La multa de la DGT por no descansar lo suficiente: 500 euros de sanción y 6 puntos menos en el carnet

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El tiempo máximo de conducción diario no puede exceder de 9 horas y tras un periodo de 4 horas y media, el conductor deberá hacer una pausa de 45 minutos. 

 

Los conductores de camiones, autobuses y furgonetas son los que pasan más tiempo al volante en las carreteras españolasLa Dirección General de Tráfico (DGT) con el objetivo de reducir la siniestralidad y velar por el cumplimiento de la ley de Seguridad Víal está llevando a cabo una campaña de vigilancia hasta  hasta el 13 de febrero. Por eso, el organismo recuerda, a través de sus redes sociales, la importancia de los descansos para los conductores de este tipo de vehículos y avisa de que aumentar o minorar los tiempos permitidos de conducción está considerado como infracción muy grave y acarrea una multa de 500 euros y la retirada de 6 puntos en el carnet de conducir. También, te podrá multar con esta cantidad si te pillan fumando en la carretera o si te cazan copiando en el examen de conducir.

El organismo recuerda que el tiempo máximo de conducción diario no puede exceder de 9 horas, salvo dos veces a la semana que puede llegar a las 10 horas. No obstante, tras un período de conducción de cuatro horas y media, el conductor debe hacer una pausa ininterrumpida de al menos 45 minutos, excepto que se haya tomado previamente un periodo de descanso. 

 

La conducción semanal, por su parte, no puede exceder las 56 horas y en el caso de conducir dos semanas consecutivas, el tiempo al volante no superará las 90 horas. Teniendo en cuenta esto, si en una semana se conduce durante 56 horas (máximo permitido), en la siguiente sólo se podrá conducir durante 34 horas, debido a que la suma de las dos semanas ya es de 90 horas, el máximo permitido.

 

Cabe destacar que su incumplimiento, además de la multa de 500 euros y la retirada de 6 puntos en el carné, puede generar cansancio, fatiga y aumentar de forma considerable la siniestralidad en las carreteras. Además, los conductores deben andar con ojo con no superar la velocidad permitida para este tipo de vehículos que es de 90 km/h máximo por autovías y autopistas y a 80 km/h por carretera convencional.

 

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