AETR (por ejemplo, suizo o noruego) está sujeto a las normas de este convenio y no a las disposiciones del Reglamento 165 , como el registro manual de los cruces de fronteras o la obligación de presentar el certificado de cruce de fronteras. actividades de los últimos 56 días .
Sin embargo, el caso en el que un conductor no perteneciente a la UE, pero procedente de un país contratante del AETR, comience a trabajar para operadores establecidos en la UE debe ser evaluado cuidadosamente por los Estados miembros y los operadores, especifica la Comisión. En este caso, el conductor probablemente estará realizando viajes intracomunitarios que entran en el ámbito de aplicación del Derecho comunitario y, por tanto, el Reglamento 165/2014 con las obligaciones establecidas anteriormente podría ser de aplicación a dicho conductor.
Además, la residencia normal del conductor también puede cambiar al Estado miembro de la UE en el que el conductor haya sido contratado recientemente. En este caso, será responsabilidad del gestor de tráfico asegurarse de que el conductor cumple la legislación de la UE sobre tacógrafo.
Países no pertenecientes a la UE con tacógrafos y tarjetas inteligentes
Otra pregunta se refiere a qué países no pertenecientes a la UE pueden instalar tacógrafos inteligentes y emitir tarjetas de tacógrafo inteligentes.
Obviamente, no hay ningún problema para aquellos países que tienen regulaciones idénticas a la UE respecto a los tacógrafos inteligentes, es decir, Reino Unido, Noruega, Liechtenstein, Islandia y Suiza.
Bosnia y Herzegovina y Serbia también pueden emitir tarjetas de tacógrafo inteligentes, basadas en certificaciones criptográficas obtenidas de la Comisión a través del AETR.
Por fin, los vehículos matriculados en Ucrania podrán equiparse con un tacógrafo inteligente , y el país de Europa del Este ya tiene la oportunidad de desarrollar su propia infraestructura de tacógrafo inteligente (incluida la emisión de tarjetas) a su propio ritmo.
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