La Generalitat implanta el nuevo impuesto sobre las emisiones de CO2 de los vehículos

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La Agencia Tributaria de Cataluña gestiona este tributo alineado con la fiscalidad ambiental que promueve Europa y los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030

 

Cataluña trabaja desde hace tiempo para reducir sus emisiones de dióxido de carbono (CO 2 ) y desde el año 2005 ha iniciado un camino que la ha situado en el marco de cumplimiento de los compromisos de Kyoto y la política internacional contra las emisiones de gases de efecto invernadero.

Con este mismo objetivo, la Generalitat pone en marcha este año el impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica. Se trata de un tributo propio alineado con la fiscalidad verde que se promueve desde Europa para luchar contra el cambio climático y con los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030.

Ante la situación de emergencia climática que vive el planeta, y desde el compromiso con el medio ambiente, el impuesto se implanta con una voluntad clara de incentivar la reducción de emisiones de CO 2 de los vehículos, que tienen un impacto directo en el efecto invernadero y el calentamiento global, y por tanto, sobre la salud de la ciudadanía.

El impuesto fue creado mediante la Ley 5/2017 de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. Posteriormente, la regulación se incorporó a la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático . La normativa pretende favorecer la transición hacia una economía neutra en emisiones de gases de efecto invernadero, competitiva, innovadora y eficiente en el uso de los recursos; reducir la vulnerabilidad de la población, los sectores socioeconómicos y de los ecosistemas terrestres y marinos ante los impactos adversos del cambio climático, así como fomentar la educación, la investigación, el desarrollo y la transferencia de tecnología, y difundir el conocimiento en materia de adaptación y mitigación del cambio climático.

Se aplicará a turismos, furgonetas y motocicletas -sobre la base de las emisiones de CO 2 del 2020-, y se calcula que este año afectará 4,1 millones de vehículos y 2,1 millones de contribuyentes.

¿A qué se destinará la recaudación?

El impuesto tiene un carácter finalista. La recaudación se destinará íntegramente al Fondo climático y al Fondo del patrimonio natural con el objetivo de invertir en acciones de mejora del entorno y del transporte público, fomentar las energías renovables y los vehículos limpios, e impulsar la movilidad sostenible, la gestión de los parques naturales y la investigación.

¿Quién debe pagar?

El impuesto lo tienen que pagar las personas (físicas y jurídicas) que sean titulares de un vehículo (turismo, furgoneta o motocicleta) con domicilio fiscal en Cataluña en 2020. También están obligadas las personas jurídicas sin residencia fiscal en Cataluña, pero que tengan un establecimiento, sucursal u oficina y vehículos registrados en Cataluña durante el 2020.

En la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC) se puede consultar la tabla de tramos y, con el simulador , calcular el coste del impuesto según las emisiones de CO 2 del vehículo.

 

No todos los vehículos deben tributar. Están exentos los vehículos 100% eléctricos, los ciclomotores, los camiones o vehículos de más de 3,5 toneladas, los autocares y los vehículos autorizados a transportar más de 9 personas (incluyendo el conductor).

Los vehículos con matrícula de vehículo histórico y los vehículos clásicos gozan de la bonificación del 100% de la cuota íntegra y, por tanto, tampoco tendrán que pagar.

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El impuesto se gestiona mediante padrón, elaborado y aprobado por el ATC a partir de los datos de que dispone.

A partir del 1 de mayo de 2021 , se podrá consultar el padrón provisional de los vehículos que tributan por el impuesto y la cuota a pagar en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña, atc.gencat.cat . Si se domicilia el pago del impuesto y se suscriben las notificaciones electrónicas, se puede disfrutar de una bonificación del 2%. Si hay que hacer alguna modificación a los datos del padrón, se podrán presentar alegaciones hasta el 4 de junio.

El acceso con idCAT Móvil (u otros sistemas de identificación digital) permite consultar los datos en el padrón, presentar alegaciones, domiciliar el pago, suscribirse a las notificaciones electrónicas, pagar la liquidación y presentar reclamaciones.

A partir del 1 de septiembre , se publicará el padrón definitivo y se iniciará el periodo de pago a través de la sede electrónica de la ATC. Si no se opta por realizar el pago por la sede electrónica, a partir de octubre del 2021 se recibirá una notificación con el importe y los plazos de ingreso.

La Agencia Tributaria de Cataluña pone a disposición de los contribuyentes los canales de asistencia siguientes:

atc.gencat.cat/impostco2. Para consultar el padrón, obtener más información general, recibir atención personalizada con asistente virtual y hacer todos los trámites.
- Teléfono 012. Para consultas generales sobre el impuesto.
- Teléfono 93 551 51 51. Para consultar el padrón, alta de domiciliación y otras gestiones.
- Oficinas de la ATC. Sólo en caso de incidencia en el padrón, y pidiendo cita previa en el 93 551 51 51.

Para saber más, visite el web impostco2.gencat.cat .

 

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