El Tribunal General UE confirma que Scania participó en el cártel de camiones

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El Tribunal General de la UE (GS) rechazó una apelación de Scania contra la decisión de la Comisión Europea (CE) que encontró que Scania era parte del cartel de camiones.

 

Según un comunicado de prensa emitido por el GC el 2 de febrero de 2022, el GC concluyó que la CE no violó los derechos de Scania durante el procedimiento 'híbrido' en el que la mayoría de los miembros del cartel acordaron resolver el asunto con la CE, mientras que Scania optó por no transigir sino impugnar los cargos formulados por las CE en su contra contenidos en el llamado pliego de cargos. El TG también confirmó las conclusiones de la CE que atribuyen a Scania una infracción única y continua en el mercado de camiones medianos y pesados ​​en el Espacio Económico Europeo (EEE).

Los lectores recordarán que la CE emitió una decisión de conciliación en julio de 2016, imponiendo 2920 millones de EUR en sanciones a DAF, Daimler, Iveco y Volvo/Renault. MAN recibió inmunidad total de cualquier multa por haber denunciado el cártel relacionado con el mercado de camiones pesados ​​y semipesados ​​entre 1997 y 2011, incluida la transferencia del costo de cumplir con las nuevas normas de emisiones a los clientes.

Scania optó por no llegar a un acuerdo con la CE. Como resultado, la CE continuó con sus procedimientos contra Scania y posteriormente impuso una sanción de 880 millones de euros en septiembre de 2017.

Scania apeló la decisión y la multa de la CE y, en junio de 2020, el GC llevó a cabo una audiencia a puerta cerrada.

Recomendaciones

El TG ha proporcionado aclaraciones sobre (1) la legalidad de la decisión de la CE de seguir un procedimiento híbrido que combina el procedimiento de conciliación con los procedimientos administrativos estándar en materia de cárteles y (2) el concepto de 'infracción única y continua'.

El procedimiento híbrido

Al rechazar las presentaciones de Scania, el TG observó que la decisión de la CE de seguir un procedimiento híbrido no implica en sí misma una infracción de la presunción de inocencia, los derechos de defensa o el deber de imparcialidad. Luego, el TG pasó a considerar si la CE había aplicado correctamente esos principios y, en última instancia, confirmó que lo había hecho, señalando que no había ninguna prueba presentada por Scania ni nada contenido en la decisión del acuerdo que pudiera inferir que la CE infringió el derecho de defensa de Scania, la presunción de inocencia o la imparcialidad de la CE.

Infracción única y continua

El TG proporcionó algunas conclusiones interesantes que destacan la naturaleza de la infracción y cómo operó el cártel durante todo el período con la conducta identificada como " parte de un plan general diseñado para lograr un único objetivo anticompetitivo ". Los hallazgos clave, que serán de interés para aquellos involucrados en litigios privados o colectivos contra los fabricantes de camiones, son que el GC encontró que la CE había establecido el estándar legal requerido:

  • Que los contactos colusorios que tuvieron lugar a lo largo del tiempo a diferentes niveles, en particular a nivel de alta dirección entre 1997 y 2004, a nivel de la sede central entre 2000 y 2008, y a nivel alemán entre 2004 y 2011, en su conjunto, formaban parte de un conjunto plan destinado a lograr el único objetivo anticompetitivo de restringir la competencia en el mercado de camiones medianos y pesados ​​en el EEE;
  • Además, que la existencia de vínculos entre los tres niveles de los contactos colusorios se desprendía del hecho de que los participantes en las reuniones eran siempre empleados de las mismas empresas, había un solapamiento temporal entre las reuniones celebradas en los diferentes niveles y había contactos entre empleados en el nivel inferior de la sede respectiva de las partes del cártel y los empleados en el nivel alemán.
  • La naturaleza de la información compartida, las empresas participantes, los objetivos y los productos afectados siguieron siendo los mismos durante todo el período de infracción. Así, aunque los contactos colusorios a nivel de alta dirección se interrumpieron en septiembre de 2004, el mismo cartel, que tenía el mismo contenido y alcance, continuó después de esa fecha, con la única diferencia de que los empleados involucrados eran de diferentes niveles organizacionales dentro de las empresas involucradas, y no desde el nivel de la alta dirección.
  • Given the finding above, the alleged fact that the Scania employees at German level did not know that they were involved in the continuation of the practices that had taken place at the other two levels, or that the Scania employees who participated in the meetings at lower headquarters level were not aware of the meetings at top management level was of no relevance to the finding that there was an overall plan. Awareness of the existence of such a plan must be assessed at the level of the undertakings (i.e., the overall groups of companies) involved and not at the level of their employees.

El TG aplicó el mismo principio a la imputabilidad al confirmar que los factores que determinan la imputabilidad de la infracción única y continuada también deben evaluarse a nivel de la empresa. Encontró que, dado que Scania participó directamente en todos los aspectos relevantes del cartel, la CE tenía derecho a imputar la infracción en su conjunto a Scania, sin estar obligada a demostrar que se cumplían los criterios de interés, conocimiento y aceptación del riesgo.

Resumen

La decisión será bien recibida por las muchas víctimas potenciales del cártel que buscan reparación tanto en el Reino Unido como en toda Europa. El hallazgo de que los contactos colusorios formaban parte de un plan general diseñado para lograr un único objetivo anticompetitivo sirve como un recordatorio de por qué Scania fue multada con 880 millones de euros y el resto de los miembros del cartel fueron multados con 2900 millones de euros, lo que incluía descuentos en virtud de la decisión del acuerdo.

Queda por ver si Scania intentará apelar ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

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