Nuevas pautas de interpretación del uso del tacógrafo y tiempos de conducción y descanso para inspección en carretera

 

  • El Certificado de Actividades ya no será válido para justificar bajas, vacaciones, permisos o conducción de vehículos exentos.
  • La ausencia del registro de actividades en el tacógrafo será sancionada con 1.001 € aún llevando el Certificado de Actividades.

Con la publicación del Reglamento (UE) 2020/1054 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2020, se modificaron ciertos aspectos de los tiempos de conducción máximos diarios y semanales, las pausas mínimas y los períodos de descanso diarios y semanales y también en lo que respecta al posicionamiento mediante tacógrafos.

Por este motivo, el Ministerio de Transportes ha elaborado una nueva instrucción donde se dan pautas de interpretación de estas normativas por parte de la inspección de transportes en carretera.

La instrucción 1/2021, se ha dividido en dos partes bien diferenciadas:

La parte A, referida exclusivamente al Reglamento CE 561/2006 y la parte B, referida al Reglamento UE 165/2014.

Se intenta, por tanto, proporcionar una visión más clara de la aplicación de ambos reglamentos, y de incorporar todas las modificaciones que entraron en vigor el pasado 21 de agosto de 2020.

El certificado de actividades solo en casos extraordinarios

La nueva Instrucción hace especial hincapié en que es obligatorio realizar las entradas manuales para la justificación de bajas por enfermedad, vacaciones, permisos o conducción de vehículos excluidos del ámbito de aplicación de la norma. Para estos casos, ya no se aceptarán los Certificados de Actividad.

La principal fuente de información de las actividades del conductor son los datos registrados por el tacógrafo.

El siguiente cuadro recoge la correspondencia de las casillas del Certificado de Actividades con el pictograma que se debe registrar en el Tacógrafo para cada caso:

Pictogramas 1

Esto significa que, en la práctica, han de registrarse obligatoriamente en el tacógrafo, las actividades. La única excepción estaría constituida en aquellos casos en que la realización de las entradas manuales sea compleja o imposible de llevar a cabo.

La falta de anotación o de registro supone la comisión de una infracción por “no efectuar el registro manual cuando sea preciso hacerlo”, sancionable con multa de 1.001 €.

Si en el control en carretera el agente detecta además una carencia de registros entre el día del control y los 28 días anteriores, también podrá formular otra denuncia por la carencia de registros, sancionable también con multa de 1.001€.

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