En septiembre queda prohibida la carga y descarga por el conductor asalariado o autónomo

Se acerca el plazo de adaptación y la fecha límite de la prohibición de carga y descarga por los conductores ya está a la vuelta de la esquina. Concretamente a partir del tres de septiembre.
Tras la aprobación del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, los conductores y transportistas de camiones de más de 7.500 kg de MMA tendrán prohibido realizar operaciones de carga y descarga de mercancías en cualquier punto del país.
También España, después de Portugal, ha instituido una prohibición de carga y descarga de vehículos industriales por parte de sus conductores, que entrará en vigor el 3 de septiembre de 2022 (obviamente para todos los conductores, incluso los extranjeros). Esta es una de las medidas incluidas en el paquete legislativo para el transporte por carretera denominado Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (Lott), que entró en vigor el pasado mes de marzo.
La norma prevé algunas excepciones para tipos de mercancías especializadas, donde la contribución del conductor es fundamental, como los portacoches, las cisternas, las mudanzas y la distribución de bultos. En estos casos, no obstante, la empresa de transporte deberá garantizar una retribución específica al conductor, que deberá indicarse en la factura al cliente. El retraso de la medida con respecto al resto de normas de la Lott se debe a la necesidad de contratación de personal en los puntos de carga y descarga. Las sanciones para quienes no respeten esta prohibición varían de 4000 a 6000 euros.
Entre los motivos que no hacen atractiva la profesión de conductor y del transportista se encuentran los relacionados con las duras condiciones añadidas a las tareas propias del manejo del vehículo. Su participación en las operaciones de carga y descarga de las mercancías es un extra que pone en peligro su descanso, y en ocasiones su propia integridad física.
La prohibición de realizar tareas de carga y descarga a los conductores de camiones de más de 7.500 kg de MMA, es decir, los que no se pueden llevar con el permiso de la clase C1.
Aquí se incluye también a los autónomos, un caso en el que el porteador y el conductor son la misma persona, ya que no se pueden comprometer a hacer la carga y/o la descarga él mismo de la mercancía que transporta, puesto que él es un conductor y, por tanto, si no está dentro de las excepciones, tiene totalmente prohibido hacerlo.
Hasta 6.000 euros de multa
Para reforzar esta prohibición, en el mismo Real Decreto-Ley en el apartado tres del artículo 1, se crea una infracción para los casos en los que el conductor realice las operaciones de carga y/o descarga fuera de los supuestos en los que se permite. Si esto ocurriera sería responsable tanto a la empresa transportista como todos aquellos que participan en la cadena de contratación del transporte, ateniéndose a las consecuencias: una multa de entre 4.001 euros y 6.000 euros.
Deja una respuesta
Lo siento, debes estar conectado para publicar un comentario.
Buenas tardes,
Y que pasa con las cargas y descargas, fuera de nuestras fronteras???
Los cargadores y empresas Españolas son responsables de las cargas y descargas al estranjero? En caso de un accidente mientras las operaciones de manutención, quien es el responsable? Como se nos va a indemnizar?
No e visto por ningúna parte que se comentara ese caso, y como siempre este gobierno, dice acer cosas para nuestra seguridad y bien estar y lo deja a medias, lo poco que hace. QUE INÚTILES!!!