Entra en vigor la obligación del registro salarial: El empresario se enfrenta a sanciones de 6.200 hasta 187.500 €

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El próximo 14 de abril entra en vigor para todas las empresas, con independencia del número de trabajadores empleados, el denominado “registro salarial”.

El empresario estará obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extra salariales de su plantilla, por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales.

El Decreto 902/2020 de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, desarrolla la obligación, que ya existía en el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores (RD Ley 6/2019), de realizar el registro salarial, especificando más detalles y nuevos plazos.

No obstante, en esta nueva norma existen muchas lagunas por resolver, ya que se limita a establecer la obligación pero no indica el detalle de cómo aplicarla. Habrá que esperar al criterio técnico de la inspección o un reglamento que lo aclare.

El registro retributivo es un documento donde deberá recogerse toda la información salarial de la empresa, incluyendo personal directivo y altos cargos, de forma detallada, que muestre de forma separada las retribuciones de hombres y mujeres de tu plantilla.

El fin de este registro es garantizar la transparencia de las retribuciones y facilitar un acceso a esta información, independientemente del tamaño de la empresa.

El artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores dice lo siguiente del registro salarial:

“2. El empresario está obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.

Las personas trabajadoras tienen derecho a acceder, a través de la representación legal de los trabajadores en la empresa, al registro salarial de su empresa.”

Características más importantes del Registro Salarial:

1- Obligatorio para todas las empresas con independencia de su tamaño.

2- No es necesario incluir los datos individuales de los trabajadores y trabajadoras, sino únicamente el valor medio del salario incluidos los complementos y extra salariales.

3- Si en una empresa con al menos cincuenta trabajadores, el promedio de las retribuciones a los trabajadores de un sexo sea superior a los del otro en un 25% o más, el empresario debe incluir en el registro salarial una justificación del motivo de esa
diferencia.

4- La norma no especifica la periodicidad con la que debe actualizarse el registro salarial, aunque parece que como mínimo debe ser anual (lo que coincide con el derecho de información anual del registro a la representación legal de los trabajadores).

5- En cuanto al deber de información de la representación de los trabajadores, estos tienen derecho a recibir información, al menos anualmente, relativa a la aplicación en la empresa del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en la que debe incluirse este registro.

6- Los trabajadores tienen derecho a acceder, a través de la representación legal de los trabajadores en la empresa, al registro salarial de su empresa. No existe pues, un derecho de cada trabajador individual a requerir a la empresa el acceso al registro salarial, debiendo ejercer los trabajadores ese derecho a través de sus representantes.

SANCIONES

El artículo 10 del RD 902/2020 establece que la ausencia del registro retributivo podrá dar inicio a acciones administrativas y judiciales y/o a la aplicación de las sanciones por discriminación.

Las empresas que falseen o no realicen el registro retributivo podrían ser sancionadas según el régimen de infracciones y sanciones de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en función de la gravedad de los hechos.

Para las infracciones más graves podrán imponerse sanciones de entre 6.251 y 187.515 euros.

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