Aclaraciones sobre las sanciones por la falta de discos de tacógrafo en la cabina

AR 304189978

 

La sentencia pronunciada por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas el 24 de marzo de 2021 (asunto C-870/19 - ECLI: EU: C: 2021: 233) ha despertado mucho interés en Italia. El caso es bastante común y conocido por las empresas de transporte que hacen uso de vehículos equipados con tacógrafo analógico: en los controles de carretera por parte de la policía, los conductores deben poder mostrar las hojas de registro.(los llamados "discos") de los 28 días naturales anteriores al cheque. En el caso de que el conductor no pueda presentarlos total o parcialmente, sufre la sanción prevista en el artículo 19 de la Ley 727/78, igual a 52,00 € en el requisito legal mínimo. Hasta ahora, se imponía la multa de 52,00 euros por cada "disco" faltante. Por tanto, si el conductor no llevaba consigo, por ejemplo, diez "discos", estaba sujeto a una multa de 520,00 € en el requisito legal mínimo.

Parecería que, gracias a la sentencia del Tribunal de Justicia, a partir del 24 de marzo de 2021 se ha producido una suerte de todo gratuito: "por fin se podrá volver a viajar sin tener que dar cuenta de la actividad de los 28 días anteriores". , por lo que la multa es de solo 52,00 euros! " Te escuché exclamar. Este no es el caso en absoluto y creo que información de este tipo sería engañosa, con graves consecuencias para las empresas de transporte que se dejen persuadir. La sentencia del Tribunal de Justicia es de tipo "preliminar"y no decide la disputa. Se trata de una sentencia que permite a los tribunales nacionales obtener una interpretación auténtica del derecho europeo, a los efectos de resolver el caso concreto. Por tanto, hasta la fecha, el resultado de la oposición al acta de 2013, de la que surgió la historia, aún no se conoce, porque el Tribunal de Casación italiano aún no se ha pronunciado. Consideramos que la apelación ante el Tribunal Supremo se presentó en la Prefectura de Florencia, porque el Tribunal de Florencia ya había demostrado que los demandantes tenían razón, reduciendo las infracciones y sanciones relacionadas a una sola.

Por tanto, no sabemos cómo se resolverá el asunto, sobre todo porque el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha aclarado que, si por un lado es indiscutible que la infracción de quienes no tienen los discos de los días previos a la consulta con ellos es único, independientemente del número de discos que falten, por otro lado es cierto que “de acuerdo con el artículo 19 del reglamento número 561/2006, las sanciones por incumplimiento de la normativa3821/85 y 561/2006 deben ser efectivas, proporcionadas, disuasorias y no discriminatorias. A este respecto, cabe destacar que un incumplimiento relacionado con el artículo 15, apartado 7, del Reglamento núm. 3821/85 no puede considerarse una infracción leve (véase en ese sentido, sentencia de 9 de febrero de 2012, Urbán, C-210/10, EU: C: 2012: 64, apartados 33 y 34). En consecuencia, la sanción prevista por este incumplimiento debe ser lo suficientemente elevada, teniendo en cuenta la gravedad de esta infracción, para que pueda producir un efecto disuasorio real ”.

Ahora bien, no creo que nadie pueda pensar que la falta de "discos" pueda sancionarse razonablemente con una multa única de 52,00 euros: está claro que el efecto disuasorio no se respeta en absoluto,si todo se reduce a una sola sanción. Además, el Tribunal aclaró que “la infracción relativa al artículo 15, apartado 7, del Reglamento nº 3821/85 es tanto más grave cuanto mayor es el número de hojas de matrícula que no puede presentar el conductor. Un incumplimiento de este tipo impide el control efectivo de las condiciones laborales de los conductores y el cumplimiento de la seguridad vial durante varios días ”. Por tanto, el Tribunal declaró que la falta de discos a bordo del vehículo no es una infracción menor y es tanto más grave cuanto mayor es el número de discos faltantes. Esto significa que se puede graduar con precisión en función del número de discos que faltan.

Entonces, ¿cuáles son los escenarios abiertos por la decisión del Tribunal de Justicia? El primero se refiere al caso concreto: a la luz de la sentencia en cuestión, el Tribunal Supremo podría simplemente confirmar la sentencia de apelación del Tribunal de Florencia que ya había reducido a una las penas sufridas por la empresa recurrente. O bien podría pronunciar el principio de derecho en consonancia con la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, redeterminando la entidad de la sanción, en relación a su gravedad, en una suma superior al mínimo legal exigido (siempre, sin embargo, dentro de los límites establecido por el artículo 19 de la Ley 727/78, que son muy bajos).

El segundo escenario se refiere a la puntualidad del sistema legal italiano en la adaptación de su legislación : es evidente que una regulación de 1978 es inadecuada. Parece razonable esperar que el legislador aumente el monto de la pena mínima y luego prevea aumentos gradualmente en función del número de discos faltantes. Si esto sucede, mientras hoy se sanciona con 52,00 euros la falta de un solo disco, mañana se podría sancionar la misma infracción con una cantidad sensiblemente superior.

Finalmente, se debe considerar que, independientemente del tamaño de la sanción pecuniaria, la ausencia de las hojas de matrícula a bordo del vehículo representa una de las infracciones que involucran la comunicación de los datos identificativos de la empresa de transporte al Centro de Procesamiento de Datos de Ministerio de Transportes, con el consiguiente riesgo de que la empresa se someta al control de la Inspección de Trabajo (y en este caso el control podría afectar hasta un año antes) y, un día, pérdida de puntos en el sistema Erru (Registro Europeo de Transporte por Carretera) que podría dar lugar, en los casos más graves, a la suspensión de la licencia de transporte.

Por tanto, creo que es fundamental que los organismos de información del sector sean prudentes en difundir la noticia de forma excesivamente entusiasta, para no provocar el malentendido de que gracias a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, un retroceso de la legalidad Se ha tomado, en detrimento de la Ley. la seguridad del tráfico rodado y de los trabajadores del sector y para evitar que las empresas de transporte sufran consecuencias nocivas para sí mismas, pensando que pueden empezar a girar, omitiendo tener las hojas de registro a bordo.

Abogado Federico Gallo

 

d25b35d4 9a77 4580 97cb d587cfcb16e5

 

Telegram Conductores Profesionales

Deja una respuesta

Subir

En cumplimiento de la Ley 34/2002 de 11 de julio de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSICE), te informamos de que este sitio web ForoTransporte Profesional utiliza cookies. Saber Más

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies.

ACEPTAR
Aviso de cookies