Nuevas tarjetas de tacógrafo: la Comisión Europea aclara dudas

A continuación se ofrecen algunas explicaciones adicionales del organismo de la UE sobre las tarjetas de conductor no emitidas según el Acuerdo Europeo de Transporte por Carretera y sobre los países no pertenecientes a la UE que pueden producir tarjetas de tacógrafo.

 

 

Segunda entrega del asesoramiento de la  Comisión Europea  sobre tacógrafos y tarjetas de tacógrafo tras los recientes cambios normativos. Aquí nos referiremos al AETR  (Accord Européen sur les Transports Routiers –  Acuerdo Europeo sobre Transportes por Carretera), así que vamos a resumir en qué consiste.

Se trata de un acuerdo internacional que  regula el transporte por carretera entre la Unión Europea y otros países europeos no pertenecientes a la UE. El objetivo principal del acuerdo es aumentar la seguridad y la eficiencia del transporte por carretera, así como garantizar la igualdad de condiciones entre las distintas naciones. El pacto  regula el horario laboral, el tiempo de descanso y el tiempo de conducción  de los conductores de vehículos con el fin de minimizar la fatiga al volante y el riesgo de accidentes en carretera. La parte que más nos interesa es que, además de la UE, el  ámbito  de aplicación del Convenio AETR se extiende también a  países  que  no son miembros  de la Unión Europea, pero sí  partes del Convenio, como  Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza.

 

Por lo general, la  tarjeta de conductor  debe ser emitida por el  país  en el que el conductor tiene su  residencia habitual  (definido de la misma manera tanto en el AETR como en el Reglamento (UE) 165/2014). Por tanto, un conductor que realice operaciones comprendidas en el ámbito de aplicación del AETR (por ejemplo, suizo o noruego) está  sujeto a las normas de este convenio  y  no  a las disposiciones del  Reglamento 165 , como el  registro manual de los cruces de fronteras  o  la obligación de presentar el certificado de cruce de fronteras. actividades de los últimos 56 días .

Sin embargo, el caso en el que  un conductor no perteneciente a la UE, pero procedente de un  país contratante del AETR,  comience a trabajar para  operadores establecidos en la UE debe ser evaluado cuidadosamente por los Estados miembros y los operadores, especifica la Comisión. En este caso, el conductor probablemente estará  realizando viajes intracomunitarios  que  entran en el ámbito de aplicación del Derecho comunitario y, por tanto, el Reglamento 165/2014 con las obligaciones establecidas anteriormente  podría ser de aplicación a dicho conductor.

Además, la  residencia normal del conductor  también puede  cambiar al Estado miembro de la UE en el que el conductor haya sido contratado  recientemente. En este caso, será  responsabilidad del gestor de tráfico  asegurarse de que el conductor  cumple la legislación de la UE sobre tacógrafo.

 

 

Otra pregunta se refiere a qué  países no pertenecientes a la UE  pueden  instalar tacógrafos inteligentes  y emitir  tarjetas de tacógrafo inteligentes.

Obviamente, no hay ningún problema para aquellos países que tienen  regulaciones idénticas  a la UE  respecto a  los tacógrafos inteligentes, es decir,  Reino Unido, Noruega, Liechtenstein, Islandia  y  Suiza.

Bosnia y Herzegovina y Serbia también  pueden  emitir tarjetas de tacógrafo inteligentes, basadas en certificaciones criptográficas obtenidas de la Comisión a través del AETR.

Por fin, los vehículos  matriculados en Ucrania  podrán  equiparse con un tacógrafo inteligente  , y el país de Europa del Este ya tiene la oportunidad de desarrollar su propia  infraestructura de tacógrafo inteligente  (incluida la emisión de tarjetas) a su propio ritmo.

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